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Decreto 508 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/03/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41254 de Marzo 7 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN05081994

DECRETO 508 DE 1994

(Marzo 4)

Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se aclara el artículo 2º del Decreto 2595 del 23 de diciembre de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,

Ver arts. 365 y 401, Decreto Nacional 624 de 1989

DECRETA:

Artículo 1º No se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.

Artículo 2º La modificación prevista en el artículo 2º del Decreto 2595 de 1993, referente al artículo 1º del Decreto 1390 de 1993, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por éste último para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41254 de Marzo 7 de 1994.