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Concepto 1201728448 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
30/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Señora

 

RODRÍGUEZ

 

Radicado: 1-2017-28448

 

Asunto: Derecho de petición de consulta – traslado de cargas urbanísticas Decreto Distrital 562 de 2014

 

Respetada señora Rodríguez:

 

Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta una serie de dudas respecto de la posibilidad de cumplir con obligaciones urbanísticas de un proyecto desarrollado en cumplimiento del Decreto Distrital 562 de 2014, dando aplicación a los artículos 16, 17 y 19, específicamente para el caso del desarrollo denominado “Jerusalén” en la localidad de Ciudad Bolívar.

 

Sobre el particular, es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de licenciamiento específico, así como en los trámites de legalización de barrios, en los cuales se concreta y resuelve de manera particular la aplicación de las normas mencionadas; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

 

a. Aclaración previa

 

Previo a la emisión del concepto jurídico solicitado, debe indicarse que las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 fueron derogadas por el Decreto Distrital 079 de 2016. Por lo anterior, las normas contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014, sólo son aplicables a los procedimientos de licenciamiento urbanísticos y demás pronunciamientos que deban emitir las autoridades en el marco del régimen de transición establecido en el artículo 3 del decreto.

 

b. Marco normativo.

 

La norma objeto de la consulta corresponde a los artículos 16, 17 y 19 del Decreto Distrital 562 de 2014. Esta última norma establece lo siguiente:

 

“Artículo  19. Cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Las cesiones de suelo derivadas de los porcentajes de las obligaciones urbanísticas se deben entregar en el mismo proyecto, con las características que se establecen en el presente decreto. En caso de que el área derivada de la obligación sea menor a 2.000 m2, esta obligación podrá ser trasladada total o parcialmente a otro sector de la ciudad o compensada en dinero de acuerdo con las siguientes consideraciones:

 

1. Traslado a otros sectores: El área a ser trasladada se determinará teniendo en cuenta la forma de cálculo desarrollada en el los numerales 1 y 2 del literal a del artículo 45 del Decreto Distrital 327 de 2004, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 490 de 2014, así:

 

Área a trasladar= A*(B1/B2)

 

Dónde:

 

A = Área a ceder en m2 de acuerdo con lo establecido en el presente decreto (parcial o total)

 

B1 = Valor de referencia por m2 establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del predio donde se ubica el proyecto

 

B2 = valor de referencia por m2 establecido por la UAECD, donde se ubica el área a trasladar.

 

Si el traslado se realiza a zonas objeto de tratamiento de mejoramiento integral, el resultado de la equivalencia se multiplica por un factor de 0,7.

 

Parágrafo 1. La licencia urbanística que autorice proyectos en los cuales se cumpla la obligación urbanística mediante traslado, deberá tener como objeto el predio o predios en que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento de dicha obligación, y por lo tanto, debe contener la autorización para ejecutar las obras de adecuación en las áreas a ceder. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

 

c. Consulta

 

Como se mencionó en precedente, esta Dirección no emitirá concepto para el caso específico, como se solicita en el derecho de petición. En otras palabras, este concepto se emite de manera genera, y no genera derechos y obligaciones.

 

La consulta es la siguiente:

 

“Debe exigir el curador urbano en este caso especifico [traslado de obligaciones urbanísticas al desarrollo Jerusalén] el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 562 de 2014 (…) teniendo en cuenta que los predios receptores del traslado [los pertenecientes al desarrollo Jerusalén] son predios urbanizados y ya tienen asignado el uso de vías, zonas verdes y comunales y están excluidos por ley del tratamiento de desarrollo?”

 

(…) Para la entrega de estos predios al Distrito se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 476 de 2015?”

 

Respecto del primer interrogante, debe indicarse que el numeral 1 del artículo del Decreto Nacional 4065 de 2008, compilado en el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece:

 

“Actuación de urbanización. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción. Estas actuaciones podrán desarrollarse en los predios regulados por los tratamientos urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Las citadas actuaciones se autorizan mediante las licencias de urbanización, en las cuales se concretan el marco normativo sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y los demás aspectos técnicos con base en los cuales se expedirán las licencias de construcción.” (Subrayado fuera del texto original)

 

De otra parte, la legalización es el procedimiento mediante el cual la administración distrital, reconoce si ello hubiera lugar la existencia de un asentamiento humano, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

 

A través de diferentes decretos del orden nacional, entre estos el Decreto Nacional 564 de 2006, compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en especial el artículo 2.2.6.5.1 Ibíd., se ha establecido que el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.

 

Bajo esta perspectiva, el hecho que el acto administrativo que aprueba la legalización haga las veces de licencia de urbanización no significa que tales actos sean iguales, o que sean de la misma naturaleza, como pareciera entenderse de su comunicación. Bajo ese entendido, el que haga las veces significa que se reconoce una situación urbanística de hecho, a partir de la cual se posibilita su desarrollo a través de licencias urbanísticas de construcción y/o mediante el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de edificaciones.

 

Por su parte el artículo 23 del Decreto Distrital 562 de 2014 establece:

 

“Los proyectos que, como producto de la aplicación de las normas contenidas en las fichas que hacen parte del presente decreto o las que se adopten en el futuro, deban asumir obligaciones urbanísticas para la generación de espacio público, vías y/o equipamientos públicos mediante la entrega de suelo en sitio o por medio de traslado, deberán hacerlo mediante licencia de urbanización de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. El trámite puede hacerse de manera conjunta con las demás clases de licencia aplicables. Para el trámite de licencia de urbanización, el plano urbanístico, o el que haga sus veces, cumplirá la función de plano topográfico.

 

Cuando las obligaciones urbanísticas se asuman mediante el pago compensatorio en dinero, no es obligatorio el trámite de licencia de urbanización, siendo, en cambio, obligatoria la certificación de pago, como requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción en las modalidades que aplique.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Acorde con lo anterior, para el cumplimiento del traslado de la carga para la generación de espacio público, vías y/o equipamientos se deberá adelantar la licencia de urbanización, la cual debe incorporar el predio o predios en que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento de dicha obligación, acorde con las reglas que para el efecto establezca el Decreto Nacional 1077 de 2015, que compiló el Decreto Nacional 1469 de 2010.

 

Por consiguiente, al no establecer excepción o condición especial alguna, siempre que se requiera trasladar las obligaciones urbanísticas, en el marco de la norma en mención y para los casos sujetos al régimen de transición del Decreto Distrital 562 de 2014, contenido en el Decreto Distrital 079 de 2016, se deberá dar cumplimiento a las condiciones claramente establecidas en el Decreto Distrital 562 de 2014.

 

Ahora bien, en lo que respecta a su segundo interrogante, como no se precisa a que requisitos se refiere del Decreto Distrital 476 de 2015, esta Secretaría se abstendrá de emitir el concepto solicitado, habida cuenta que no determina con certeza la duda o aspecto sobre el cual se deba emitir el concepto, ni la relación con el Decreto Distrital 562 de 2014.

 

Cordialmente,

 

MIGUEL HENAO HENAO

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista Secretaría Distrital de Planeación