Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
CONCEPTO DADEP 20171100169321 DE 2017 (Diciembre 18) Bogotá
D.C, 18-12-2017 110
– OAJ Señor JOSE GERARDO PUENTES Carrera
90 No. 6 A – 47, Casa 127 Conjunto
Residencial Prados de Castilla 4. Barrio el Tintal / Tel. 3122639194 Ciudad Asunto: Derecho de
petición – Consulta – Concepto jurídico (Num. 2 Art. 14 Ley 1755/15) Política y
normatividad en materia de recuperación del espacio público frente a los vendedores
informales en la ciudad de Bogotá D.C. Referencia:
2017 – 400 - 022524 - 2 del 24 – 11 - 17 Traslado
parcial al IPES oficio 20171100163201 del 04 - 12 - 17 Señor
Puentes: Este
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en adelante
por su sigla DADEP, dará respuesta a su extenso cuestionario sobre temáticas
relacionadas con la política y normatividad en materia de recuperación del espacio
público frente a vendedores informales en la ciudad de Bogotá Distrito Capital. 1. ¿Cuál
es la política pública nacional mediante la cual se rige el espacio público? La
Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento
CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la
Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr una sociedad más justa y con
mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un espacio
público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Dicho
documento CONPES se encuentra publicado en internet de manera libre. Adicionalmente,
en la página web del DADEP en la siguiente ruta puede descargar este documento:
www.dadep.gov.co / Transparencia / Marco Legal / Política de Espacio
Público en Bogotá D.C. 2. ¿Cuál
es la política pública distrital que desarrolla el DADEP frente al espacio
público? A
nivel de Bogotá D.C., en la actualidad existen varios instrumentos propios del
Distrito Capital de Bogotá que contienen las políticas públicas en materia de
espacio público. El
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá, incorporado en la
actualidad en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 13, consagra la
política sobre recuperación y manejo del espacio público, sin perjuicio de la
articulación y coordinación de los temas de espacio público con otras políticas
distritales. La norma mencionada estipula textualmente: “Artículo 13.
Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo 13 del
Decreto 469 de 2003). La política de espacio
público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento
del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por
habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su
aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan
Maestro de Espacio Público: 1. El respeto por lo
público. 2. El reconocimiento
del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público. 3. La necesidad de
ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de
desarrollo cultural, recreativo y comunitario. 4. El uso adecuado del
espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes
escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal. 5. Responder al déficit
de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local,
zonal y regional. 6. Garantizar el
mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de
aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso. 7. La equidad en la
regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales. 8. Orientar las
inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que
presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis
en los sectores marginados de la sociedad. 9. Recuperar como
espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.” De
otra parte, el actual Plan Distrital de Desarrollo contenido en el Acuerdo 645
de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá, contiene también varias políticas
públicas en materia de espacio público. En cumplimiento del propósito del Pilar
Democracia Urbana, a saber, “incrementar
el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible
para los habitantes y visitantes de Bogotá mediante la ejecución de programas
orientados a materializar en acciones concretas el principio constitucional de
igualdad de todos ante la ley, según el cual el interés general prima sobre el
particular”; la Política Pública de Espacio Público se desarrolla en el
marco del Programa Espacio público, derecho de todos, y el proyecto estratégico
“Desarrollo integral y sostenible del espacio público”, como responsabilidad
del DADEP. 3. ¿Cuál
es la política pública que desarrolla el DADEP para con los vendedores
informales? El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (en adelante
DADEP, por su sigla) encabeza la construcción de la Política Distrital de
Espacio Público, herramienta que permitirá la generación, recuperación y
