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Decreto 99 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2851 del 10 de abril de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00992003

DECRETO 099 DE 2003

(Abril 10)

"Por el cual se modifica el Decreto No. 547 de 2002"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO :

Que mediante el Decreto No. 539 del 30 de diciembre de 2002 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, el cual fue liquidado según Decreto No. 540 del 30 de diciembre de 2002;

Que por la prioridad del Gobierno Distrital de ejecutar durante la presente vigencia fiscal la totalidad del préstamo gestionado con la Corporación Andina de Fomento - CAF y por efecto del diferencial entre las tasas de cambio presupuestadas y las proyectadas se modificó la fuente de financiación de algunas apropiaciones presupuestales amparadas en recursos del Banco Mundial, por los de la Corporación Andina de Fomento -CAF;

Que por lo expuesto en el considerando anterior, se hace necesario levantar la suspensión en el IDU por veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidos pesos ($24.945.285.422), para permitir la ejecución de los proyectos financiados con recursos del crédito gestionado y contratado con la Corporación Andina de Fomento - CAF, de estos recursos $22.462.841.511 corresponden al crédito y $2.482.443.911 a la contrapartida respectiva;

Que de acuerdo con lo enunciado, se modifica el monto de la suspensión establecida mediante Decreto 547 de 2002;

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Levantar la suspensión en la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Distrito Capital, teniendo en cuenta la modificación en las fuentes de financiación de algunas apropiaciones de Inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, correspondiente a la vigencia fiscal del 2003 así:

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

24.945.285.422

3

GASTOS

24.945.285.422

3 3

INVERSIÓN

24.945.285.422

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

24.945.285.422

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

24.945.285.422

3 3 2 01 07

Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

24.945.285.422

PARÁGRAFO 1°:- El monto correspondiente a la suspensión levantada en el artículo 1º del presente Decreto se reflejará en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la siguiente entidad distrital así:

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

24.945.285.422

3

GASTOS

24.945.285.422

3 3

INVERSIÓN

24.945.285.422

3 3 1

DIRECTA

24.945.285.422

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

24.945.285.422

3 3 1 11 02

PRODUCTIVIDAD

24.945.285.422

3 3 1 11 02 11

Movilidad inteligente

24.945.285.422

3 3 1 11 02 11 7041

Infraestructura para el transporte público

24.945.285.422

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

24.945.285.422

PARÁGRAFO 2°:- Del monto de la suspensión levantada al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, reflejada en el parágrafo 1º, $2.482.443.911 deberán garantizar la contrapartida de los recursos del Crédito contratado con la Corporación Andina de Fomento - CAF.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir del de de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Hacienda (E)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2851 de Abril 10 de 2003.