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Decreto 73 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42693 de Enero 18 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 073 DE 1996

(Enero 11)

Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1208 de 1996

Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Pago mediante documentos especiales

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República

GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42693 de Enero 18 de 1996.