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Decreto 093 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6255 del 13 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 093 DE 2018

 

(Febrero 12)

 

Por el cual se crea la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

Ver Decreto Local 009 de 2020. Alcaldía Local de Tunjuelito. Resolución 109 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno.


CONSIDERANDO:

 

Que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 reconoce la voluntad que le asiste a los pueblos de promover el progreso social y elevar su nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, dentro del cual están inmersas las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. 

 

Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, consagra en el artículo 1 el derecho de todos los pueblos a la libre determinación sobre su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, además de lo postulado por el artículo 18 frente a la libertad de toda persona de adoptar la religión o las creencias de su elección, la libertad de manifestar sus creencias individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, con la correlativa obligación de los Estados Partes a respetar la libertad de los padres o tutores legales, sobre la educación religiosa y moral de los hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

 

Que así mismo, el preámbulo del Pacto manifiesta que el ideal de un ser humano, libre de temor y miseria, solo puede darse mientras se creen las condiciones para la efectividad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, mientras el artículo 2 proscribe los actos discriminatorios por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, afirma en su preámbulo que los derechos son atributos de los seres humanos, lo que justifica la protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria a la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos. Por su parte, los artículos 12, 13 y 14 de la Convención observan que las libertades para manifestar la propia religión y las propias creencias, las libertades de pensamiento, expresión y asociación, solo están sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

 

Que el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, advierte a los Estados Parte su deber de respetar las libertades de religión, culto y conciencia de los niños y las niñas.

 

Que el artículo 1 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura celebrada en 1960, considera que las discriminaciones en este ámbito son claramente una violación de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entendiendo por "discriminación, toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

 

Que la Resolución 36/55 en 1981 "Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones", proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, considera el desprecio a las libertades fundamentales, en particular las de religión, culto y conciencia como causante directo e indirecto de guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, por tanto su protección es una contribución a la realización de los objetivos dé paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas de colonialismo y discriminación racial.

 

Que la invocación a Dios expresada en el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, afirma la compatibilidad de Dios con todas las creencias religiosas y confiere igual valor y tratamiento jurídico a todas las religiones. Así mismo, en su artículo 1 reconoce al Estado Colombiano como un Estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, democrático, participativo y pluralista.

 

Que los artículos 18 y 19 ídem, consagran como derechos fundamentales las libertades de religión, culto y conciencia, los cuales, en conexión directa con los principios fundamentales, son el marco axiológico de nuestro ordenamiento jurídico. Derechos que, en conjunto con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la Ley 25 de 1992 "Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11,12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política", la Ley Estatutaria 133 de 1994 "por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política" y su Decreto Nacional reglamentario 1396 de 1997, la doctrina constitucional vigente y lo preceptuado en el artículo 94 de la Constitución Política, integran el Bloque de Constitucionalidad en la misma materia.

 

Que la Ley 133 de 1994 le otorga al Estado el deber de garantizar la plena libertad religiosa y de cultos, declara que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal y consigna que Colombia no es un Estado ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos y dentro de su ámbito de aplicación se excluyen las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos; de satanismo, de prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.

 

Que el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo país", insta al reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y de conciencia por parte de las entidades competentes, y establece que el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte' al bien común en lo local, regional y nacional.

 

Que mediante Circular Externa No.l5-000037908-OAJ-1400 del 9 de octubre de 2015, expedida por el Ministerio del Interior, se exhortó a todos los alcaldes y gobernadores a tener en cuenta el sector religioso, a la hora de diseñar políticas públicas y al realizar la planeación funcional (administrativa, política y presupuestal), disponiendo, a su vez, de los espacios de articulación necesarios para llevar a cabo la participación ciudadana y la socialización, empoderamiento, y difusión de los lineamientos que se tracen a nivel nacional de lo que en materia religiosa establezca.

 

Que la Resolución 0889 del 9 de Junio de 2017 del Ministerio del Interior, establece los lineamientos que el grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas deberán considerar para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral que garantiza el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos, el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso y todas las acciones y deberes estatales derivadas de estos.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hizo necesario promover la acción del Estado mediante la formulación de una política pública Distrital que responda a las necesidades y nuevas realidades de la sociedad en el ámbito religioso, trabajo que se llevó a cabo con la participación de los actores en dos etapas: la primera de ellas centrada en la definición del horizonte de sentido, la construcción de escenarios de confianza desde la institucionalidad y la identificación del mapa de la diversidad religiosa; la segunda etapa, con la asistencia técnica de la Universidad Nacional de Colombia, que permitió identificar las principales vulneraciones para el ejercicio de los derechos aludidos, los aportes del sector religioso en la construcción del bien común y las recomendaciones o líneas de la política, bajo la metodología de grupos focales para la información cualitativa y la aplicación de encuestas como instrumento para la recolección de información cuantitativa.

