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Decreto 1900 de 1992 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/11/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/1992
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40676 de Noviembre 25 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN19001992

DECRETO 1900 DE 1992

(Noviembre 24)

Por el cual se reglamenta el articulo 480 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que algunos proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la salud, requieren de grandes inversiones en bienes y equipos, los cuales, por su cuantía, no pueden ser donados individualmente por particulares, sino que se requiere del concurso de varias donaciones en dinero destinadas a su adquisición;

Que por tal razón, se considera necesario reglamentar en este aspecto el artículo 480 del Estatuto Tributario, en relación con los bienes y equipos así donados,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a tal fin.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40676 de Noviembre 25 de 1992.