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Decreto Local 009 de 2017 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
21/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6223 del 26 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2017

 

(Diciembre 21)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal 2017

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2017 con corte al 15 de diciembre, se encuentra que los rubros presupuestales: 3.3.1.15.01.02.1468 - Desarrollo integral y buen trato para los niños y niñas por valor de $10.069.503, 3.3.1.15.01.03.1477 - Ayudas para la calidad de vida de personas con discapacidad por valor de $15.292.666, 3.3.1.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación por valor de $42.625.465, 3.3.1.15.02.17.1488 - Parques incluyentes y democráticos para la participación ciudadana por valor de $2.506.667, 3.3.1.15.03.20.1496 - El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por valor de $6.397.812, 3.3.1.15.06.38.1500 - Territorio sostenible con participación social por valor de $699.760.160 y 3.3.1.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular la participación social por valor de $ 121.051.762 cuentan con recursos disponibles, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal por un valor total de ochocientos noventa y siete millones setecientos cuatro mil treinta y cinco pesos M/Cte ($897.704.035).

 

Que la Administración Local requiere con carácter urgente aumentar la apropiación presupuestal del proyecto No. “1495 - Espacios seguros y confiables para la convivencia” por valor de $897.704.035, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Distrital 101 de 2010 donde Las alcaldías locales tienen como finalidad contribuir a las metas del Plan de Desarrollo Distrital y deben tomar acciones para promover la convivencia pacífica y la aplicación de las normas de policía.

 

Por lo anterior, se encuentra que, dentro de los planes de desarrollo locales de las 19 localidades de Bogotá, está incluida la dotación de soluciones tecnológicas para fortalecer el programa de seguridad y convivencia para todos, con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local.

 

La Administración Local para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de ochocientos noventa y siete millones setecientos cuatro mil treinta y cinco pesos M/Cte ($897.704.035).

 

Que para tal fin, se solicitó concepto favorable a la Secretaria Distrital de Planeación con oficio nro. 20176000652261 del 18 de diciembre de 2017, para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2017.

 

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio nro. 20176000652331 del 18 de diciembre de 2017 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2017.

 

Que mediante oficio nro. 2-2017-69545 del 19 de diciembre de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el plan de desarrollo local.

 

Que mediante oficio nro. 2017EE304254 del 20 de diciembre de 2017 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2017 por valor de ochocientos noventa y siete millones setecientos cuatro mil treinta y cinco pesos M/Cte ($897.704.035).

 

Que para el presente traslado se expide el certificado de disponibilidad presupuestal nro. 1238 del 18 de diciembre de 2017.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, se,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá:


CÓDIGO

CONCEPTO

CONTRACRÉDITOS

3.3

INVERSION

897.704.035

3.3.1

DIRECTA

897.704.035

3.3.1.15

Bogotá Mejor para todos

897.704.035

3.3.1.15.01

Pilar Igualdad de calidad de vida

67.987.634

3.3.1.15.01.02

Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia

10.069.503

3.3.1.15.01.02.1468

Desarrollo Integral y buen trato para los niños y niñas

10.069.503

3.3.1.15.01.03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

15.292.666

3.3.1.15.01.03.1477

Ayudas para la calidad de vida de personas con discapacidad

15.292.666

3.3.1.15.01.11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

42.625.465

3.3.1.15.01.11.1480

Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación

42.625.465

3.3.1.15.02

Pilar Democracia urbana

2.506.667

3.3.1.15.02.17

Espacio público, derecho de todos

2.506.667

3.3.1.15.02.17.1488

Parques Incluyentes y Democráticos para la participación ciudadana

2.506.667

3.3.1.15.03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

6.397.812

3.3.1.15.03.20

Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA

6.397.812

3.3.1.15.03.20.1496

El Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

6.397.812

3.3.1.15.06

Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética

699.760.160

3.3.1.15.06.38

Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

699.760.160

3.3.1.15.06.38.1500

Territorio sostenible con participación social

699.760.160

3.3.1.15.07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

121.051.762

3.3.1.15.07.45

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

121.051.762

3.3.1.15.07.45.1501

Buen gobierno para estimular la participación social

121.051.762

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

897.704.035


ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017 del Fondo de Desarrollo - Local de Engativá:


CÓDIGO

CONCEPTO

CRÉDITOS

3.3

INVERSION

897.704.035

3.3.1

DIRECTA

897.704.035

3.3.1.15

Bogotá Mejor para todos

897.704.035

3.3.1.15.03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

897.704.035

3.3.1.15.03.19

Seguridad y convivencia para todos

897.704.035

3.3.1.15.03.19.1495

Espacios seguros y confiables para la convivencia

897.704.035

 

TOTAL CRÉDITOS

897.704.035


ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., en la localidad 10 de Engativá a los 21 días del mes de diciembre del año 2017.

 

CARMEN YOLANDA VILLABONA

 

Alcaldesa Local de Engativá (E)