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Resolución 011 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
17/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6240 del 23 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 2018

(Enero 17)

Por la cual se definen las condiciones para la inscripción de los vehículos exceptuados por el artículo 4 del Decreto 575 de 2013


Ver Decreto Distrital 575 de 2013

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el artículo 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010 y en especial las establecidas en los  literales h, k y o del artículo 40 del Decreto 567 de 2006, y demás concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que "(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común de/ espacio público…”.

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 119 ídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que en los literales h), k) y o) del artículo 4° del Decreto 567 de 29 de diciembre de 2006, se establecen como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

"…h. Fijar las políticas en materia de servicio al ciudadano.

k. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector de Movilidad, los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados.

o. Expedir los actos administrativos que se requieran para e/ cumplimiento de las funciones y e/ desarrollo de los procesos establecidos para la Secretaría y los requeridos como autoridad de Tránsito y Transporte…”

Que los literales a) y b) del artículo 14 del Decreto 567 de 29 de diciembre de 2006, se establece como función de la Subsecretaria de Servicio la Movilidad, los siguientes:

"…a. Ejecutar y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

b. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte…"

Que en el literal c), del artículo 16 del Decreto 567 de 29 de diciembre de 2006, se establece como función de la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, la siguiente:

"...c. Velar por la adecuada prestación de servicios a la ciudadanía, suministrados por la Secretaría de Movilidad directa o indirectamente…"

Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013, se dictaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y Restringe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos.

Que el Decreto Distrital 575 de 2013, señala explícitamente en el artículo las excepciones a la restricción de la circulación de vehículos automotores en el Distrito Capital.

Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto Distrital 575 de 2013, señala que: "La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos…”

Que la Resolución 310 de 2016, "Por la cual se modifican los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución 406 de 2014 relacionados con la plataforma estratégica de la Secretaría Distrital de Movilidad" en el numeral 7 del artículo tercero, señala como uno de los objetivos estratégicos:

"Artículo Tercero:

Objetivos estratégicos Adoptar como objetivos estratégicos los siguientes:

(…)

7. Prestar servicios eficientes, oportunos y de calidad a la ciudadanía, tanto en gestión como en trámites de la movilidad"

(…)

Que a fin de garantizar el Derecho al Transporte de las personas en condición de  discapacidad, mediante la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte reglamentó el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013; estableciendo los requisitos indispensables para la inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vial, y reglas de aplicación como son: 1. Registrar un vehículo por cada beneficiario, 2. La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo. 3. Tendrá una vigencia de 1 año. 4. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la parte posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.

Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia analizados por la Secretaría Distrital de Movilidad y en cumplimiento a lo contemplado en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 575 de 2013, procede a reglamentar las condiciones necesarias para la inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción a la circulación vehicular en el Distrito Capital.

Que teniendo en cuenta que la Secretaria Distrital de Movilidad por lo dispuesto Decreto 567 de 2006, debe formular las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la ciudad de Bogotá, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación ambiental y promover el mejoramiento del tránsito, por ende, y con el fin de definir las condiciones de inscripción a los vehículos exceptuados, y realizar la verificación de las mismas aplican lo mencionado en el artículo 4 del Decreto 575 de 2013.

Que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Movilidad busca garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, considera necesaria la creación de ésta herramienta jurídica la cual genera certeza para el ciudadano al momento de realizar el trámite, ya que se establecen los requisitos para cada una de las causales, y la vigencia de los documentos, debido a que se ha evidenciado que las condiciones por las cuales se otorgan las excepciones pueden variar con el tiempo, por lo que es imperioso realizar el control debido al término de vigencia para cada una de las excepciones, con el fin de validar si las condiciones subsisten, tal y como lo muestran las reglas de la sana crítica y la experiencia, ya que de lo contrario podrían perpetuarse en el tiempo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. La inscripción en el registro de exceptuados de la restricción de circulación de vehículos automotores será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción, y estará sujeta a la verificación y depuración en vigencia del Decreto 575 de 2013; y en todo caso no podrá superar el término máximo de un (1) año.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para poder acceder a la inscripción, actualización o modificación de la exención de la restricción vehicular consagrada en el artículo del Decreto 575 de 2013, adicional a la solicitud presentada por el ciudadano, se debe cumplir con los siguientes requisitos.

