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Concepto 201811000026231 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
26/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 201811000026231 DE 2018

 

(Febrero 26)

 

Bogotá, D.C., 26-02-2018

 

110 - OAJ

 

Doctor

 

ANTONIO NAVARRO WOLFF

 

Senador Partido Alianza Verde

 

Edificio Nuevo del Congreso

 

Carrera 7 No. 8 - 68 Oficina 305 Tel. 3823694-5

 

antonio.navarro@senado.gov.co

 

Ciudad

 

Asunto: Solicitud de información relacionada con el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C. - PMEP (Decreto Distrital 215 de 2005).

 

Referencia: Radicado DADEP No. 2018-400-004292 - 2 del 22/02/18, Radicado 2-2018-07907 del 21/02/18.

 

Honorable Congresista Dr. Navarro Wolff:

 

Este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en adelante por su sigla DADEP, dará respuesta a las preguntas que la Secretaria Distrital de Planeación remitió por competencia sobre temáticas relacionadas con la situación del espacio público en Bogotá y la implementación del Plan Maestro de Espacio Público - PMEP contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005.

 

Previo a resolver las preguntas trasladadas números 3, 4, 5, 6 y 12 del cuestionario formulado por usted, la Oficina Asesora Jurídica del DADEP considera pertinente comentar el marco normativo básico aplicable al espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

En ese orden de ideas, se pone de presente que la Constitución Política de 1991 contiene varias normas que directa o indirectamente se refieren al espacio público y a los bienes de uso público. Entre ellas encontramos los artículos 1, 24, 52, 58 (modificado por el Acto Legislativo 01 de 1999), 63, 79, 82, 88, 313 numeral 7, Artículo 334 (modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011).

 

A nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes 9a de 1989 (Ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (Ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), sin perjuicio de leyes.

 

También es muy importante en la actualidad el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan. Hay que tener presente que el Decreto 1077 de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.5.2.6, incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, entre otras normas importantes nacionales sobre este asunto del derecho urbano.

 

A nivel distrital o municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos aspectos específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial - POT y en los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

En el caso específico del Distrito Capital de Bogotá, el Decreto Distrital 190 de 2004 contiene las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá vigentes, y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de planeación urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos aspectos específicos del espacio público de la ciudad.

 

También existen varios instrumentos que desarrollan y complementan el POT de Bogotá específicamente en temas de espacio público, simplemente a título de ejemplo, se mencionan los siguientes:

 

(1) el Plan Maestro del Espacio Público, contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya,

 

(2) el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, contenido en el Decreto Distrital 456 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya, 


(3) el decreto sobre legalizaciones urbanísticas o Desarrollos legalizados, contenido en el Decreto Distrital 476 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya,

 

(4) el decreto que establece el procedimiento para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público contenido en el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

También existen más decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá que reglamentan aspectos específicos y técnicos del espacio público en et Distrito Capital de Bogotá.

 

Tras haber enunciado el marco normativo básico con el que esta entidad fundamenta su accionar para cumplir las políticas relacionadas con el Espacio Público, esta Oficina Asesora Jurídica procede a resolver las inquietudes trasladadas números 3, 4, 5, 6 y 12 del cuestionario.

 

3. ¿Cuáles son e identifique las zonas de aprovechamiento regulado de que trata el artículo 18 del Decreto Distrital 215 de 2005?

 

R/ El artículo 18 del Decreto Distrital 215 de 2005 dispone:

 

"Artículo 18. Zonas de Aprovechamiento Regulado. Son aquellos espacios públicos respecto de los cuales, la autoridad competente, autoriza expresamente la localización de mobiliario y la ejecución de algún tipo de actividad económica, tomando en consideración su capacidad, el uso especializado o multifuncional para el cual haya sido construido y adecuado el respectivo espacio, los intereses y las demandas de lo comunidad, todo respecto a la participación del Distrito Capital, en rentas generadas."

 

El artículo 18 del Plan Maestro del Espacio Público hasta el momento no ha sido reglamentado ni desarrollado normativamente en el Distrito Capital de Bogotá, en consecuencia, no es posible identificar esas zonas con total precisión.

