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Acuerdo 699 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6259 del 20 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO  699 DE 2018

 

(Febrero 15)


Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento global hasta por diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017 para la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la financiación de la construcción y puesta en marcha del proyecto “primera línea del metro de Bogotá-tramo 1"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 17 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 216 de 2017.

 

Ver Acuerdo Distrital 642 de 2016. Concejo de Bogotá, Ver Proyecto de Acuerdo 663 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Acuerdo 006 de 2018. Empresa Metro de Bogotá, S.A., Ver Resolución 1928 de 2018. Ministerio de Hacienda y Crédito Público


ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase un cupo de endeudamiento global para la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por DIEZ BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($10.850.000.000.000) DE PESOS CONSTANTES DE 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.


Ver art. 3, Acuerdo Distrital 853 de 2022.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa Metro de Bogotá S.A presentará al Concejo de Bogotá un informe anual en mayo sobre las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo, en sesión plenaria de la Corporación.

 

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2018.

 

ARMANDO GUTIERREZ GONZÁLEZ

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN


Secretario General de Organismo de Control


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.