1. Vehículos automotores propulsados exclusivamente por motores eléctricos:

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Copia de acto administrativo u oficio de solicitud expedido por funcionario competente en el cual se relacionen los vehículos para incluirlos en el registro de automotores de exención de la medida de la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el Distrito Capital.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que emite la certificación, para tal fin.

3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Acto Administrativo u oficio de solicitud expedido por funcionario competente en el cual se relacionen los vehículos para incluirlos en el registro de automotores de exención de la circulación vehicular en el Distrito Capital.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que emite la certificación, para tal fin.

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias:

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

5. Vehículos de Organismos de Seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial:

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Acto Administrativo u oficio de solicitud expedido por funcionario competente en el cual se relacionen los vehículos para incluirlos en el registro de automotores de exención de la circulación vehicular en el Distrito Capital, y se establezca de manera expresa que los vehículos sobre los cuales se solicita la excepción prestan el servicio o ejercen funciones de seguridad del Estado o de Policía Judicial.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que hace la solicitud para realizar la misma.

6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio:

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa, suscrito por el representante legal de la empresa solicitante.

- Cámara y Comercio con fecha de expedición no superior a un (1) mes.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique que presta el siguiente servicio: movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales.

- Certificación donde conste que el vehículo se encuentra debidamente registrado como vehículo de emergencia o de atención médica domiciliaria, ante la Secretaría Distrital de Salud.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la E.P.S, I.P.S o E.S.E: La excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en condición de discapacidad.

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Certificado de la discapacidad, expedido por la Entidad Promotora de Salud EPS, (médico tratante / especialista) o certificación expedida por la institución prestadora de servicios de salud IPS, (médico tratante / especialista), no la Historia Clínica. En el evento que la discapacidad permanente haya tenido origen en su lugar de trabajo, será válida la certificación de pérdida de capacidad laboral emitida por la ARL correspondiente, siempre y cuando la misma sea igual o superior al 50%. La certificación aportada no debe tener más de un año de expedición.

- Fotocopia de la cédula o documento de identidad de la persona en condición de discapacidad.

- Fotocopia del carné de EPS donde se establezca la condición de discapacidad permanente, de conformidad con la circular externa de la Superintendencia Nacional de Salud N° 000009 de 6 de octubre de 2017.

- La persona en condición de discapacidad debe encontrarse previamente inscrita en el registro de localización y caracterización de personas en condición de discapacidad de la Secretaria Distrital de Salud.

Parágrafo 1. Si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito deberá estar transportando a quien es beneficiario de la medida, o de lo contrario se procederá con la imposición de la orden de comparendo respectiva.

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C: siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o  adheridos en la carrocería.

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Solicitud de la empresa de servicios públicos domiciliarios donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos.

- Certificación emitida por la empresa de servicios públicos domiciliarios donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que emite la certificación, para tal fin, y/o de quien lo solicita.

- Copia del contrato suscrito con la empresa que presta el servicio público domiciliario, cuando sea el caso, en el que se evidencie la vigencia del contrato.

- Registro fotográfico de los vehículos a exceptuar en los cuales se evidencien los distintivos como prestadores de servicios públicos domiciliarios.

- La vigencia de esta excepción será máximo de un año o a la fecha de terminación del contrato.

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital:

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Certificación emitida por la empresa donde se especifique que el automotor es destinado al control del tráfico y se identifique plenamente el vehículo.

- Copia del contrato suscrito con la empresa que presta el servicio, cuando sea el caso.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que emite la certificación, para tal fin, y/o de quien lo solicita.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes,

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Certificación expedida por el funcionario competente donde se especifique el servicio que se presta con el automotor.

- Copia del acto administrativo que le otorga a la persona que expide la certificación la competencia para realizar la misma.