 

Sin perjuicio de to anterior, y de acuerdo con la definición de esa norma, es posible afirmar que forman parte de esas zonas, por ejemplo, todos los espacios públicos en donde se encuentran instalados los paraderos de buses de la ciudad, los cuales tienen incorporado mobiliario urbano con explotación comercial de la publicidad exterior visual vía contrato de concesión.

 

4. ¿Cuáles son e identifique las zonas de transición de aprovechamiento autorizados de que trata el artículo 19 del Decreto Distrital 215 de 2005?

 

R/ El Decreto Distrital 215 de 2005, en su artículo 19, creó en Bogotá D.C, las llamadas: Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados (por su sigla ZTAA).

 

Posteriormente, se expidieron los Decretos Distritales 419 de 2006 y 450 de 2009, mediante los cuales se reglamentó tal institución.

 

Luego, en el año 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 456 que contiene el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. En su artículo 39 del referido decreto derogó expresamente los Decretos Distritales 463 de 2003, 419 de 2006 y 450 de 2009.

 

En consecuencia, en la actualidad y a partir de la expedición del Decreto Distrital 456 de 2013 dejaron de existir jurídicamente en Bogotá D.C. las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados.

 

5. ¿Cuál es el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público que debía expedirse en virtud del artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005?

 

R/ El 11 de octubre de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 456 de 2013 que contiene el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en desarrollo de las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá y del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá (incluido el artículo 23). Esta norma distrital se encuentra vigente en la actualidad.

 

6. ¿Cuánto dinero ha recaudado la ciudad desde el año 2005 en virtud del aprovechamiento económico del espacio público? Desagregar por año, monto de ingresos, zonas explotadas económicamente, etc.

 

R/ El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, de conformidad con el articulo del Decreto Distrital 583 de 2012, a partir del 21 de diciembre de 2012 y hasta nuestros días, en consecuencia, a partir de la expedición de dicho decreto se le confió a esta entidad la función de elaborar la propuesta del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005.

 

Se reitera que el 11 de octubre de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 456 de 2013 que contiene el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en desarrollo de las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá y del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá (incluido el artículo 23). Esta norma distrital se encuentra vigente en la actualidad.

 

Ahora bien, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de esta entidad, se pone de presente que la implementación del Decreto Distrital 456 de 2013 se materializó en el mes de agosto del año 2014, con la adopción de la Resolución DADEP 234 de 2015, "Por la cual se adoptan el Protocolo Interinstitucional y la Formula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá, D.C., - Modalidad de Corto Plazo". Esto implica que los recursos por aprovechamiento económico, generados con ocasión de la normatividad, deben evaluarse entre el periodo comprendido entre el 2014 y el 2017 (aún no se puede contabilizar lo corrido del año 2018).

 

Con estas precisiones, informamos que el DADEP, en su calidad de coordinador del Marco Regulatorio de Aprovechamiento del Espacio Público, según las disposiciones del artículo 34 del Decreto Distrital 456 de 2013, cuenta con una última actualización respecto del dinero recaudado en virtud del aprovechamiento del espacio público del mes de julio de 2017, con los siguientes datos reportados por las distintas Entidades Distritales:

 

1. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU:

 

Entidad

Actividades permitidas como Entidad Gestora del Espacio Público

Instituto Distrital de Desarrollo Urbano

Campamentos de obra.

Aprovechamiento económico de enlaces peatonales en espacio aéreo y subsuelo.

Estacionamiento en subsuelo.

Venta de alimentos en vía.

Eventos publicitarios realizados en elementos de espacio público bajo su administración.

Total monto recaudado del 2014 al

2017:

$3.011.743.732 (No se discriminan los ingresos por año)

 

2. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD: Es la única entidad que tiene ingresos registrados por aprovechamiento económico durante el año 2013, lo cual sucede porque se encuentra autorizada desde su Acuerdo de creación para emprender este tipo de actividades.

 

Entidad

Actividades permitidas como Entidad Gestora del Espacio Público

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Actividades de aprovechamiento económico en la Red General de Parques.

Actividades Deportivas.

Actividades Recreativas.

Administración del mobiliario existente para el aprovechamiento económico ubicado en la Red General de Parques.

Eventos publicitarios realizados en elementos de espacio público o escenarios bajo su administración.

Aprovechamiento Económico de Estaciones de Comunicaciones Inalámbricas en elementos de espacio público bajo su administración.

Total monto recaudado del 2013 al 2017:

$81.563.918.000

 

Discriminación de ingresos por año:

 

Año

Aprovechamiento económico por parque

Aprovechamiento económico por escenario

Otros aprovechamientos económicos

Total

2013

$8.057.235.000

$6.283 630.000

$1.771.447.000

$16.112.042.000

2014

$9.670.972.000

$4.464.284.000

$2.366.804.000

$16.502.060.000

2015

$10 575.366.000

$5.400.623.000

$2.665.479.000

$18.641.468.000

2016

$12.765 588.000

$4.937.354.000

$759.071.000

$18.462.013.000

2017

$6.925.453.000

$4.571.901.000

$348.981.000

$11.846.335.000

TOTAL

$47.994.614.000

$25.657.522.000

$7.911.782

$81.563.918.000

 

3. Instituto Distrital de las Artes - IDARTES: Es importante mencionar que IDARTES obtiene ingresos por gestionar la actividad de filmación de obras audiovisuales, reglamentada por el Decreto Distrital 340 de 2014, y operativizada por la Resolución IDARTES 1079 de noviembre de 2015, por lo tanto, los recursos de IDARTES deben evaluarse entre el final del 2015 y mitad del 2017.

 

Entidad

Actividades permitidas como Entidad Gestora del Espacio Público

Instituto Distrital de las Artes

Filmación de obras audiovisuales

Total monto recaudado del 2015 al 2017:

$1.553.303.239

 

Discriminación de ingresos por año:

 

Año

Total

2015

$51.158.283

2016

$897.150.962

2017

$604.993.994

TOTAL

$1.553.303.239

 

4. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP: A continuación, los ingresos recibidos por eventos publicitarios realizados en elementos de espacio público bajo su administración, actividades de estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión y aprovechamiento económico en mobiliario urbano permanente.

 

Entidad

Actividades permitidas como Entidad Gestora del Espacio Público

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Eventos publicitarlos realizados en elementos de espacio público bajo su administración.

Actividades de estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión.

Aprovechamiento económico en mobiliario urbano permanente.

 

Respecto de los contratos de concesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP suscribió el Contrato de Concesión 001 de 2001, con la firma Equipamientos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S "EUCOL S.A.S", cuya finalidad es la del diseño, fabricación, suministro, instalación, reposición y mantenimiento del mobiliario urbano instalado, con una contraprestación a favor del concesionario de efectuar explotación publicitaria en las condiciones y conforme con las especificaciones técnicas definidas en el Anexo Técnico de los pliegos.

 

Adicional a lo expuesto, el concesionario debe efectuar una remuneración anual a favor del Distrito Capital y ceder sin costo a este el quince por ciento (15%) de las caras publicitarias mensualmente para su uso exclusivo. Actualmente el Contrato de Concesión 001 de 2001 cuenta con 1613 paneles publicitarios.

 

Ahora bien, la remuneración anual que recibe el Distrito Capital se estipuló inicialmente en las cláusulas tercera y quince del Contrato de Concesión 001 de 2001 y fue objeto de modificación el 1 de noviembre de 2012. Esta retribución consiste en un valor fijo, más un monto por cada módulo adicional instalado y una remuneración variable que consiste en un 15% de las ventas brutas que excedan el valor previsto en la modificación del contrato.

 

A continuación se relaciona el aprovechamiento económico del espacio público por cuenta del Contrato de Concesión No. 001 de 2001 - Mobiliario urbano permanente:

 

Vigencia

Valor

Concepto de Pago

2002

1.426.855.562,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2003

880.000.000,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2003

585.089.694,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2004

1.128.500.000,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2004

150.000.000,00

Pago remanente cto 001 de 2001

2004

267.186.634,00

Pago remanente cto 001 de 2001

2004

6.536.184,00

Pago remanente cto 001 de 2001

2005

1.617.441.275,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2006

1.699.097.798,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2007

1.771.862.925,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2008

1.872.681.925,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2009

2.016.316.629,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2010

2.056.642.962,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2011

2.121.838.544,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2012

2.200.983.122,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2013

2.254.687.110,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2014

2.759.730.543,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2015

3.972.708.052,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2016

3.962.065.150,00

Cuota anual cto 001 de 2001

2016

1.848.446.619,00

Ajuste ingresos modificación realizada al cto 001 de 2001

2017

4.110.504.126,00

Cuota anual cto 001 de 2001

TOTAL INGRESOS

38.709.174.854,00

 

