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DECRETO 515 DE 1997 (Febrero 28) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 858 de 1998 Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, consecutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a febrero 28 de 1997. Ernesto Samper Pizano El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. Nota: Publicado en el Diario Oficial 42995 de Marzo 5 de 1997. |