 

Que el resultado de la línea base construido en conjunto con la Universidad Nacional de Colombia para identificar vulneraciones a las libertades de religión, culto y conciencia en Bogotá destaca indicadores como los siguientes: En los últimos tres años el 84,5% de los líderes religiosos encuestados manifestó haber sufrido por lo menos una situación de intolerancia, discriminación y persecución religiosa; las principales situaciones son: burlas o trato discriminatorio por causa del vestuario (30.9%), por causa de la alimentación (21.9%), daños intencionales a los lugares de culto (33.3%), información malintencionada u ofensiva por parte de los medios de comunicación (29%), situaciones de intolerancia y discriminación a los niños y niñas en el medio escolar con ocasión de sus creencias (18.8%) y amenazas a la vida e integridad personal de líderes religiosos (12.6%).

 

Que la misma línea base aporta como evidencia las grandes contribuciones de las Iglesias a la justicia social y la convivencia pacífica. El estudio señala que el 56,7% de las Iglesias lidera o sostiene por lo menos un programa social sin ánimo de lucro, así mismo, que el 83,4% de los líderes religiosos interviene por lo menos una vez al mes en la mediación de un conflicto familiar, social o comunitario.

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 "Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 15 consagra como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar, orientar y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito Capital, formulando, adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones con las entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá mejor para todos", establece el programa "Bogotá vive los derechos humanos", en su artículo 32, cuyo objetivo es "garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar".

 

Que la Administración Distrital ha promovido espacios de interlocución, de concertación y de participación con más de quinientos líderes y lideresas religiosos de la ciudad, involucrando a representantes del catolicismo, protestantismo, protestantismo histórico, adventistas, pentecostales, musulmanes, judíos, budistas, mormones, entre otros, con el propósito de construir los lineamientos de la presente política pública. Que para el caso de esta Política Pública es preciso señalar que el Decreto Distrital 668 de 2017 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones'", establece un régimen de transición en el parágrafo tercero del artículo 7, el cual contempla la posibilidad de ceñirse a los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689 de 2011, para aquellas iniciativas de políticas públicas distritales que hayan surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, previa verificación de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que la etapa de agenda pública fue surtida entre mayo del año 2014 y diciembre del año 2015 y la etapa de formulación de la política durante 2016 y 2017, procesos adelantados con la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante oficio con radicación No. 1-2018-1358 la Secretaría Distrital de Planeación, certifica que el presente Decreto, así como el documento técnico, cuenta con su revisión y verificación técnica en cuanto a su formulación conforme a la anterior guía expedida mediante Decreto Distrital 689 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. - Creación. Créese en Bogotá Distrito Capital la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para el periodo 2018 - 2028.

 

Parágrafo. Hace parte integral del presente Decreto Distrital el Documento Técnico Soporte de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital.

 

Artículo 2. - Propósito. Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el territorio.

 

Artículo 3.- Objetivos específicos. Son objetivos de la presente política pública:

 

3.1 Disminuir factores sociales, culturales e institucionales que alimentan la intolerancia, la exclusión, la persecución y la apología del odio fundados en la religión

 

3.2 Garantizar condiciones de igualdad que posibiliten el goce efectivo de los derechos de libertad religiosa, de culto y conciencia en Bogotá.

 

3.3 Implementar estrategias para fortalecer y articular iniciativas de paz y proyectos sociales provenientes de las comunidades religiosas con organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación internacional e instancias institucionales del orden distrital y nacional.

 

Artículo 4.- Principios que fundamentan la política pública. La Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, además de los principios establecidos en tratados internacionales, constitucionales y legales aplicables, se regirá por los siguientes principios:

 

4.1 Principio de pluralismo religioso. Entendido como la coexistencia de las diversas confesiones, creencias y convicciones de fe, incluso para quienes no profesan ninguna de ellas, en un ambiente de apertura, convivencia y colaboración. El principio de pluralismo constituye el conjunto de garantías brindadas por la Administración Distrital para la práctica, el culto y la enseñanza, siempre que al hacerlo se respeten el orden jurídico y los derechos fundamentales de los individuos.

 

4.2 Principio de la libertad religiosa. Este principio se desarrolla tanto en el ámbito individual como colectivo; individual porque constituye una expresión del fuero interno o conciencia de cada ser humano y colectivo porque es una dimensión comunitaria que conlleva a las libertades de expresión, de asociación y de reunión como declaración material de la fe. El ejercicio de la libertad religiosa confiere el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, el derecho a que sean respetados en su destinación religiosa y su carácter confesional, el derecho a desarrollar actividades de culto, de educación y de ayuda humanitaria que permitan poner en práctica preceptos inmutables, universales y de orden teológico, ético y moral en la construcción de bienes comunes, frente a una realidad social, económica, política, jurídica y cultural de la ciudad.

