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Decreto 786 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 786 DE 2017

(Diciembre 28)

Por medio del cual se trasladan recursos en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 59 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1949 de septiembre 19 de 2012, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 44 establece respecto a la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías:

“'Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos  de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de provectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.”

Que con el Decreto Distrital 056 del 9 de febrero de 2017, se realizó el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2015-2016 y se incorporaron los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 – 2018.

Que mediante Oficio No. 2-2017-58568 del 24 de octubre de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó realizar un traslado por la suma de  $163.327.500, recursos originados en la liquidación anticipada efectuada en marzo de 2017 del contrato No. 196 de agosto de 2016. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 23 del 23 de octubre de 2017, suscrito por la Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Planeación, respalda que los recursos se encuentran libres de afectación.

Que estos recursos se incorporaron en el Decreto Distrital 056 de 2017 como “Compromisos por Pagar” y por la liquidación referida anteriormente deben trasladarse a “Apropiación por Comprometer”, para realizar la ejecución de estos recursos con cargo al proyecto 50043 “Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región”.

Que  en el sistema presupuestal PREDIS, se deben continuar realizando todos los procedimientos requeridos legalmente para llevar a cabo la ejecución de este proyecto, hasta su finalización.

Que por lo anterior, se hace necesario trasladar dichos recursos en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Trasladar en el capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($163.327.500) conforme al siguiente detalle:

120 Secretaría Distrital de Planeación

Contracréditos

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

9

GASTOS

 

9-3

COMPROMISOS POR PAGAR

 

9-3-1

Directa

163.327.500

9-3-1-14

Bogotá Humana

163.327.500

9-3-1-14-02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

163.327.500

9-3-1-14-02-23

Bogotá territorio en la región

163.327.500

9-3-1-14-02-23-01

Fondo de Desarrollo Regional

163.327.500

9-3-1-14-02-23-01-2012-0000-50043

Diseño Sistema de Análisis, Administración de Información Socioeconómicay Espacial de Bogotá y la Región

163.327.500

Suman los Contracréditos

163.327.500

 

Créditos

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

9

GASTOS

 

9-2

APROPIACIÓN PRO COMPROMETER

 

9-2-1

Directa

163.327.500

9-2-1-15

Bogotá Mejor para Todos

163.327.500

9-2-1-15-04

Eje transversal Nuevo ordenamiento territorial

163.327.500

9-2-1-15-04-26

Información relevante e integral para la planeación territorial

163.327.500

9-2-1-15-04-26-01

Fondo de Desarrollo Regional

163.327.500

9-2-1-15-04-26-01-2012-0000-50043

Diseño Sistema de Análisis, Administración de Información Socioeconómica y Espacial de Bogotá y la Región

163.327.500

Suman los Créditos

163.327.500

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E )