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CONCEPTO 2201726019 DE 2017 (Noviembre 12) Señor TONY RAMÓN MONTES Código Postal No. 111311 Ciudad REF.: DPC 2560-17. Oficio radicado en esta
Contraloría con el No.
1-2017-25858 del 16 de noviembre de 2017. En atención a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, me
permito informarle lo siguiente: 1. “Cuáles son las funciones
generales y específicas de la Contraloría de Bogotá de acuerdo a la
constitución (sic), ley y normas vigentes” R/. Conforme a lo señalado en los
artículos 267 y 272 de la Constitución Política y 105 del Decreto Ley 1421 de
1993, la Contraloría de Bogotá es una entidad de carácter técnico, encargada de
ejercer control a la gestión fiscal
de la administración y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes públicos en forma posterior y
selectiva. En el anterior sentido, cumple las siguientes funciones generales, tal
como lo señala el artículo 5 del Acuerdo 658 del 21 de diciembre 2016 “Por el cual se dictan normas sobre
organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica
su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias,
se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” (modificado
por el artículo 2º del Acuerdo 664 de 2017): “Artículo 5. Funciones
Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo
de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a
la Contraloría de Bogotá D.C. 1. Realizar estudios,
investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de
desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control
de la gestión fiscal. 2. Dar cuenta al Concejo e
informar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. sobre el estado de las finanzas del
Distrito Capital. 3. Llevar el registro de la
deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. 4. Promover la
participación ciudadana y el control social en los procesos de control y
vigilancia fiscal. 5. Ejercer la vigilancia de
la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen
bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control
financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas
de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría
General de la República y el Contralor Distrital. 6. Ejercer el control
posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito
Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos
previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que
administren bienes o recursos del Distrito. 7. Ejercer la vigilancia
sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los
recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital
de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la
Contraloría General de la República. 8. Atender el ejercicio de
los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control
global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los
demás controles constitucional y legalmente asignados. 9. Imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y control fiscal. 10. Adelantar los procesos
por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las
obligaciones con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las
sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control
fiscal. 11. Ejercer funciones
administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento
y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su
propio funcionamiento”. Así mismo respecto a las funciones específicas, le informo que estas se
encuentran enunciadas en los artículos 27 a 61 del Acuerdo 658 de 2016,
modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, los cuales se refieren a las
funciones de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.. 2. “Cuál es la función de la
Contraloría en cuanto actuaciones administrativas y policivas de uso del suelo
para realizar visitas a predios/inmuebles privados” R/. La función de la Contraloría de Bogotá
D.C., para realizar visitas a predios/inmuebles privados, ya sea por temas de
uso del suelo o de otros también pertinentes, se relaciona con las funciones
establecidas para la Subdirección de Gestión Local de la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Local, numerales 3 y 4 que señalan: “3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las
acciones ciudadanas, de acuerdo con la información que suministren sobre el
particular las dependencias competentes” y “4. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías
que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la
vigilancia fiscal participativa”. Adicionalmente, en los términos del artículo
11 de la Ley 610 de 2000, de ser pertinente, el Ente de Control Distrital puede
organizar grupos especiales de trabajo de carácter temporal, conjuntamente con la Fiscalía General de la
Nación, la Procuraduría General de la Nación, las personerías y las entidades
de control de la administración, para adelantar investigaciones que permitan
realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos públicos, así
como las actuaciones de los servidores públicos. 3. “Cuál es la delegada o
comisión que cumpla (sic) con funciones administrativas y policivas en cuanto a
licencias urbanísticas y usos del suelo”. R/. Además de las funciones relacionadas en la respuesta anterior,
concernientes a la Subdirección de Gestión Local de la Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local y la facultad derivada del artículo
11 de la Ley 610 de 2000, la Dirección de Hábitat y Ambiente a través de la
Subdirección de Fiscalización Control Urbano, ejerce vigilancia fiscal a la
Secretaría Distrital de Planeación y a las Curadurías Urbanas, entidades
encargadas de tramitar y expedir licencias de
urbanismo o de construcción. 4. “La contraloría (sic)
dentro de sus funciones, tiene la facultad de revisar expedientes de usos del
suelo en (inmuebles privados) y realizar entrevistas con grabaciones a los
particulares”. R/. La
Contraloría de Bogotá D.C., efectivamente en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, audita las licencias de urbanismo o de construcción que tramitan las curadurías urbanas.
De otra parte, la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Entidad, puede
realizar entrevistas con grabaciones a particulares en ejercicio de las
funciones contempladas en el artículo 35 del Acuerdo 658 de 2016, numerales 4, 6,
7, 8, 11 y 12. Ellas son: “Artículo 35. Oficina Asesora
de Comunicaciones.
Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones: (…) 4. Proponer y ejecutar estrategias de
interacción informativa y comunicacional que contribuyan al afianzamiento de las
relaciones entre la Contraloría de Bogotá, D.C. y la ciudadanía. (…) 6. Crear espacios de interacción
presencial y virtual destinados a aumentar el nivel de satisfacción de las
necesidades de información de los usuarios internos y externos, de acuerdo con
las políticas de la Contraloría de Bogotá, D.C. 7. Dirigir y atender las actividades
de diseño, elaboración, edición y presentación de piezas comunicativas
destinadas a garantizar la eficiente, eficaz y efectiva información de la
Contraloría, tanto a nivel externo como interno. 8. Dar a conocer los adelantos
y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el
medio de comunicación. (…) 11. Canalizar la información de la
Contraloría de Bogotá, D.C. hacia los medios de comunicación masivos en el
ámbito distrital y local, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios
en los aspectos gráficos, visuales e informativos. 12. Producir y realizar los programas que
promuevan la imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C. y difundir aspectos
relacionados con la gestión de la Entidad que sean de interés de la opinión
pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor. En
los anteriores términos doy respuesta a sus inquietudes, agradeciendo su interés en el control social. JULIAN DARIO HENAO CARDONA Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó y elaboró: Johanna Cepeda A. |