 

Adicionalmente y ahondado en la respuesta a su pregunta, dentro de los instrumentos con que cuenta esta entidad para hacer "entrega" de bienes de uso público y obtener aprovechamiento económico encontramos los contratos de concesión y los Contratos de Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico de Espacio Público - CAMEP.

 

A continuación se relacionan los Contratos CAMEP en los cuales se ha pactado retribución económica a favor de esta entidad, a partir del año 2016, en los cuales se incluyeron cláusulas de retribución económica con base en las modelaciones financieras y los estudios técnicos y sociales realizados por esta entidad.

 

También, de conformidad con el artículo 22.1 del Decreto Distrital 456 de 2013, esta Entidad ha autorizado el uso de espacio público a través de la figura de aprovechamiento económico de corto plazo, generándose con ello Ingresos por el valor de $342.841.636, desde el primero de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017. Estos ingresos han sido generados por el uso de la Plazoleta Alfiles ubicada en la Avenida Calle 26 No. 60 - 61.

 

Eventos publicitarios realizados en elementos de espacio público bajo su administración

         AÑO

 

 

TOTAL

2014

 

8.047.751

2015

 

17.133.350

2016

 

56.769.850

2017

 

98.851.250

TOTAL

 

180.802.201

 

ÍTEM

Contrato CAMEP

Valor retribución consignado a la fecha

 

 

1

006 DE 2004

$ 1.265.028.900

 

 

2

121 DE 2004

$ 43.571.209

 

 

3

110-00129-148-02013

$ 474 999.999

 

 

4

110-00129-228-0.

2015

$ 85.000.000

 

 

5

110-00129-349-0.

2016

$ 378.003.329

 

 

6

110-00129-241

2016

$ 303 661.541

 

 

 

 

$ 2.550.264.978

 


12. ¿Cómo se ha dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional C-211 de 2017?

 

R/ Para resolver esta pregunta, es importante tener presente que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia está incorporado en la Ley 1801 de 2016 y fue corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017.

 

Los artículos 139 y 140 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia son considerados tal vez los más importantes específicamente en materia del espacio público. El artículo 139 incorpora la definición legal del espacio público (en esa medida complementa los artículos de la Ley 9a de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997) y el artículo 140, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

 

Conviene tener presente el artículo 140, numeral y los parágrafos 2 (numeral ) y 3 de la Ley 1801 de 2016:

 

"ARTÍCULO. 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e Integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

 

(…)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: 


COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

 

(…)

 

 

Numeral 4

 

Multa General tipo 1


(…)

 

PARÁGRAFO . <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se Incurra en tal ocupación.”

 

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-211 de 2017 resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016, artículo 140), mediante la cual se resolvió:

 

"RESUELVE:

 

Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos (numeral 4) y del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo". (Subrayado fuera de texto).

 

Esta sentencia de la Corte Constitucional, la Administración Distrital de Bogotá le ha dado pleno cumplimiento a través de múltiples instancias, programas y proyectos. En efecto, el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES es la entidad distrital competente en el Distrito Capital de Bogotá para brindar las soluciones y alternativas que plantea la Honorable Corte Constitucional en las sentencias SU-360 de 1999, SU-601A de 1999, T-772 de 2003, C-211 de 2017 y demás jurisprudencia; y dicha entidad está cumpliendo según la jurisprudencia con el ofrecimiento de tales alternativas a los vendedores informales de la ciudad.

 

Por último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ ALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

DATOS DE PRODUCCIÓN Y ARCHIVO:

 

 Proyectaron:


Daniela Rosero Melo

 

Giovanni Herrera Carrascal

 Revisó y Aprobó:

Luis Domingo Gómez Maldonado

 Fecha

Febrero de 2018

 Código Archivo

1100800 – Conceptos Jurídicos