sostenibilidad del espacio público mediante un ejercicio de corresponsabilidad
entre los actores públicos encargados de estos procesos y los demás actores
privados de la sociedad, por cuanto el espacio público es un derecho
constitucional así como un elemento de interés público y general. El
DADEP, desarrolla la política pública en materia de recuperación del espacio
público, la cual involucra muchos aspectos y actores, entre ellos, los
vendedores informales, es la misma que obedece al cumplimiento del artículo 13
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá, incorporado en
la actualidad en el Decreto Distrital 190 de 2004, anteriormente transcrito en
la respuesta al interrogante No. 2 de este cuestionario. Asimismo,
esas “políticas públicas” para la recuperación del espacio público en la ciudad
de Bogotá son las que utiliza toda la Administración Distrital de Bogotá en su
conjunto con el apoyo de la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG)
y que obedecen al cumplimiento de la normatividad vigente: - Constitución
Política de 1991, - Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de
2016), - Decreto – Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), - Código de
Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 del Concejo de Bogotá) y en general de
todas las normas y políticas nacionales y distritales que propenden por la protección
de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. En
resumen, la Administración Distrital de Bogotá en su conjunto con el apoyo de
la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá se ha dedicado a cumplir
el mandato constitucional establecido en el artículo 82 de la Constitución
Política de 1991, según el cual: “Es deber del Estado velar por la protección
de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. (…)”. 4. ¿Cuál
es la normatividad vigente que regula el tema de las ventas informales en
Bogotá? RESPUESTA:
No
existe normatividad nacional vigente en Colombia que regule específicamente el
tema de las ventas informales en el espacio público. Sí
existe abundante normatividad nacional y distrital vigente en Colombia y en
Bogotá D.C., respectivamente, que regulan la protección del espacio público,
veamos: La
Constitución Política de 1991 contiene varias normas que directa o
indirectamente se refieren al espacio público y a los bienes de uso público,
entre ellas, encontramos los artículos 1, 24, 52, 58 (modificado por el Acto
Legislativo 01 de 1999), 63, 79, 82, 88, 313 numeral 7, Artículo 334 (modificado
por el Acto Legislativo 03 de 2011). A
nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica
se encuentra previsto en las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de
1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (ley de infracciones y
sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia), sin perjuicio de otras tantas leyes. También es muy importante en
la actualidad el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan
o complementan. A
nivel Distrital, en Bogotá, adicionalmente existe un amplio régimen jurídico
del espacio público y su protección jurídica que se encuentra previsto en el
Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá –
POT), y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de planeación
urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos aspectos
específicos del espacio público de la ciudad; también existen otros acuerdos y
decretos que regulan temas específicos del espacio público. Adicionalmente,
y de manera concreta, existe el Decreto Distrital 098 de 2004, expedido por el
Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se dictaron disposiciones en relación
con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de
los vendedores informales que lo ocupan. Esta norma distrital se encuentra
vigente, excepto los artículos 3, 4, 5 y 6, los cuales se encuentran derogados. 5.
¿Cuántos vendedores informales ejercen su actividad económica en la ciudad de
Bogotá? 5.1. ¿Tiene
el DADEP censo de vendedores informales? 5.2. De
existir dicho censo. Infórmeme cuantos vendedores hay por localidad. RESPUESTA: El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, de
conformidad con las normas que regulan sus funciones y atribuciones1,
carece de competencia para elaborar y contar con el censo de los vendedores
informales en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, este interrogante fue
trasladado por competencia al Instituto Para la Economía Social – IPES mediante
nuestro oficio 20171100163201 del 4 de diciembre de 2017, para que esa entidad
le responda lo pertinente. 6. En el
marco de los procesos de recuperación del Espacio Público, cual es el papel del
DADEP. ¿Qué función cumplen en estos procedimientos? RESPUESTA: El
