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Decreto 2143 de 1950 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/06/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN21431950

DECRETO 2143 DE 1950

(Junio 30)

Por el cual se confiere una autorización al Municipio de Bogotá.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la Asamblea general de accionistas del Banco prendario Municipal de Bogotá acordó prorrogar el término estatuario de su funcionamiento, que vence el 30 de los corrientes,

Que para las clases menos favorecidas económicamente es de singular importancia la continuación de los servicios prestados por entidades como la ya mencionada,

DECRETA:

ARTICULO 1.º Autorízase al Municipio de Bogotá para promover la fundación de una sociedad llamada Banco Popular de Bogotá, que se constituirá como los Bancos prendarios municipales, se ocupará en el giro de operaciones propias de tales establecimientos y se sujetará a las mismas normas que estos.

ARTICULO 2.º El Alcalde de Bogotá queda facultado para tomar las providencias necesarias para el ejercicio de la autorización a que se refiere el Articulo precedente.

ARTICULO 3. En cuanto a la Inspección y vigilancia del Banco Popular de Bogotá, el superintendente Bancario tendrá las mismas facultades que actualmente ejerce sobre los demás establecimientos bancarios y sobre los Bancos prendarios municipales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de Junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE

El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO

El Ministro del Trabajo, Victor G. Ricardo

El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER

El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO

El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO

El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES

EL Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA

EL Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.