 

4.3 Principio de igualdad religiosa y no discriminación. Este principio se desarrolla a partir de la igualdad jurídica y material de todas las confesiones religiosas y se manifiesta a través del goce igualitario de la libertad religiosa, de culto y conciencia y del derecho a no ser discriminado o perseguido por motivos religiosos. Por lo tanto, ningún ciudadano o ciudadana del Distrito Capital puede ser excluido o discriminado por sus creencias sin importar la religión que profesa.

 

4.4 Principio de inmunidad de coacción y autonomía. La inmunidad de coacción se define como la restricción expresa que recae sobre toda autoridad pública para imponer, coaccionar o sustituir al individuo en la libertad de tener y profesar la religión de su elección o interferir en las decisiones de su conciencia. Se refiere específicamente al respeto frente a la inmunidad personal o fuero interno del individuo, desde donde éste adopta las decisiones que considera mejores para su ideal de existencia y de perfección humana, donde el Estado carece de potestad para inmiscuirse e incluso para formular sobre ellas un juicio de valor.

 

4.5 Principio de Ciudadanía Democrática. La ciudadanía democrática reconoce la autonomía del conjunto de los ciudadanos, quienes desde el espacio de lo público reivindican sus derechos, incidiendo y modificando la realidad jurídica y la realidad material con el propósito de mejorar sus condiciones y calidad de vida. Asumidos desde su impronta democrática, los ciudadanos no se encuentran aislados del aparato estatal, preocupados únicamente por sus intereses individuales, pues reconocen la pluralidad, la diversidad y la necesidad de trabajar en consenso y solidariamente por el logro de objetivos comunes.

 

Artículo 5°. - Enfoques que orientan la política pública. La Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia tendrá los siguientes enfoques:

 

5.1 Enfoque basado en Derechos Humanos. Este enfoque considera que el fin último para el desarrollo y el progreso es el ejercicio pleno de los Derechos Humanos. Por lo tanto la Administración Distrital deberá tener en cuenta las siguientes premisas: Las personas deben ser tratadas como agentes principales de su propio desarrollo, deben implementarse estrategias para el empoderamiento ciudadano y la convivencia pacífica, los programas y proyectos harán especial énfasis en poblaciones vulnerables, excluidas y marginadas, el logro en la reducción de las desigualdades, la inequidad de los ingresos y la desigualdad de capacidades y oportunidades, la identificación de las causas de los problemas sociales y la promoción en el desarrollo de alianzas estratégicas que contribuyan al goce efectivo de los derechos humanos.

 

5.2 Enfoque Participativo de las Mujeres en la Resolución de Conflictos en la Consolidación de la Paz y la Reconciliación. El destacado papel de las lideresas religiosas en la prevención y resolución de conflictos, la promoción y consolidación de la paz, es de inobjetable importancia y merecido reconocimiento en pie de igualdad. Son las mujeres lideresas religiosas y sus redes quienes desde su capacidad organizativa y creativa proponen escenarios para el diálogo, la concertación y la construcción de tejido social, tal como declara la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 31 de octubre del 2000 sobre la mujer, la paz y la seguridad.

 

5.3 Enfoque de Interculturalidad. La interculturalidad es el resultado de un proceso histórico que implica la coexistencia de diversas creencias y culturas en un plano de igualdad, comunicación, negociación, cooperación y especialmente convivencia en medio del pluralismo religioso. Para el caso de la política pública, implica un diálogo interreligioso respetuoso de las diferencias, que propenda por una igualdad real y material bajo la comprensión de que todos pueden aportar en la construcción de los bienes comunes para una sociedad más justa y equitativa por encima de las diferencias doctrinales y conceptuales.

 

5.4 Enfoque de Familia. Conforme al artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en armonía con el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, la familia se reconoce como el núcleo fundamental de la sociedad. Ello significa que el equilibrio de la familia está íntimamente ligado al equilibrio mismo de la sociedad, pues desde la familia se estructura la vida humana, se establecen las primeras relaciones psicoafectivas, las primeras regulaciones de la conducta, patrones éticos básicos, valores morales, la formación de la personalidad, el primer contexto de educación y de experiencias sociales y cívicas, es considerada la red social primaria que brinda apoyo espiritual, emocional y material, prioritariamente en circunstancias extremas y adversas. El factor de protección que ofrece la familia se relaciona positivamente con aspectos espirituales, psíquicos, físicos y psicosociales. En este sentido las iglesias son claves en la protección, prevención y en el abordaje de conflictos que surgen al interior de ellas.