papel que cumple el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público – DADEP, de conformidad con las normas que regulan sus funciones y
atribuciones, en el marco de los procesos de recuperación del espacio público
es el de ser una entidad de apoyo técnico, jurídico y logístico para que tales
procesos sean eficaces, eficientes y se logre la protección de la integridad
del espacio público y su destinación al uso común, tal como lo ordena el
artículo 82 de la Constitución Política de 1991. Los
procedimientos de recuperación del espacio público frente a vendedores
informales o las diligencias de sostenibilidad del espacio público frente a
vendedores informales son adelantados por las Alcaldías Locales (en cada una de
sus jurisdicciones), los Inspectores de Policía (en cada una de sus
jurisdicciones) y la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá –
MEBOG, de acuerdo con sus competencias. 7. Infórmeme
cual es el procedimiento de recuperación del Espacio Público y bajo que
normativa se rige. RESPUESTA: La
pregunta está mal formulada, por cuanto existen varios procedimientos de
recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá vigentes; no
uno solo. En este interrogante el ciudadano no determina cuál es el de su
interés específico, ni el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana
específico que genera la recuperación del espacio público. De
acuerdo con lo anterior, de manera general, le informamos que la normatividad
nacional que rige la recuperación del espacio público se encuentra consagrada
en la Constitución Política de 1991, en las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma
Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 472 de 1998 (ley de
acciones populares y de grupo), 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones
urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia),
sin perjuicio de otras tantas leyes, en los Decretos Nacionales 1077 de 2015
(Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), 555 de
2017 y las normas que los modifican, adicionan o complementan. Asimismo,
de manera general, le informamos que la normatividad distrital de Bogotá que
rige la recuperación del espacio público se encuentra consagrada en el Decreto
Distrital 190 de 2004 que contiene las normas del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá – POT de Bogotá, en el Decreto Distrital 098 de 2004
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, en el Código de Policía de Bogotá –
CPB (incorporado en el Acuerdo 079 de 2003) y en las normas del actual Plan de
Desarrollo de Bogotá – Acuerdo 645 de 2016, sin perjuicio de otras normas
distritales vigentes. 8. Previo
a la recuperación de Espacio Público en una zona que trabajan vendedores
informales, ¿ocasionalmente o siempre se agota la actuación administrativa? RESPUESTA: La
Administración Distrital de Bogotá siempre agota la respectiva actuación
administrativa regulada en el Decreto Distrital 098 de 2004 antes de proceder a
recuperación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores
informales. Con ello, se garantiza el respeto del derecho fundamental al debido
proceso en estos procesos administrativos. En
el Decreto Distrital 098 de 2004 están reguladas distintas clases de
actuaciones administrativas para recuperar el espacio público indebidamente
ocupado por vendedores informales. 9. ¿En la
actualidad bajo que normatividad se rige el DADEP para realizar los
procedimientos de recuperación del Espacio Público? RESPUESTA: La
pregunta está mal formulada, en la medida que el DADEP NO realiza
procedimientos de recuperación del espacio público específicamente frente a
vendedores informales. Los
procedimientos de recuperación del espacio público frente a vendedores informales
o las diligencias de sostenibilidad del espacio público frente a vendedores
informales son adelantados por las Alcaldías Locales (en cada una de sus
jurisdicciones), los Inspectores de Policía (en cada una de sus jurisdicciones)
y la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG, de acuerdo con
sus competencias. La
norma que creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público – DADEP y estableció sus principales funciones (no las únicas) es el
Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá. A su vez el fundamento
normativo de la creación de esta entidad distrital es el artículo 7º de la Ley
9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana)2. El
DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de
defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el
Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades
locales (léase las Alcaldías Locales, Inspecciones de Policía, entre otros) en
el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en
la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo
previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado
por el Concejo de Bogotá). El
DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene
como misión en su artículo 2º: “contribuir al mejoramiento de la calidad
de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio
público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad
y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su
uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”. De
acuerdo con lo anterior, el DADEP NO tiene dentro de sus funciones realizar
procedimientos de recuperación del espacio público cuando la conducta contraria
a la convivencia ciudadana la constituye las ventas informales en el espacio
público. Como ya se expuso atrás, esta entidad sí se encarga de fijar las
políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control
del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en las
políticas públicas y normas vigentes. 10. Con
ocasión a las carpas blancas que entregaron en varios lugares de la ciudad bajo
un contrato de comodato, cuando termina este contrato. RESPUESTA: El
Instituto Para la Economía Social – IPES (antiguo Fondo de Ventas Populares –
FVP) es la entidad distrital que en su momento histórico instaló algunas carpas
blancas en el espacio público de la ciudad de Bogotá, en consecuencia, este
interrogante específico debe ser absuelto por dicha entidad distrital. 10.1 ¿En
qué situación laboral quedan dichas personas? RESPUESTA: El
término “laboral” en este interrogante está mal utilizado, toda vez que NO
existe vínculo laboral ni contrato laboral entre los vendedores informales y el
Distrito Capital de Bogotá. 10.2 ¿Se
les realiza de nuevo ofrecimiento de alternativas? RESPUESTA: De
conformidad con el parágrafo del artículo 8 del Decreto Distrital 098 de 2004: “Los
vendedores informarles beneficiarios de las alternativas económicas y programas
ofrecidos por el Fondo de Ventas Populares (en la actualidad léase el Instituto
Para la Economía Social – IPES) en desarrollo del presente acto administrativo,
no serán nuevamente sujetos de las alternativas o programas resultado de
actuaciones administrativas posteriores.” 10.3 ¿El
espacio público en el cual se encontraban dichas carpas, bajo que normatividad
queda? RESPUESTA: Dicho
espacio público queda como un espacio público recuperado o preservado por la
Administración Distrital de Bogotá. Un
“espacio público recuperado y preservado
de Bogotá”, es un espacio público que en el pasado fue ocupado
indebidamente por vendedores informales y que el Distrito Capital de Bogotá
actuando a través de sus autoridades y con el apoyo de la fuerza pública
(Policía Metropolitana De Bogotá), lo recuperó, en consecuencia, no puede
nuevamente ser ocupado por otro u otros vendedores informales, tal como lo
estipula el artículo 12 del Decreto Distrital 098 de 2004. 11. ¿En
la actualidad en la ciudad de Bogotá existen zonas de transición? RESPUESTA: NO. La
Administración Distrital de Bogotá en su momento histórico: años 2005 – 2006
decidió crear las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA y,
posteriormente, en otro momento histórico (2013) decidió eliminarlas. A
nivel nacional en Colombia NO existe ningún fundamento legal o reglamentario
que ampare estas zonas. En
consecuencia, en la actualidad y desde la expedición del Decreto Distrital 456
de 2013 dejaron de existir jurídicamente en Bogotá D.C. esas zonas. 11.1
Infórmeme discriminadamente por localidad, en donde están ubicadas. RESPUESTA: En
la actualidad y desde la expedición del Decreto Distrital 456 de 2013 dejaron
de existir jurídicamente en Bogotá D.C. esas zonas. 11.2 Bajo
que normatividad funcionan las zonas de transición. RESPUESTA: En
la actualidad y desde la expedición del Decreto Distrital 456 de 2013 dejaron
de existir jurídicamente en Bogotá D.C. esas zonas. Con
la expedición del Decreto Distrital 456 de 2013, mediante el cual adoptó el
Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y en su
artículo 39, se derogaron de manera expresa los Decretos Distritales 419 de
2006 y 450 de 2009, que fueron las normas distritales que regulaban tales
zonas. 12. Las
zonas de transición se consideran, zonas de espacio público recuperado. RESPUESTA: En
la actualidad y desde la expedición del Decreto Distrital 456 de 2013 dejaron
de existir jurídicamente en Bogotá D.C. esas zonas, en consecuencia, apenas
dejaron de existir esas zonas SI se consideran espacios públicos recuperados
y/o preservados. 13. Las
zonas de transición luego de cumplir el término y la prórroga del contrato,
¿bajo qué normatividad quedan reguladas? RESPUESTA: En
la actualidad y desde la expedición del Decreto Distrital 456 de 2013 dejaron
de existir jurídicamente en Bogotá D.C. esas zonas. 14.
