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Decreto 112 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6265 del 28 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 112 DE 2018

 

(Febrero 26)


Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 685 de 2018.


Derogado por el art. 5°, Decreto Distrital 202 de 2018.

 

Por medio del cual se fija el monto de los honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAR-ESP por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Junta Directiva

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 89 de la Ley 489 de 1998, señala que la integración de las juntas directivas de empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, así como su remuneración, se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos.

 

Que el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que los Miembros de las juntas directivas de las entidades del Distrito están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e Incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales.

 

Que el artículo 13 del Decreto Nacional 128 de 1976 “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas” determina que: “Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

 

Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a de 1992, consagra que: Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 063 de 1997, establece la remuneración del tiempo y la labor de los miembros de los Consejos Directivos y de las Juntas Directivas de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, señalando que los miembros de los Consejos Directivos o las Juntas Directivas de los establecimientos públicos del Distrito y de las Empresas Industriales Comerciales distritales, devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de hasta el 100% del salario mínimo legal, si la entidad posee un presupuesto superior a $ 100.000 millones.

 

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme al Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y sus decretos reglamentarios, y cuenta con un presupuesto superior a $ 100.000 millones.

 

Que de conformidad con el artículo del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, “la dirección y administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General”.

 

Que el artículo del Acuerdo 11 de 2010 ídem, señala que los miembros de la Junta Directiva “tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.”

 

Que mediante Acuerdo 14 del 3 de Agosto de 2016, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá ESP creó los Comités de Junta Directiva de Obras e Inversiones, Auditoría, y Gobierno Corporativo, con el fin de profundizar en algunas discusiones que pueden resultar relevantes para la Junta Directiva y aportar en el proceso de toma de decisiones, y llevar recomendaciones a la Junta Directiva sobre temas de su competencia, o revisar con mayor detalle aquella información que la propia Junta les solicite de manera expresa.

 

Que por lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, dictar las disposiciones para la fijación de los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas de los establecimientos públicos de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, por la asistencia las sesiones ordinarias y extraordinarias de tales instancias.

 

Que para la fijación de los mencionados honorarios se tendrán en cuenta los criterios señalados en el artículo 4 del Decreto Nacional 1486 de 1999, modificado el artículo 1 del Decreto Nacional 2561 de 2009 y compilado en el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, el cual señala que: i) se fijarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes; ii) que se tendrá en cuenta el nivel de activos del establecimiento público de la empresa industrial y comercial del Estado, así corno las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera; iii) que por las sesiones realizadas en un mismo día sólo podrá pagarse el equivalente a una sesión: iv) que por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarlos establecidos,

 

Que, en consideración a que no se está remunerando a los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, ESP por su asistencia a los comités creados en el precitado Acuerdo 014 de 2016, es necesario expedir una disposición que permita reconocer honorarios por asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de estos comités.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, percibirán honorarios equivalentes a los señalados en el literal c) del artículo 1° del Decreto Distrital 063 de 1997, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los comités de Junta Directiva de la Entidad creados por el Acuerdo 014 de 2016 de la Junta Directiva de la entidad.

 

Artículo 2°. Por las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta y Comités de Juntas realizadas en un mismo día sólo podrá pagarse el equivalente a una sesión de Junta Directiva o Comité de Junta.

 

Artículo 3°. Por las reuniones de los Comités de Juntas Directivas no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos en el artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat