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DIRECTIVA PRESIDENCIAL
01 DE 2018 (Febrero 02) Para: Vicepresidente de la
República, Alto Comisionado para la Paz, Ministro del Interior, Alto Consejero
Presidencial para el Posconflicto, Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
Concejales. De: Presidente de la
República. Asunto: Apoyo al Consejo
Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y a la creación e impulso a los
Consejos Territoriales de Paz para la Reconciliación y la Convivencia. Fecha: 2 febrero 2018. De
conformidad con la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, “la política de paz, reconciliación,
convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y
participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y
armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y
expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos
gubernamentales y que exprese la complejidad nacional”. En
virtud de estas disposiciones legales las autoridades de la República, el
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos
Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia deberán desarrollar la
política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización del Estado
con sujeción a los siguientes principios rectores, expresamente consagrados en
la ley, como son: a) Integralidad. Para
la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola
eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas
integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan
eficazmente las causas de la violencia. b) Solidaridad. La paz
no es solo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos,
sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad. c) Responsabilidad.
Como la consecución de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de este
está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados;
en los términos de la presente ley, responderán igualmente las Comisiones y los
Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo
departamental y municipal respectivamente. d) Participación.
Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los
ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las
políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo
político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres,
jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate
democrático. e) Negociación. La
consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del
diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la
desmilitarización de los conflictos sociales y políticos nacionales y
territoriales. f) Gradualidad. Una paz
sólida solo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones
integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas. g) Enfoque territorial:
Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la
diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las
necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los
territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del
conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus
visiones de paz. h) Enfoque diferencial:
Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de
género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad
sexual, condición de discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial
énfasis en la situación de mujeres, niños, niñas y adolescentes. El
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia se creó con participación
de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional,
cuya misión es propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una
cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización y
facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado,
otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto
armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz
integral permanente. En
su función de facilitador de la colaboración armónica de las entidades y
órganos del Estado, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia es
el espacio central en donde convergen en el nivel territorial todos los
comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz,
reconciliación, convivencia y no estigmatización. De
Igual manera, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y la Convivencia
designará un Comité Nacional de Paz para la reconciliación y la convivencia de
entre sus propios miembros, garantizando la participación de las mujeres. Con
sujeción a la ley, las asambleas departamentales y concejos municipales están
autorizados para crear, a iniciativa del respectivo gobernador o alcalde, los
Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, cuyas funciones y
composición serán análogas a las del Consejo Nacional, salvo en lo referente a
las ejercidas en desarrollo de delegación presidencial. En sus actuaciones
deberán obrar en coordinación con el Comité Nacional de Paz y en concordancia
con las directrices y parámetros que este señale. En
consideración a todo lo anterior, la presente Directiva convoca a todos los
servidores públicos destinatarios de la misma para que, en cumplimiento de la
Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, adelanten las siguientes acciones
en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales: 1.
Respaldar institucionalmente las acciones que desarrolle el Consejo Nacional de
Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno
nacional. 2.
En el marco de sus competencias, crear los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación
y Convivencia y promover las actuaciones de los mismos como órganos de
participación de la ciudadanía en articulación con los gobiernos
departamentales y municipales en la construcción y mantenimiento de la paz. 3.
Apoyar y organizar los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y
Convivencia como espacios centrales en donde convergen en el nivel territorial
todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos
de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, debidamente
coordinados con el Comité Nacional de Paz para la reconciliación y la
convivencia. 4.
Disponer el apoyo logístico, operativo y financiero para cada una de las
entidades involucradas, con el fin de implementar y poner en funcionamiento los
Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. La
presente deroga la Directiva 06 del 15 de septiembre de 2016. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN |