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DECRETO
048 DE 2018 (Enero 23) Por medio del cual se designa a la Secretaría
Distrital de Planeación como ejecutora de dos proyectos y se incorporan
recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías
del bienio 2017 - 2018. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley
1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y
los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por
el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los
artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones ". Que
la Ley 1530 de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías, en cuyo Título V se establece lo relativo al Régimen
Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del sistema. Que
el artículo 6 ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión (OCAD) como integrantes del Sistema, son los responsables de definir
los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con
recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar,
aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. Que
el artículo 96 de la citada Ley dispone que "Los recursos asignados del
Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos
receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el
presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por
el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivoy
previa su ejecución. ". Que
el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional", establece que "(...) mediante decreto del Gobernador o del
Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento
del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos
colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto
con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. ". Que
mediante el Acuerdo 068 del 7 de noviembre de 2017 "Por medio del cual se
adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o
cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR ", el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la
Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó a Bogotá Distrito
Capital como ejecutor de los proyectos denominados "Estudios y diseños para
la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su
ámbito de influencia, Bogotá" con código BPIN 2017000050018, por un valor
de dos mil quinientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($2.582.760.000) y "Estudios y diseños para la
implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para
el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá " con código BPIN
2017000050022, por un valor de tres mil ochocientos millones de pesos M/cte ($3.800.000.000), recursos correspondientes al bienio
2017-2018. Que de acuerdo con lo anterior, los recursos aprobados por la
OCAD para los proyectos con códigos BPIN 2017000050018 y 2017000050022 suman un
total de seis mil trescientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil
pesos M/cte ($6.382.760.000) recursos
correspondientes al bienio 2017-2018. Que
en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones", el Sector Planeación tiene la misión
"(...) de responder por las políticas y la planeación territorial,
económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una
ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado
del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad, en
las áreas rurales y en la región (...) ". Que
el artículo 73 ibídem en consonancia con el artículo 1 del Decreto Distrital
016 de 2013, que establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de
Planeación, señala que dicha entidad tiene por objeto "(...) orientar y
liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación
territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente
con los demás sectores ". Que
el artículo 60 del Acuerdo 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"", contenido dentro del Eje
Transversal 4 "Gobierno legítimo, fortalecimiento local y
eficiencia", contempla el programa denominado "Gobernanza e influencia
local, regional e internacional", en el cual corresponde al Sector
Planeación ejecutar la meta encaminada a diseñar una estrategia de intervención
integral sobre las cuencas hídricas. Que
en ese sentido, los proyectos denominados "Estudios y diseños para la
estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito
de influencia, Bogotá" y "Estudios y diseños para la implementación
de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y
su área de entorno urbano, Bogotá " aprobados por el OCAD, buscan
coadyuvar la ejecución de la meta antes referida del Plan Distrital de
Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos", el cual permitirá definir las
acciones requeridas para la intervención integral sobre dichas cuencas
hídricas.. Que dada la naturaleza de los proyectos
denominados "Estudios y diseños para la estrategia de intervención
integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá"
y "Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención
integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá
" y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, se
encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar los proyectos aprobados
por el OCAD. Que
por lo anterior, se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de
Planeación como ejecutora de los proyectos "Estudios y diseños para la
estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito
de influencia, Bogotá " y "Estudios y diseños para la implementación
de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y
su área de entorno urbano, Bogotá " e incorporar al capítulo independiente
del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos
aprobados, en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como
ejecutora de los siguientes proyectos de conformidad con los requisitos contenidos
en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General
de Regalías. 1.1.
Proyecto denominado "Estudios y diseños para la estrategia de intervención
integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá
", con código BPIN 2017000050018. 1.2.
Proyecto denominado "Estudios y diseños para la implementación de la
estrategia de intervención integral y multisectorial para el Río Fucha y su
área de entorno urbano, Bogotá" con código BPIN 2017000050022. Parágrafo. La Secretaría
Distrital de Planeación será la responsable de la recolección, custodia y
reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación -SMSCE de la
información veraz, oportuna e idónea del proyecto, desde la aprobación hasta su
cierre, así como del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos
de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General
de Regalías. Artículo 2°.- Ver Art. 1, Decreto Distrital 182 de 2013. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de
Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de
seis mil trescientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($6.382.760.000), conforme al siguiente detalle: ADICIÓN
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 3°.- Ver Art. 1, Decreto Distrital 182 de 2013. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de dos mil quinientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($2.582.760.000), conforme al siguiente detalle: ADICIÓN
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 4°.- Ver Art. 1, Decreto Distrital 182 de 2013. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de tres mil ochocientos millones de pesos M/cte. ($3.800.000.000), conforme al siguiente detalle: ADICIÓN
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría
Distrital de Planeación
Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de enero del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |