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DECRETO 134 DE 2018 (Marzo 08) Por medio del cual se
adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la
seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de
las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993; el Subliteral c) del numeral 2° del
literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29
de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo
2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto 1066 de
2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986; el parágrafo del artículo
83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 13 del Decreto Nacional 430 de 2018 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Que
corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad,
adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de
conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188
del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de
Bogotá D.C”, en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205
numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y Convivencia. Que
el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el
parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo
29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben corno funciones de los alcaldes: “B)
En relación con el orden público: 2.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)
c)
Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (...)
PARÁGRAFO
1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del
numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios
legales mínimos mensuales”. Que
el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código
Electoral”, dispone que “[q]ueda prohibida la venta y
consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior
a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana
del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones
correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los
respectivos Códigos de Policía.” Que
el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en
especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de
bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(...)
la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y
restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de
mantener o restablecer el orden público.”, adicionalmente, el artículo
2.2.4.1.2 señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y
consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y
distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y
en uso de las facultades del literal c) del numeral 2°, del literal b) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí
indicados. Que
el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone: “Parágrafo
1°. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley
Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio
de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los
mismos. De
ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho
periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.” Que
el Gobierno Nacional expidió el Decreto 430 del 5 de marzo de 2018 “Por el cual
se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de
elecciones para el Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan
otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 13 lo siguiente: “De
conformidad con los criterios previstos en el Titulo de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior, los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y
restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de
mantener o restablecer el orden público, de conformidad a lo dispuesto en el
Código Electoral. Las
infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas
correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de
estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y
Convivencia. (...)” Que
el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código
Electoral” dispone que “[l]as elecciones para integrar corporaciones públicas
se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de
Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”. Que en cumplimiento de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la
Resolución No. 2201 del 4 de marzo de 2017 “Por la cual se establece el
calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizaran
el 11 de marzo de 2018”, fijando en su artículo 1° el calendario electoral, en
el cual se señaló al domingo 11 de marzo de 2018 como “día de la votación”. Que
el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la
Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3°
señala: “En
los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión
Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos
Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o
sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores
Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local. El
Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la
Comisión.” Que
el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital
para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció,
entre otras cosas, la conformación de la mencionada comisión en el Distrito,
sus funciones y sesiones. Que
posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el
cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los
Procesos Electorales”, el que en su artículo 4° dispone para el Distrito
Capital: “Creación
de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos
Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los
Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El
Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del
respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de
la respectiva jurisdicción militar o su delegado. Parágrafo. Actuará como
Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán
invitados permanentes: I. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director
del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.
3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador
Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El
Registrador Distrital.” Que para el desarrollo de este evento electoral en
Bogotá, D.C, conforme se registra en el Acta No. 8 de la sesión del día 6 de
marzo de 2018 de la Comisión Distrital de Seguimiento Electoral, se analizaron
los aspectos preparatorios a la jornada electoral relacionados con las
elecciones del Congreso de la República del próximo 11 de marzo. Que
en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar el orden público,
la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes
participarán en los comicios electorales programados para el día 11 de marzo de
2018, dicha Comisión sugirió al Alcalde Mayor adoptar como medida de policía,
la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la
ciudad. Que,
en la mencionada reunión, la delegada del Ministerio del Interior advirtió que
el Decreto Nacional 430 de 2018 dispuso que “(...) los alcaldes adoptarán las
medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas
embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad
a lo dispuesto en el Código Electoral” y que conforme al Código Electoral la
prohibición para la venta y consumo de bebidas embriagantes para las elecciones
de Congreso de la República comprende el período desde las seis (6) de la tarde
del día 10 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 12 de marzo
de 2018. Que,
en cumplimiento al marco normativo precitado, se debe adoptar como medida de
policía la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo
el territorio del Distrito Capital desde las seis (6) de la tarde del día
sábado 10 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 12 de marzo de
2018. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en
sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo
público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital desde las seis (6)
de la tarde del día sábado 10 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día
lunes 12 de marzo de 2018. Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará
las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás
normas vigentes sobre la materia. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de
la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C, a
los 08 días del mes de marzo del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de
Gobierno DANIEL MEJIA LONDONO Secretario Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia |