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Decreto 134 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6271 del 08 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 134 DE 2018

 

(Marzo 08)

 

Por medio del cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el Subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto 1066 de 2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 13 del Decreto Nacional 430 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C”, en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben corno funciones de los alcaldes:

 

“B) En relación con el orden público:

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

(…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone que “[q]ueda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”

 

Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(...) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2°, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone:

 

“Parágrafo 1°. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

 

De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 430 del 5 de marzo de 2018 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones para el Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 13 lo siguiente:

 

“De conformidad con los criterios previstos en el Titulo de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral.

 

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia. (...)”

 

Que el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral” dispone que “[l]as elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No. 2201 del 4 de marzo de 2017 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizaran el 11 de marzo de 2018”, fijando en su artículo 1° el calendario electoral, en el cual se señaló al domingo 11 de marzo de 2018 como “día de la votación”.

 

Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo señala:

 

“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

 

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”

 

Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

 

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, el que en su artículo dispone para el Distrito Capital:

 

“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado. Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: I. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”


Que para el desarrollo de este evento electoral en Bogotá, D.C, conforme se registra en el Acta No. 8 de la sesión del día 6 de marzo de 2018 de la Comisión Distrital de Seguimiento Electoral, se analizaron los aspectos preparatorios a la jornada electoral relacionados con las elecciones del Congreso de la República del próximo 11 de marzo.

 

Que en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en los comicios electorales programados para el día 11 de marzo de 2018, dicha Comisión sugirió al Alcalde Mayor adoptar como medida de policía, la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la ciudad.

 

Que, en la mencionada reunión, la delegada del Ministerio del Interior advirtió que el Decreto Nacional 430 de 2018 dispuso que “(...) los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral” y que conforme al Código Electoral la prohibición para la venta y consumo de bebidas embriagantes para las elecciones de Congreso de la República comprende el período desde las seis (6) de la tarde del día 10 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.

 

Que, en cumplimiento al marco normativo precitado, se debe adoptar como medida de policía la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6) de la tarde del día sábado 10 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital desde las seis (6) de la tarde del día sábado 10 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.

 

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

 

Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 08 días del mes de marzo del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DANIEL MEJIA LONDONO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia