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Acuerdo 25 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/1920
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/1920
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1418 del 7 de mayo de 1920
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00251920

ACUERDO 25 DE 1920

(Mayo 04)

"Por el cual se designa un lugar en el Cementerio católico de la ciudad para guardar los restos de un sabio ilustre (señor doctor Julio Garavito Armero)".

El Consejo Municipal de Bogotá,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que acaba de fallecer en la ciudad el señor doctor don JULIO GARAVITO ARMERO, hijo de la ciudad de Bogotá quien fue miembro el honorable Consejo Municipal de Bogotá;

2. Que el señor doctor GARAVITO dedicó su vida al estudio de las ciencias astronómicas y matemáticas, llegando por medio de su saber a merecer la más alta distinción en esos ramos, considerándosele como gloria nacional;

3. Que supo difundir entre la juventud sus profundos conocimientos, como Profesor en la Escuela de Ingeniería, dejando en el cerebro de la generación presente la semilla de su ciencia; y

4. Que por todas estas consideraciones y servicios públicos, el Municipio de Bogotá se cree en el deber de presentar su nombre como ejemplo, y ofrendarle respeto y veneración a su memoria.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destinase en el Cementerio católico de la ciudad un área de terreno de cuatro metros cuadrados, para colocar los restos del señor doctor don JULIO GARAVITO ARMERO.

ARTICULO 2. El Área se fijará en partes disponible por Director de Obras Publicas, de acuerdo con la familia de finado; y una vez que se haga la designación necesaria, el Personero Municipal procederá, en representación del Municipio, a otorgar a los deudos del doctor GARAVITO A. La escritura de propiedad del área cedida.

ARTICULO 3. El área de que trata este Acuerdo no podrá destinarse a ningún otro objeto.

ARTICULO 4. Los gastos que ocasiones este Acuerdo se tomarán de la partida destinada para créditos adicionales en el Acuerdo número 4 del presente año.

Dado en Bogotá, a cuatro de mayo de mil novecientos veinte.

El Presidente,

LUIS AUGUSTO CUERVO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá . Mayo 7 de 1920

Publíquese y ejecútese

CENON ESCOBAR PADILLA

Leonidas Ojeda A. Secretario

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, mayo 10 de 1920

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno

F. Restrepo Briceño

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 1418 de Mayo 7 de 1920.