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Decreto 515 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42995 de Marzo 5 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN05151997

DECRETO 515 DE 1997

(Febrero 28)

Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 858 de 1998

Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, consecutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a febrero 28 de 1997.

Ernesto Samper Pizano

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42995 de Marzo 5 de 1997.