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Resolución 013 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
16/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6251 del 7 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 013 DE 2018

 

(Enero 16)

 

Por la cual se delega la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público privadas de iniciativa privada

 

EL DIRECTOR ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), Ley 1508 de 2012, Decreto 1467 del 2012, Decreto reglamentario 1082 de 2015, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, Acuerdo Distrital 18 de 1999, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, numeral 14 artículo 2 del Decreto Distrital 138 de 2002, Decreto Distrital 024 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar funciones en sus subalternos.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ibidem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que los Departamentos Administrativos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el artículo 61 del Decreto 854 de 2001 señala que la atribución establecida en el artículo 60 del Decreto en comento, se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, define las Asociaciones Público Privadas como: “…un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.”

 

Que la Corte Constitucional en el marco de la exposición de motivos presentada para el tema de las asociaciones público privadas, abordó lo señalado frente a su finalidad indicando que busca: “(1) estructurar los mecanismos de pago del Gobierno y evaluar la infraestructura en función del servicio que se ofrece a los beneficiarios, medido en términos de desempeño, calidad y disponibilidad; (2) optimizar la transferencia y distribución de riesgos de los proyectos, con base en una valoración rigurosa de estos y un cuidadoso análisis en términos de eficiencia en la asignación de los mismos; (3) explorar fuentes complementarias de ingresos para el inversionista privado que faciliten el financiamiento de la infraestructura pública ‘por explotación comercial, inmobiliaria, etc.’, y (4) alinear los incentivos del inversionista privado y de los distintos actores incluidos en todas las etapas de desarrollo del proyecto, propendiendo a la culminación oportuna de las obras, la ejecución de la mejor construcción posible de cara a la optimización de los costos de mantenimiento a cargo del privado, y la financiación de largo plazo de los proyectos; aspectos que sin duda incentivarán la búsqueda de recursos a través del mercado de capitales por parte de los inversionistas privados.1

 

Que el Consejo de Estado frente al tema de las asociaciones público privadas de iniciativa pública o de iniciativa privada, ha señalado que: “Años después la ley 1508 de 20122 reguló de forma integral las denominadas “asociaciones público privadas”, concepto que engloba los contratos de concesión. En efecto, de acuerdo con el artículo ibídem, “las concesiones de que trata el numeral del artículo 32 de la ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas”, de lo cual queda claro que, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el contrato de concesión que tipificaba la ley 80 de 1993 pasó a quedar incluido dentro del concepto de “asociación público privada” que define el artículo de la mencionada ley3, y a ser regulado por dicha normatividad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales en materia de contratación estatal4

 

Que el artículo 2.2.2.1.5.1., y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, establece las condiciones y procedimiento para el trámite de iniciativas privadas, tendientes a vincular al sector privado para proveer bienes y servicios públicos asociados a una infraestructura dentro del contrato de largo plazo, la retención y transferencia de riesgos entre las partes y la definición de los mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio del bien provisto.

 

Que, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” establece el programa Espacio Público, derecho de todos, el cual involucra entre otros, el desarrollo acciones encaminadas a la consecución de los recursos financieros que se requieran, incluyendo la invitación a entidades públicas y privadas a vincularse a través de diferentes figuras como: donaciones, asociaciones público privadas (APP), cooperación internacional, y demás formas de concurrencia, para la administración del espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Directiva 009 de 2016, mediante la cual impartió “Instrucciones para evaluación y aprobación de Proyectos de Asociación Público Privadas – APP – de iniciativa privada” estableciendo así el procedimiento a seguir por parte de distintas Entidades Distritales entre las cuales se encuentra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Que el procedimiento y trámite de las asociaciones público privadas de iniciativa pública o de iniciativa privada, demanda la permanente participación del Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá como su representante legal, dedicación de tiempo que resulta vital para el cumplimiento de funciones primordiales de la entidad, como son las de formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público entre otras, por lo tanto es preciso descongestionar el Despacho de la Dirección mediante la delegación del trámite para materializar iniciativas públicas y privadas en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de la entidad.

 

En consideración de lo expuesto anteriormente, el director encargado del DADEP,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI, la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público privadas de iniciativa privada.

 

Parágrafo primero: En ejercicio de la delegación anteriormente conferida, el Subdirector/a de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público – SAI impulsará todos los actos administrativos, presupuestales, actas y documentación a que haya lugar para la gestión y materialización de las Asociaciones público privadas.

 

Parágrafo segundo: El (La) Director (A) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, podrá reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución en cualquier momento.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Registro Inmobiliario, al Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, a la Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, al Jefe de la Oficina de Sistemas, al Jefe de la Oficina Asesora e Planeación y al Jefe de la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público No. 294 de fecha del 26 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se delegó la coordinación de la gestión a realizar al interior del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para la evaluación de proyectos de Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada, a la Oficina Asesora de Planeación.”, y todas las aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2018.

 

GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN

 

Director (E) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Sentencia C-595/14, Magistrado Sustanciador: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).

 

2 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”.

 

3 “Artículo 1º. Definición. Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”.

 

4 Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00212-00(2148), Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA (E), Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).