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Resolución 266 de 1995 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 266 DE 1995

RESOLUCIÓN 266 DE 1995

(marzo 22)

 

por la cual se modifica el Manual de Ejecución Presupuestal para las Entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital, para la vigencia de 1995.

 

La Secretaria de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 87 del Decreto Distrital 586 de 1993.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- El numeral 2.2.1.PAC - Acuerdo de Gastos, del manual de ejecución presupuestal quedará así:

 

Para todos los efectos, la desagregación del PAC realizada por el Director Distrital de Presupuesto para las Entidades de la Administración Central y por los Jefes de cada Establecimiento Público será el Acuerdo Bimestral de Gastos respectivo.

 

Artículo 2º.- El numeral 2.2.2 Aprobación del PAC, del manual de ejecución presupuestal quedará así:

 

El Programa Anual de Caja para la Administración Central y los Establecimientos Públicos, será aprobado por el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal y contendrá por lo menos la distribución del presupuesto, tanto en ingresos como en gastos discriminando los ingresos en tributarios, no tributarios, transferencias y recursos de capital y los gastos en funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.

 

La Dirección Distrital de presupuesto efectuará la desagregación del PAC por Entidades de la Administración Central, Objeto del Gasto y por Rubros Presupuestales. Para cada Establecimiento Público, lo hará el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces y el correspondiente Jefe de la Entidad y para ejecutarlo, deberá ser aprobado por la Dirección Distrital de Presupuesto, para efectos de su seguimiento y control.

 

Artículo 3º.- Se incorpora el numeral 2.2.3.1. Administración Central y quedará así:

 

La Dirección Distrital de Presupuesto previa justificación económica, podrá ordenar cambio al interior del PAC, cuando la operación no modifique el rezago presupuestal fijado por el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

 

Artículo 4º.- Se incorpora el numeral 2.2.3.2. Establecimientos Públicos y quedará así:

 

Cuando la Administración Central al modificar su PAC, cambie el monto de las transferencias incorporadas en el mismo a favor de los diferentes Establecimientos Públicos, éstos modificarán su PAC automáticamente. La Dirección Distrital de Presupuesto, comunicará oportunamente a las Entidades, los cambios efectuados.

 

Artículo 5º.- El numeral 2.2.7. Saldos del PAC, quedará así:

 

Los saldos de ejecución del PAC serán acumulables en los mismos rubros que lo generaron. Si se requieren en otros rubros presupuestales deberán ser reprogramados por la misma autoridad que lo expidió.

 

Artículo 6º.- El numeral 4.2.1.1. Pago de las reservas de Apropiación, quedará así.

 

Los objetos de las reservas de apropiación continuarán su normal trámite, hasta concluir su ejecución. Una vez se haya recibido a satisfacción el bien o servicio o el Interventor haya recibido la obra, el correspondiente ordenador del gasto con estricta sujeción al PAC de Reservas de Apropiación expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto, procederá a la ordenación del pago. En las cuentas cobro de las reservas de apropiación, se debe indicar que se trata de una Reserva de Apropiación.

 

Artículo 7º.- El inciso segundo, del numeral 6.2. CAJAS MENORES, quedará así:

 

Las cajas menores tendrán destinación exclusiva para gastos generales de funcionamiento y no podrán ser rotadas más de una vez al mes, salvo excepcional autorización del Director Distrital de Presupuesto, las cuales deberán tener las correspondientes disponibilidades presupuestales previas que garanticen la cobertura de los gastos que con ellas se efectúen. La adquisición de elementos devolutivos, solo se podrá efectuar a través de la caja menor cuando su precio unitario de compra no supere un salario mínimo mensual legal vigente.

 

Los avances que por concepto de viáticos y gastos de viaje se ordenen pagar a través de una caja menor, a funcionarios de la administración distrital, estarán amparadas por la póliza de manejo del responsable de la correspondiente caja menor. El ordenador del gasto determinará el procedimiento a seguir para la legalización de estos avances.

 

Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995

 

La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE. La Secretaria General, MARÍA DEL PILAR BOTERO. El Director Distrital de Presupuesto (A), PEDRO ARTURO RODRÍQUEZ TOBO.

 

NOTA: Ver Resolución 570 de 1996 Secretaría de Hacienda Resolución 989 de 1995 Secretaría de Hacienda Resolución 1352 de 1998 Secretaría de Hacienda.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 959 de abril 20 de 1995.