Suminístreme un listado de las zonas recuperadas, especiales, y de transición
en Bogotá. RESPUESTA: Existe
un inventario que contiene todas las zonas recuperadas y/o preservadas en
cualquier tiempo en Bogotá D.C., el cual se encuentra actualmente
incorporado en la Resolución No. 086 de 2017 expedida por la Directora del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y que es de público
conocimiento de la ciudadanía en general, en la medida que está publicada en la
página web de la entidad: www.dadep.gov.co / Transparencia / Marco Legal
/ Resoluciones producidas por la entidad / Resoluciones inventario de bienes. Puede
descargar libremente dicho inventario (documento pdf) de nuestra página web. Existe
un inventario que contiene todas las zonas especiales en Bogotá D.C., el
cual se encuentra actualmente incorporado en la Resolución No. 290 de 2017
expedida por la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría Del
Espacio Público y que es de público conocimiento de la ciudadanía en general,
en la medida que está publicada en la página web de la entidad: www.dadep.gov.co
/ Transparencia / Marco Legal / Resoluciones producidas por la entidad /
Resoluciones inventario de bienes. Puede descargar libremente dicho inventario
(documento pdf) de nuestra página web. Las
antiguas Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA desde
la expedición del Decreto Distrital 456 de 2013 dejaron de existir jurídicamente
en Bogotá D.C. esas zonas, en consecuencia, NO existe listado actualmente. 15. ¿En
la actualidad en la ciudad de Bogotá existen zonas ZAERT? 15.1
Infórmeme discriminadamente por localidad, en donde están ubicadas. 15.2
¿Bajo qué normatividad funcionan las zonas ZAERT? RESPUESTA: Este
interrogante específico fue trasladado por competencia al Instituto Para la
Economía Social – IPES mediante nuestro oficio 20171100163201 del 4 de
diciembre de 2017, para que esa entidad le responda lo pertinente. 16. En
qué lugares de Bogotá en los cuales se ha llevado a cabo un procedimiento de
recuperación del espacio público, actualmente se desarrollan Alianzas Público
Privadas con ocasión al aprovechamiento económico del espacio público. RESPUESTA: Para
este numeral se realizó la consulta a la Subdirección de Registro Inmobiliario,
para lograr determinar si los proyectos de iniciativas público privadas que se encuentran actualmente en estudio
están ubicados en Zonas Especiales y Espacios Públicos recuperados en las áreas dadas, para lo
cual aportamos la información por ellos suministrada mediante correo
electrónico con fecha del 5 de diciembre del año en curso. 1. Nombre de la
iniciativa:
Parqueadero Subterráneo Centro Comercial Sorpresas Ubicación:
CL 136 AK 19 KR 18 CL 136 A Localidad:
Usaquén UPZ:
Los Cedros Cercano
a la dirección, se encuentra una Zona Especial de Seguridad, relacionada en la
Resolución 290 de 2017 2. Nombre de la
Iniciativa: Parqueadero Plaza Calle 100 Ubicación:
Avenida Calle 100 entre las Avenidas 19 y la Diagonal 92 Localidad:
Chapinero UPZ:
Chico – Lago Cercano
a la dirección, se encuentran Zonas Especiales de Seguridad y Zonas de Espacio
Público Recuperado, relacionados en la Res. 290 de 2017 y 086 de 2017 respectivamente.
3. Nombre de la
Iniciativa: Hub de Movilidad Plaza Calle 125 Ubicación:
Calle 125# 21A 30 Localidad:
Usaquén UPZ:
Santa Bárbara Cercano
a la dirección, se encuentran Zonas Especiales de Seguridad y Restituciones de
Espacio Público relacionados en la Res. 290 de 2017. 17.
Frente a los puntos de encuentro implementados para los vendedores informales
infórmeme por localidad. 17.1
¿Cómo funcionan? 17.2
¿Dónde están ubicados? 17.3
¿Cuál es el porcentaje de ocupación? 17.4
¿Cuál es el porcentaje de viabilidad económica? RESPUESTA: Este
interrogante específico fue trasladado por competencia al Instituto Para la
Economía Social – IPES mediante nuestro oficio 20171100163201 del 4 de
diciembre de 2017, para que esa entidad le responda lo pertinente. 18.
Frente a los centros comerciales implementados para los vendedores ambulantes
infórmeme por localidad. 18.1
¿Cómo funcionan? 18.2
¿Dónde están ubicados? 18.3
¿Cuál es el porcentaje de ocupación? 18.4 ¿Cuál
es el porcentaje de viabilidad económica? RESPUESTA: Este
interrogante específico fue trasladado por competencia al Instituto Para la
Economía Social – IPES mediante nuestro oficio 20171100163201 del 4 de
diciembre de 2017, para que esa entidad le responda lo pertinente. 19.
Frente a los quioscos implementados para los vendedores informales infórmeme
por localidad. 19.1
¿Cómo funcionan? 19.2
¿Dónde están ubicados? 19.3
¿Cuál es el porcentaje de ocupación? 19.4
¿Cuál es el porcentaje de viabilidad económica? RESPUESTA: Este
interrogante específico fue trasladado por competencia al Instituto Para la
Economía Social – IPES mediante nuestro oficio 20171100163201 del 4 de
diciembre de 2017, para que esa entidad le responda lo pertinente. 20.
