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Decreto 102 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital de Abril 11 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 102 DE 2003

(Abril 11)

"Por el cual se declara liquidado el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISE"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 numerales 1°, 3° y 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 66 de 2002 suprimió y ordenó la liquidación del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE.

Que el mencionado Acuerdo señaló como plazo para el proceso de liquidación del SISE el de seis (6) meses prorrogables por dos (2) meses más.

Que el término de los seis (6) meses venció el pasado 12 de febrero de 2003 y que el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 036 de la misma fecha lo prorrogó por dos (2) meses más, contados a partir del 13 de febrero de 2003 venciendo el 12 de abril del mismo año.

Que según Acta Final de Liquidación del 10 de abril de 2003, se establece que dicho proceso ha culminado.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver art. 7, Decreto Distrital 36 de 2003, Ver la Resolución del SISE 13 de 2003

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar liquidado el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE- a partir del 11 de abril de 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Distrito Capital a través de la Secretaría de Hacienda asumirá la titularidad de los derechos que correspondan a la entidad liquidada y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, a partir del día 12 de abril de 2003.

ARTICULO TERCERO: Las obligaciones pecuniarias existentes y futuras que surjan con ocasión de la liquidación del SISE, se atenderán con cargo al Fondo Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE- de que trata el artículo 7 del Acuerdo 66 de 2002. Ver el Acuerdo Distrital 66 de 2002

ARTICULO CUARTO: Copia del Acta Final de Liquidación con sus anexos deberá ser remitida al Concejo de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá, a la Personería Distrital y a la Veeduría Distrital.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 052 del 08 de noviembre de 2001 de la Contraloría de Bogotá , la Gerente liquidadora del SISE deberá presentar a dicho Organismo de Control la cuenta final de liquidación dentro de los 30 días calendario siguientes a la expedición del presente Decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de Abril de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Secretario de Hacienda (E)

Nota: Publicado en el Registro Distrital de Abril 11 de 2003.