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Acuerdo 26 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/1926
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 26 DE 1926

(Junio 16)

"Por el cual se determina la celebración del 20 de Julio y del 6 de Agosto del presente año".

El Concejo de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 1042 de 1987

ACUERDA:

ARTICULO 1.º El Concejo celebrará el aniversario de la Independencia nacional en el presente año con una sesión pública y solemne en la cual inaugurará y descubrirá una lápida de mármol con los nombres de los próceres que firmaron el acta del 20 de Julio de 1810.

ARTICULO 2.º Celebrará también el 388.º aniversario de la fundación de Bogotá el 6 de Agosto, con otra sesión solemne en la cual descubrirá otra lápida con los nombres de los fundadores de la ciudad.

PARÁGRAFO. La Alcaldía determinará el lugar del palacio municipal en donde deban quedar fijadas dichas lápidas, y la Academia de historia aprobará las listas que deben ser inscritas en ellas.

ARTICULO 3.º Destínase hasta la suma de mil pesos ($1000) moneda corriente para dar cumplimiento a este acuerdo, la cuál se tomará del artículo 29, inciso 7.º, Capitulo II, departamento de hacienda, del presupuesto vigente.

ARTICULO 4.º El 20 de Julio del corriente año se inaugurán oficialmente, como número de los festejos patrios, las casas para obreros del barrio de Buenos Aires.

Por la Alcaldía se dispondrá la mejor manera de llevar a cabo dicha inauguración.

Dado en Bogotá, a dieciséis de Junio de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Concejo, EDUARDO BRICEÑO.

El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá – Junio 17 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

JOSE POSADA TAVERA

Luis Francisco García, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Junio 23 de 1926.

Es exequible.

SALVADOR FRANCO

El Secretario de gobierno, Alejandro Osorio G.