 

5.5 Enfoque Espiritual y de Creencias Religiosas. La dimensión espiritual engloba las necesidades, expectativas y esperanzas reales, simbólicas y de sentido de la realidad del ser humano, que lo llevan a reflexionar conscientemente sobre el significado de su vida, su origen, misión y destino. Su existencia desborda la dimensión material, lo que implica algo más que su cuerpo físico y la vida en el aquí y el ahora. La respuesta a estas preguntas incluye generalmente elementos culturales, tradicionales y experienciales que se manifiestan en estilos de vida, doctrinas y ritos.

 

La dimensión espiritual se despliega en prácticas comunitarias (celebraciones, ritos, cultos) que edifican y sostienen colectivamente las creencias religiosas, ejercidas en atención a una divinidad y sobre un fundamento de verdad y moral cuyo sustento no obedece al canon científico-racional o de comprobación empírica. Este enfoque plantea para el Estado un reconocimiento y respeto por las expresiones religiosas y los principios y valores que guían cada creencia.

 

5.6 Enfoque Territorial. Toda interacción humana se despliega e impacta sobre un espacio físico determinado, un entorno colectivo que abarca tanto elementos naturales como equipamientos construidos y adaptados a las demandas materiales y simbólicas subyacentes a la vida social. Correlativamente, los derechos y libertades ciudadanas encuentran en el territorio un medio para su realización, de allí que su configuración, uso y cuidado sea factor decisivo e ineludible que posibilita la consecución práctica de las garantías democráticas.

 

Esta perspectiva hace del ordenamiento territorial de la ciudad un ámbito que supera aspectos meramente formales o estéticos, para situarlo de manera directa en la esfera de los derechos, de modo que reconoce la importancia de la democratización del uso del espacio público, del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Equipamientos de Culto y el Código Nacional de Policía como instrumentos rectores que armonizan el ejercicio y práctica de las libertades de religión y culto con las directrices que fundamentan el desarrollo y uso físico e infraestructural en Bogotá, D.C.

 

Artículo 6.- Líneas estratégicas de la política pública. La Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia se desarrollará bajo las siguientes líneas estratégicas:

 

6.1 Línea estratégica de pedagogía e interacción con ciudadanos, funcionarios de la Administración Distrital y Gobierno Nacional. Fomentar e inculcar el respeto por las ideas, creencias y opiniones individuales desde las libertades de religión, culto y conciencia constituye el primer escenario para la construcción de la paz; es a partir del respeto por las distintas maneras de concebir el mundo que debe posicionarse esta reivindicación en la agenda pública distrital. El Estado democrático, participativo y pluralista está fundado en la dignidad humana y en la coexistencia de todos los ideales políticos, sociales y creencias religiosas de los ciudadanos.

 

6.2 Línea estratégica de goce efectivo de los derechos y garantías para el ejercicio pleno de las libertades. El Estado Social de Derecho tiene como fin último hacer real y efectiva la vigencia de los Derechos Humanos, de allí la necesidad de ratificar en la persona humana el sujeto, razón y fin del ordenamiento jurídico. Este postulado confirma la relevancia que cobra el reconocimiento de los derechos de religión, culto y conciencia, y con ellos la aconfesionalidad del Estado Colombiano.

 

6.3 Línea estratégica de articulación y fortalecimiento de iniciativas de paz y proyectos sociales provenientes del sector religioso, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación internacional y el Estado. La ciudad se ve afectada por múltiples problemáticas sociales, en las que intervienen las comunidades religiosas mediante su trabajo en promoción de paz, convivencia armónica y reconciliación.

 

La Administración Distrital debe propiciar la creación de redes interreligiosas que integren alternativas frente a estos problemas sociales y estructurales, en alianza con organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación internacional y programas del gobierno nacional y distrital.

 

Artículo 7.- Responsabilidad Institucional Distrital. La dirección de la política pública de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia para el Distrito Capital, estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno. Su implementación estará a cargo de los sectores central, descentralizado y localidades de la Administración Distrital, cada cual dentro de su órbita misional.

 

Artículo 8.- Formulación y Aprobación del Plan de Acción Distrital. Dentro del año siguiente a la expedición del presente Decreto Distrital, la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, con la participación de los actores competentes, formulará el plan de acción que define metas, recursos presupuéstales y responsabilidades para la implementación, seguimiento, evaluación e impacto de la presente política, el cual se presentará para aprobación y adopción ante el Consejo Distrital de Política Económica y Social -CONPES.

 

Artículo 9.- Ámbito de aplicación. La Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para el Distrito Capital, se aplica en el territorio de Bogotá D.C, y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado y de las Localidades que conforman la Administración Distrital.

 

Artículo 10.- Financiación. La financiación de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital, se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte, los gastos que genere la implementación de la Política Pública serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad vinculada al plan de acción de que trata el artículo 8 del presente decreto.

 

Artículo 11.- Vigencia y derogatoria. El presente decreto, rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C. a los 12 días del mes de febrero del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno