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Resolución 446 de 2018 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
06/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6273 del 12 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 446 DE 2018

 

(Marzo 06)

 

Por la cual se establecen directrices en materia de Prevención, Vigilancia y Control de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico en el Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en los Artículos 1º y 3º del Decreto 507 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Ciudad de Bogotá, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo 645 de 2016 en el Artículo 113 reza “Autorización para creación del Instituto de Protección Animal. Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el instituto distrital de protección y bienestar animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.”

 

Que en consecuencia, mediante el Decreto 546 de 2016 se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA y se le atribuyó entre otras, las siguientes funciones:

 

Artículo 1°. Creación – Créase el Instituto Distrital de Protección y Bienestar animal – IDPYBA – como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente.

 

Artículo 5°. - Funciones. Para el cumplimiento del objeto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA -, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos.

 

2. Administrar técnica y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes.

 

8. Realizar conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Decreto.

 

Que teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, la Secretaría Distrital de Salud, solamente continuará realizando actividades relacionadas con la prevención, vigilancia y control de eventos zoonóticos, incluyendo la observación de caninos y felinos callejeros que ocasionan agresiones a personas y que deben ser observados por un periodo no inferior a diez días; así como la toma de muestras necesarias para el cumplimento de la vigilancia de la rabia por laboratorio, de conformidad con la legislación sanitaria vigente.

 

Que por lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual se establezcan directrices en materia de Prevención, Vigilancia y Control de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico en el Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. - Implementar las políticas de salud pública referidas a los eventos transmisibles de origen zoonótico de que tratan las disposiciones nacionales y distritales vigentes, de conformidad con las competencias asignadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES.- En cumplimiento del objeto establecido y en calidad de autoridad sanitaria, corresponde a la Secretaria Distrital de Salud, las siguientes funciones:

 

a) Realizar la vigilancia, prevención y control, tanto de los agentes productores como de los factores de riesgo biológico en Bogotá.

 

b) Promover la investigación relacionada con agentes productores y factores de riesgo asociados a la presentación de zoonosis.

 

c) Efectuar la inspección, vigilancia y control higiénico sanitario de los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales en el Distrito Capital.

 

d) Fomentar la educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales de compañía y prevención de Eventos Trasmisibles de Origen Zoonótico en consonancia con las disposiciones sobre la materia.

 

e) Prestar el servicio de observación de caninos y felinos sin propietario que ocasionen agresiones a personas, en el área para la vigilancia y control de zoonosis ubicada en la Unidad de Cuidado Animal, de conformidad con las disposiciones sanitarias, para lo cual es condición sine qua non allegar ficha de notificación del evento de agresión animal.

 

PARÁGRAFO 1.- La observación de caninos y felinos agresores con propietario será realizada de forma domiciliaria por los médicos veterinarios de las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, previa notificación a ésta del accidente rábico por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

 

Las actividades de vigilancia sanitaria, diagnóstico e investigación en zoonosis, realizadas por la Secretaria Distrital de Salud, serán aquellas establecidas por el Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 1 (sic).- La Secretaría Distrital de Salud a través del área para la vigilancia y control de zoonosis ubicada en la Unidad de Cuidado Animal y en colaboración con el Laboratorio de Salud Pública, realizará vigilancia de la rabia por laboratorio atendiendo sus competencias, para lo cual se ceñirá a los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.

 

PARÁGRAFO 2.- La Secretaría Distrital de Salud garantizará la práctica del diagnóstico en zoonosis por laboratorio hasta donde lo permitan la disponibilidad y complejidad de las técnicas y métodos de diagnóstico de laboratorio, así como los recursos para este fin, de conformidad con el Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO CUARTO (sic). CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. - La Secretaría Distrital de Salud, realizará inspección vigilancia y control sanitario a los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales, con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento y la adecuada disposición y tenencia de los animales de conformidad con las disposiciones normativas.

 

PARÁGRAFO 1.- Las condiciones higiénicosanitarias locativas a verificar, serán las que por disposición normativa se encuentren establecidas.