Infórmeme cuales son los proyectos actuales y futuros de programas para
reubicación de vendedores informales. RESPUESTA: Este
interrogante específico fue trasladado por competencia al Instituto Para la
Economía Social – IPES mediante nuestro oficio 20171100163201 del 4 de
diciembre de 2017, para que esa entidad le responda lo pertinente. 21. En el
marco de aprovechamiento económico del espacio público, las grandes superficies
como (Claro, Direct TV, Tigo) 21.1
¿Mediante que contrato se establece en el espacio público? 21.2
¿Cuál es el gravamen que deben pagar por ejercer su actividad económica en el
espacio público? 21.3
¿Pueden establecerse en cualquier lugar, o tienen lugares específicos? RESPUESTA: Mediante
el Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá
adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público
en el Distrito Capital de Bogotá. El
Decreto Distrital 456 de 2013 que adoptó el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá
(por su sigla el MRAEEP) es el resultado o la consecuencia de cumplir el
Decreto Distrital 215 de 2005, mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de
Espacio Público para Bogotá Distrito Capital (por su sigla el PMEP), el cual a
su vez es el resultado o la consecuencia de cumplir el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá – POT de Bogotá compilado en el Decreto Distrital 190 de
2004, todos los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá. La
norma legal que constituye el fundamento jurídico del aprovechamiento económico
del espacio público es el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma
Urbana). El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, de
conformidad con las normas que regulan sus funciones y atribuciones, NO ha
suscrito contrato alguno con las empresas o “grandes superficies” (llamadas así
por el peticionario) Claro, Direct TV, Tigo, para ocupar el espacio público de
Bogotá, en consecuencia, esta entidad NO les ha autorizado ocupar lugares
específicos del espacio público de Bogotá.
Los
“gravámenes” (llamadas así por el peticionario, aunque dicho término es
incorrecto porque NO son “gravámenes”), el nombre correcto es “retribución por
el aprovechamiento económico del espacio público”; que deben pagar las empresas
son los establecidos en el Decreto Distrital 456 de 2013 según la actividad,
instrumento y modalidad del aprovechamiento de largo, mediano o corto plazo. El
artículo 140 del actual Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de
2016), corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017,
estableció los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio
público, y por lo tanto, no deben realizarse; entre ellos, “ocupar espacio
público violando las normas que rigen la materia”. 22. En el
marco del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, que proyectos de
alianza público privadas se ejecutan actualmente en el espacio público. RESPUESTA: Ninguno,
a la fecha no existen contratos firmados. 22.1
¿Mediante que contrato se establecen en el espacio púbico? RESPUESTA: En
tratándose de Asociaciones Público Privadas - APP, de acuerdo al artículo 2 de
la Ley 1508 del 2012, se tiene que estas se adjudican como un contrato de concesión
en los términos previstos en la ley 80 de 1993 y demás normas vigentes. Sin
embargo, estos no son los únicos contratos que pueden realizarse para el
aprovechamiento económico del espacio público, sino que también podrán
celebrarse aquellos que se encuentra indicados en el Decreto Distrital 456 de
2013 que establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del
Espacio Público en Bogotá D.C. 22.2
¿Cuál es el gravamen que deben pagar por ejercer su actividad económica en el espacio
público? RESPUESTA: La
retribución será aquella que indique el Decreto Distrital 456 de 2013 de
acuerdo al tipo de aprovechamiento del que se trate y en lo que respecta a las Asociaciones
Público Privadas - APP, será de acuerdo a lo previsto en el modelo financiero
propuesto por el originador y avalado por la entidad, previa aprobación de las
entidades competentes. De
otra parte, también el peticionario expone: “Con ocasión a la aplicación del
actual código de policía, le solicito me brinde la siguiente información”: 1. ¿La
recuperación del espacio público está en cabeza de los efectivos de la policía
nacional? 2. Cuando
los efectivos de la policía nacional ejercen actividades con vendedores
informales, e imponen multas económicas, ¿acompaña el DADEP estos
procedimientos? RESPUESTA:
Como
ya se le respondió atrás, los procedimientos de recuperación del espacio
público frente a vendedores informales o las diligencias de sostenibilidad del
espacio público frente a vendedores informales son adelantados por las
Alcaldías Locales (en cada una de sus jurisdicciones), los Inspectores de
Policía (en cada una de sus jurisdicciones) y la Policía Nacional – Policía
Metropolitana de Bogotá – MEBOG, de acuerdo con sus competencias y según las normas
vigentes. A
su vez, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –
DADEP, de conformidad con las normas que regulan sus funciones y atribuciones,
en el marco de los procesos de recuperación del espacio público desarrolla el
papel de ser una entidad de apoyo técnico, jurídico y logístico para que tales
procesos sean eficaces, eficientes y se logre la protección de la integridad
del espacio público y su destinación al uso común, tal como lo ordena el
artículo 82 de la Constitución Política de 1991. Sin
perjuicio de lo anterior, NO es obligatorio que el DADEP acompañe a todos los
operativos y diligencias de recuperación del espacio público ni cuando las
autoridades de policía imponen las medidas correctivas (entre ellas las multas)
a los infractores que incurren en comportamientos contrarios a la convivencia
ciudadana según las normas del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley
1801 de 2016). 3.