- Copia del contrato suscrito con la entidad que realiza el control de emisiones y vertimientos, cuando sea el caso.

- Registro fotográfico de los vehículos a exceptuar en los cuales se evidencien los distintivos como vehículos de control de emisiones y vertimientos.

Parágrafo 1. Los vehículos de control de emisiones y vertimientos deberán contar la identificación en un lugar visible, estos consistentes en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

11. Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Distrital Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo, en la que se identifique el nivel 3 0 superior de blindaje.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

12. Vehículos Escolta. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y solo durante la prestación del servicio:

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Acto Administrativo u oficio expedido por funcionario competente en el cual se relacionen los vehículos para incluirlos en el registro de exención de la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el Distrito Capital.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que hace la solicitud para realizar la misma.

- Copia del Reporte de Novedades de los Vigilados — Renova-, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Copia de la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por medio de la cual habilita a la empresa de seguridad, en donde se verifique la vigencia de la habilitación de la empresa.

13. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en  la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa. Acto Administrativo u oficio expedido por funcionario competente en el cual se relacionen los vehículos para incluirlos en el registro de exención de la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el Distrito Capital.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que hace la solicitud para realizar la misma.

- Licencia de tránsito del vehículo.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Copia de la licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces donde se autorice a la empresa que hace la solicitud como un medio de comunicación.

- Registro fotográfico de los vehículos a exceptuar en los cuales se evidencien los distintivos que los acreditan como medio de comunicación.

14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte:

- Oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa.

- Licencia de tránsito del vehículo donde conste que el vehículo es de propiedad de la Autoridad Judicial.

- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

- Revisión Técnico Mecánica vigente.

- Solicitud suscrita por la autoridad judicial en la que se relacione el vehículo a incluir en el registro de automotores de exención de la medida de la restricción vehicular.

- Copia del documento de identidad de la autoridad judicial.

- Acto Administrativo emitido por funcionario competente donde se constate el cargo que ostenta la autoridad judicial.

- Certificación u oficio emitido por funcionario competente de la rama judicial donde se indique claramente que la autoridad judicial no cuenta con vehículo oficial para su transporte, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.

- Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que emite la certificación, para tal fin.

Parágrafo 1. Si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito deberá estar transportando a quien es beneficiario de la medida, o de lo contrario se procederá con la imposición de la orden de comparendo respectiva.

ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido con los requisitos solicitados en el artículo 3 de la presente resolución, las personas beneficiarias de las excepciones de la restricción de circulación de vehículos automotores de Bogotá, deberán realizar ante la Dirección de Servicio al Ciudadano de esta Secretaría las inscripciones, actualizaciones o modificaciones a que haya a lugar, a través de los diferentes canales de comunicación que se tienen habilitados, y son: 1) De forma presencial: Presentando la solicitud y los soportes correspondientes en el punto de atención designado por la Secretaria Distrital de Movilidad, 2) Por escrito radicado en la oficina de correspondencia designada por la Secretaria Distrital de Movilidad; 3) Por los Canales virtuales como: a) El sistema Distrital de Quejas Y Soluciones (SDQS), b) Correo electrónico servicioalciudadano@movilidadbogota.gov.co y c) página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO CUARTO.- La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la verificación y depuración realizada por la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Distrital de Movilidad no genera ningún documento al momento de realizar la inscripción en la base de exceptuados, por lo  tanto, las verificaciones serán realizadas únicamente a través de la consulta en el aplicativo SIMUR.

ARTÍCULO SEXTO.- Todas las excepciones tendrán vigencia de un año a partir de su inscripción, se exceptúan las contempladas en los numerales 1, 3, 4 las cuales no tendrán término de vigencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A efectos de realizar actualización en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa, se deberá renovar la inscripción de las excepciones ya inscritas aportando la totalidad de los requisitos exigidos en la presente resolución. Todas las excepciones que cumplan su vigencia y no sean renovadas serán canceladas de manera automática.

ARTÍCULO OCTAVO.- DIVULGACIÓN. La Secretaria Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización del presente acto administrativo, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad