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DECRETO 073 DE 1996 (Enero 11) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1208 de 1996 Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, DECRETA: ARTICULO 1o. Pago mediante documentos especiales El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos. Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar. ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO Presidente de la República GUILLERMO PERRY RUBIO Ministro de Hacienda y Crédito Público Nota: Publicado en el Diario Oficial 42693 de Enero 18 de 1996. |