 

PARÁGRAFO 2.- Los establecimientos, las Organizaciones de Protección Animal y el IDPYBA que desarrollen actividades con y para animales, que apliquen vacuna antirrábica, esterilización quirúrgica y realicen diagnóstico de zoonosis a caninos y felinos, están obligados a partir de la fecha a reportar a la Secretaría Distrital de Salud de forma mensual, las dosis vendidas y aplicadas, el número de esterilizaciones quirúrgicas indicando especie y sexo, y las enfermedades transmisibles de origen zoonótico diagnosticadas, atendiendo los siguientes criterios.

 

- Nombre del Establecimiento, dirección, teléfono, localidad y clase de establecimiento.

 

-  Fecha del reporte y profesional que realiza el reporte con indicación de la tarjeta profesional COMVEZCOL.

 

- Número de vacunas antirrábicas aplicadas.

 

- Número de esterilizaciones quirúrgicas realizadas a machos y hembras de las especies canina y felina.

 

- Diagnósticos de enfermedades zoonóticas, de conformidad con aquellas descritas en el Decreto 0780 de 2016 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

PARÁGRAFO 3.- Para facilitar el reporte al que están obligados los establecimientos o profesionales que desarrollen actividades con o para animales, descritas en el parágrafo anterior, deberán utilizar el instrumento dispuesto para tal fin, el cual será socializado por la Secretaría Distrital de Salud.

 

PARÁGRAFO 4.- Se prohíbe la comercialización de animales de las especies canina y felina que tengan menos de tres meses, edad a partir de la cual pueden ser vacunados contra la rabia, atendiendo lo dispuesto por el Artículo 2.8.5.2.38. del Decreto 0780 de 2016.

 

ARTÍCULO QUINTO. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN. - Las actividades de prevención que realizará la Secretaría Distrital de Salud, serán las siguientes:


5.1. VACUNACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud mantendrá y ampliará las campañas gratuitas de vacunación antirrábica canina y felina, incluyendo las jornadas locales y la jornada Distrital de vacunación.

 

5.2. EDUCACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud, fortalecerá las actividades educativas dirigidas a propietarios, tenedores y cuidadores de animales y a la comunidad en general, haciendo especial énfasis en la tenencia responsable de animales de compañía y prevención de eventos transmisibles de origen zoonótico.

 

ARTÍCULO SEXTO. ACTIVIDADES DE CONTROL.- La Secretaría Distrital de Salud adelantará las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos de origen Zoonótico presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando la enfermedad.

 

PARÁGRAFO 1.- La Secretaría Distrital de Salud en calidad de Autoridad Sanitaria observará en sitio adecuado a los animales sospechosos de padecer zoonosis y podrá ordenar su eliminación sanitaria cuando sea del caso. Aun teniendo dueño, los animales sospechosos de padecer zoonosis serán sometidos a observación en sitio adecuado o a su eliminación sanitaria cuando sea del caso de conformidad con lo dispuesto en la legislación sanitaria vigente.

 

PARÁGRAFO 2.- Con el fin de contar con información fiable para todos los efectos, se actualizará el estudio de la población canina y felina de Bogotá cada cinco años (5), para lo cual la Secretaría podrá contar con la colaboración de las entidades del sector, los asesores y colaboradores de las facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia de las Universidades públicas y privadas y el IDPYBA.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROHIBICIÓN DE ENTREGA. - La Secretaría Distrital de Salud mantendrá la prohibición de entregar animales vivos para experimentación o vivisección a establecimientos educativos universitarios o a cualquier otra entidad pública o privada de conformidad con la legislación vigente.

 

ARTÍCULO OCTAVO. IMPLEMENTACIÓN Y RECURSOS. - La implementación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución que implique la destinación de recursos, se realizarán previa planeación y disponibilidad de los mismos.

 

ARTÍCULO NOVENO. ACTUALIZACIÓN O ELABORACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS.- A partir de la presente Resolución, la Secretaría Distrital de Salud, mantendrá actualizados los manuales de procedimientos relacionados con el área para la vigilancia y control de zoonosis ubicada en la Unidad de Cuidado Animal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0240 de 2014 “Por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital” y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2018.

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud