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DECRETO 1085 DE 1992 (Julio 1°) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366-1, 579 y 800 del Estatuto Tributario, Ver art. 366-1, Decreto Nacional 624 de 1989DECRETA: Artículo 1° TARIFA DE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. Conforme lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, por los conceptos a los que se refiere el artículo 1° del Decreto 1402 de 1991, será del diez por ciento (10%). Lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4°, del referido decreto continuará aplicándose a la retención por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás normas pertinentes del Estatuto Tributario. Parágrafo. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias. Articulo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 3 de julio de 1992. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. Nota: Publicado en el Diario Oficial 40492 de Julio 2 de 1992. |