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Resolución 079 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 079 DE 2018

(Marzo 05)

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2018

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 694 de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 28 de diciembre de 2017, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el Artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

Que el Artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda – Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

Que el Acuerdo Distrital N. 551 de 2014 autorizó al Alcalde o Alcaldesa Mayor para que afilie a la ciudad de Bogotá a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

Que el artículo segundo del citado Acuerdo dispuso que la Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, realice los trámites presupuéstales que se requieran para efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

Que mediante comunicación con radicado N. 3-2018-3518 del 31 de enero de 2018, el Director Distrital de Relaciones Internacionales (e) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, doctor Cesar Ocampo Caro; remitió a la Subdírección Financiera de la misma entidad, requerimiento sustentado de adición presupuestal para el rubro 3.1.2.02.13.99 “Otros programas y convenios institucionales”, con el propósito de disponer de la totalidad de recursos para sufragar lo correspondiente a la cuota ordinaria anual de sostenimiento de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2018-4100 del 6 de febrero de 2018, el Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, doctor Fernando José Estupiñan Vargas, remitió a la Subdirección Financiera de la misma entidad, justificación de disponibilidad permanente de recursos en el rubro presupuestal 3.1.2.02.13.02 “CADE”.

Que mediante comunicación No. 2018EE23241 del 26 de febrero de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2018, por valor de Cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta pesos m/cte ($464.940), así:

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

Valor

Valor

3

GASTOS

464.940

464.940

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

464.940

464.940

3-1-2

GASTOS GENERALES

464.940

464.940

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

464.940

464.940

3-1-2-02-13

Programas y Convenios Institucionales

464.940

464.940

3-1-2-02-13-02

C.A.D.E.

464.940

 

3-1-2-02-13-99

Otros Programas y Convenios Institucionales

 

464.940

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

464.940

464.940

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo de 2018.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS


Secretario General