¿Frente al tema de las ventas informales, cual ha sido el plan de trabajo que ha
planteado el DADEP en conjunto con la Policía Nacional? RESPUESTA: Ninguna
norma nacional o distrital han establecido que deban existir “planes de
trabajo” para recuperar el espacio público frente a su ocupación indebida por
parte de vendedores informales. En consecuencia, no existe un documento en
cuanto a ello. Simplemente,
para la recuperación del espacio público indebidamente ocupado en la ciudad de
Bogotá, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991
el DADEP junto con el apoyo de la Policía Nacional – Policía Metropolitana de
Bogotá se plantea: - acatar la Constitución Política de 1991, - acatar el
Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), - acatar el
Decreto – Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), - acatar el Código de
Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 del Concejo de Bogotá) y en general
acatar todas las normas y políticas nacionales y distritales que propenden por
la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular. La
Administración Distrital de Bogotá en su conjunto con el apoyo de la Policía
Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG está dedicada a mantener /
darle sostenibilidad a las zonas recuperadas y/o preservadas en cualquier
tiempo en Bogotá D.C. (Resolución No. 086 de 2017 del DADEP), y a las zonas
especiales en Bogotá D.C. (Resolución No. 290 de 2017). 4. ¿Tiene
el DADEP conocimiento de cuantas multas económicas se han interpuesto a los
vendedores informales en Bogotá? RESPUESTA: El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, de
conformidad con las normas que regulan sus funciones y atribuciones, carece de la
competencia para tener conocimiento de cuántas multas u otras medidas
correctivas se han impuesto por las autoridades de policía competentes a los
vendedores informales en Bogotá, como infractores que incurren en
comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, según las normas del
Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016). 5. ¿Por
parte del DADEP hay algún acompañamiento y seguimiento al proceso
administrativo frente a los vendedores informales que les imponen multas
económicas y les decomisan mercancía en virtud del actual código de policía? RESPUESTA: El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, de
conformidad con las normas que regulan sus funciones y atribuciones, carece de
la competencia para realizar el seguimiento al proceso administrativo mediante
el cual las autoridades de policía imponen multas u otras medidas correctivas a
los vendedores informales en Bogotá, como infractores que incurren en
comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, según las normas del
Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016). Por
último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración
Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C.
indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución
Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de
vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos
de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia. Por
una Bogotá Mejor para Todos, LUIS DOMINGO GÓMEZ
MALDONADO Jefe Oficina Asesora
Jurídica C.C.
- MARÍA GLADYS VALERO VIVAS – Directora General del Instituto Para la Economía
Social – IPES IPES
Carrera 10 No 16 – 82 Piso 2 Teléfono 2976030 – 2976054 C.C.
- IVAN CASAS RUIZ – Subsecretario de Gestión Local – Secretaría Distrital de
Gobierno Calle
11 No 8 – 17 Teléfono 3387000 – 3820660 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Las normas que regulan las funciones y
atribuciones del DADEP se encuentran previstas en los Acuerdos 018 de 1999, 079
de 2003, 257 de 2006 aprobados por el Concejo de Bogotá, sin perjuicio de muchos
otros; y en los Decretos Distritales 138 de 2002, 445 de 2015, 545 de 2016, sin
perjuicio de muchos otros. 2. Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia
podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán
responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el
espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria
para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con
entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico
de los bienes anteriores. DATOS DE PRODUCCION Y
ARCHIVO:
|