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Resolución 002 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
15/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2018

 

(Enero 15)

 

Por la cual se crea el Comité de Contratación de la empresa Metro de Bogotá S.A.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016, Acuerdo 06 de 2017 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (…)”; en concordancia, el artículo 269 de la Constitución Política, dispone que las entidades públicas deben contar con métodos y procedimientos de control interno.

 

Que por su parte, el artículo de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, indica que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades estatales, dentro de las cuales se encuentra la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral del artículo 2º de la mencionada Ley, “buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

 

Que de conformidad con el artículo 23 de dicha Ley, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que en desarrollo del principio de economía que rige la contratación pública, el numeral del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones con participación exclusiva de entidades públicas.

 

Que el 14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A., Secretaría de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Instituto Distrital de Turismo IDT y la Empresa Desarrollo y Renovación Urbana, mediante Escritura Pública de Constitución No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., constituyeron la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos.

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 02 del 23 de diciembre de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá SA”, la empresa es una sociedad anónima por acciones, con participación exclusiva de entidades públicas del orden Distrital; con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio; vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad y con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado.

 

Que el Acuerdo 02 de 2016 en su artículo estableció que el objeto social de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., es “Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. A su vez, la Empresa debe liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como construir y mejorar el espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad”.

 

Que el artículo del Acuerdo 02 de 2016, dispuso dentro de las funciones generales de la empresa, en concordancia con lo previsto en el artículo del Acuerdo Distrital 642 de 2016, entre otras, la de “3.Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia,  contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros, que tiendan al desarrollo de su objeto (…)”.

 

Que así mismo, el Acuerdo 06 de 2017, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. establecida mediante los Acuerdos No. 02 de 2016 y 02 de 2017”, previó las funciones de la Gerencia General en su artículo 5º, dentro de las cuales se resaltan las de “b. Adoptar las políticas, planes y programas relacionados con la gestión y funciones asignadas a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”, y, “k. Suscribir los contratos, convenios o actos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los términos que establece la ley”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 06 de 2017 le corresponde a la Gerencia de Contratación de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., “d. Gestionar la elaboración e implementación de los manuales de contratación, y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo de los procesos de contratación en la empresa”, entre otras funciones.

 

Que en desarrollo de los principios constitucionales y legales mencionados, y con el fin de contar con mayores garantías en el seguimiento y control de la contratación de la empresa, se considera pertinente crear un Comité de Contratación como una instancia de consulta, planeación, estandarización de políticas, estudio y revisión de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos de procesos de selección y decisiones a que haya lugar en la ejecución contractual a cargo de la empresa.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Creación: Créase el Comité de Contratación de la empresa Metro de Bogotá S.A. como una instancia asesora para la actividad precontractual y contractual de la entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Funciones: El Comité de Contratación tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

a. Emitir recomendación al Gerente General para la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones.

 

b. Emitir su recomendación en relación con la procedencia o no de la apertura, la adjudicación, declaratoria de desierta y la celebración de los contratos de los procesos de selección de la mayor cuantía vigente para la empresa.

 

c. Emitir su recomendación en relación con la procedencia o no de la realización de las adendas que modifiquen requisitos habilitantes o de puntaje en los procesos de selección; así como de las prórrogas, las adiciones y las modificaciones a los contratos, cuando el valor del proceso de selección o el contrato se encuentre dentro de la mayor cuantía vigente para la empresa.

 

d. Emitir su recomendación respecto del ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y terminación, interpretación y modificación unilaterales, imposición de multas y declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, cuando el valor del contrato se encuentre dentro de la mayor cuantía vigente para la empresa, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia, previa presentación de la ponencia y recomendación de la Gerencia de Contratación.

 

e. Recomendar al (los) ordenador (es) de gasto en la definición de políticas, buenas prácticas o lineamientos que deban implementarse en los procedimientos del proceso de Gestión Contractual y la celebración de los diferentes actos jurídicos, para el cumplimiento de los fines de la empresa y de las normas que rigen la contratación estatal.

 

PARÁGRAFO. Los miembros del Comité de Contratación, se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en las disposiciones legales que regulan esta clase de situaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. Conformación: El Comité de Contratación de la empresa Metro de Bogotá S.A., estará conformado por los siguientes miembros permanentes, los cuales participarán con voz y voto:

 

El (la)Gerente General quien lo presidirá

 

El (la)Gerente Ejecutivo y de Estructuración Financiera

 

El (la) Gerente Técnico

 

El (la) Gerente Administrativo y Financiero

 

El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

A las reuniones del Comité de Contratación podrán asistir como invitados los funcionarios o contratistas que se consideren necesarios de acuerdo con las particularidades de cada asunto a tratar.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirán al Comité de Contratación el (la) Gerente de Contratación y el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la empresa, quienes podrán actuar con voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El (la) Gerente de Contratación en cada una de las sesiones del Comité de Contratación, presentará una ponencia de los casos que se someten a consideración del Comité y emitirá su respectiva recomendación.

 

ARTÍCULO CUARTO. Funcionamiento: El Comité se reunirá en sesión ordinaria el primer viernes de cada mes, a las 8:30 de la mañana, siempre y cuando existan temas objeto de análisis y deliberación. En caso contrario, el Secretario Técnico del Comité cancelará la sesión y comunicará tal circunstancia a los demás miembros.

 

El Comité de Contratación podrá sesionar de manera presencial y/o virtual y deliberará y decidirá con la totalidad de los servidores públicos que lo conforman.

 

Así mismo, el Comité de Contratación podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

 

Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que será conformada con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comité y aquellos que hayan sido puestos a su consideración.

 

Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría de los miembros asistentes y de ellas se dejará constancia por escrito en un acta que deberá contener la información pertinente de cada tema discutido con la conclusión del estudio realizado y la recomendación del Comité.

 

El (la) Gerente o Jefe del área de origen de la(s) contratación(es) objeto de estudio participará, respecto de dicho(s) proceso(s), con voz pero sin voto, en la adopción de la(s) recomendación(es) que el Comité emita para el (los) proceso(s) que aquel gestione.

 

ARTÍCULO QUINTO. Salvamento de voto: Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas, deberán expresar y justificar sus razones, de las cuales se dejará constancia en el acta respectiva.

 

ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica: El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar las sesiones del Comité indicando el correspondiente orden del día, el lugar y hora de la reunión.

 

2. Elaborar y custodiar las actas de Comité, copia de las cuales reposarán en el respectivo expediente Contractual.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por un profesional de la Gerencia de Contratación que designará el (la) Gerente de Contratación.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2018.

 

ANDRES ESCOBAR URIBE

 

Gerente General