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DECRETO 099 DE 2003 (Abril 10) "Por el cual se modifica el Decreto No. 547 de 2002" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO : Que mediante el Decreto No. 539 del 30 de diciembre de 2002 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, el cual fue liquidado según Decreto No. 540 del 30 de diciembre de 2002; Que por la prioridad del Gobierno Distrital de ejecutar durante la presente vigencia fiscal la totalidad del préstamo gestionado con la Corporación Andina de Fomento - CAF y por efecto del diferencial entre las tasas de cambio presupuestadas y las proyectadas se modificó la fuente de financiación de algunas apropiaciones presupuestales amparadas en recursos del Banco Mundial, por los de la Corporación Andina de Fomento -CAF; Que por lo expuesto en el considerando anterior, se hace necesario levantar la suspensión en el IDU por veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidos pesos ($24.945.285.422), para permitir la ejecución de los proyectos financiados con recursos del crédito gestionado y contratado con la Corporación Andina de Fomento - CAF, de estos recursos $22.462.841.511 corresponden al crédito y $2.482.443.911 a la contrapartida respectiva; Que de acuerdo con lo enunciado, se modifica el monto de la suspensión establecida mediante Decreto 547 de 2002; En virtud de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Levantar la suspensión en la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Distrito Capital, teniendo en cuenta la modificación en las fuentes de financiación de algunas apropiaciones de Inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, correspondiente a la vigencia fiscal del 2003 así:
PARÁGRAFO 1°:- El monto correspondiente a la suspensión levantada en el artículo 1º del presente Decreto se reflejará en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la siguiente entidad distrital así:
PARÁGRAFO 2°:- Del monto de la suspensión levantada al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, reflejada en el parágrafo 1º, $2.482.443.911 deberán garantizar la contrapartida de los recursos del Crédito contratado con la Corporación Andina de Fomento - CAF.ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir del de de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario de Hacienda (E) Nota: Publicado en el Registro Distrital 2851 de Abril 10 de 2003. |