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DECRETO 786 DE 2017 (Diciembre 28) Por medio
del cual se trasladan recursos en el capítulo presupuestal independiente del
Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 59 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nacional
1949 de septiembre 19 de 2012, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”, en el
artículo 44 establece respecto a la incorporación de los recursos del Sistema
General de Regalías: “'Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del
Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o
Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas
como ejecutoras de provectos por los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del
Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo
independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen
los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del
Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto,
designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo
independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos
fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de
Regalías. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas
en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el
que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo
relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del
Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.” Que con el Decreto
Distrital 056 del 9 de febrero de 2017, se realizó el Cierre Presupuestal del
Sistema General de Regalías del Bienio 2015-2016 y se incorporaron los saldos
no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General
de Regalías del bienio 2017 – 2018. Que mediante Oficio No.
2-2017-58568 del 24 de octubre de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación
solicitó realizar un traslado por la suma de $163.327.500, recursos originados en
la liquidación anticipada efectuada en marzo de 2017 del contrato No. 196 de
agosto de 2016. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 23 del 23
de octubre de 2017, suscrito por la Responsable del Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Planeación, respalda
que los recursos se encuentran libres de afectación. Que estos recursos se
incorporaron en el Decreto Distrital 056 de 2017 como “Compromisos por Pagar” y por la liquidación referida anteriormente
deben trasladarse a “Apropiación por
Comprometer”, para realizar la ejecución de estos recursos con cargo al
proyecto 50043 “Diseño Sistema de
Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y
la Región”. Que en
el sistema presupuestal PREDIS, se deben continuar realizando todos los
procedimientos requeridos legalmente para llevar a cabo la ejecución de este
proyecto, hasta su finalización. Que por lo anterior, se
hace necesario trasladar dichos recursos en el capítulo presupuestal
independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018, en el marco
del régimen presupuestal de este Sistema. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Trasladar en el
capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías
para el bienio 2017-2018, la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS
VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($163.327.500) conforme al siguiente detalle: 120 Secretaría Distrital de Planeación Contracréditos
Créditos
Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de
diciembre de 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA
LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E ) |