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Resolución 57 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÑON 057 DE 1998

RESOLUCIÓN 57 DE 1998

(septiembre 9)

 

SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.

 

por la cual se modifican los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 050 del 01 de julio de 1998.

 

El Director de Impuestos Distritales, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre 1993,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- El artículo 04 de la Resolución 050 de 1998 quedará así:

 

Características, Especificaciones y Organización del Medio Magnético a Utilizar. La información deberá ser representada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos y teniendo en cuenta las características consignadas en las mismas:

 

  1. Cintas Magnéticas.
  2.  

    1. Ancho de la cinta:

    Media pulgada

    2. Densidad de grabación:

    1600 o 6250 BPI en 9 canales

    3. Código de grabación:

    ASCII

    4. Número de registros por bloque:

    50

    5. Longitud del registro

    600 posiciones (BYTES)

    6. Sin rótulo de identificación:

    (SIN HEARDER LABEL)

     

  3. Cartridges.
  4.  

    1. Tamaño:

    152 mm x 101 mm

    2. ancho de la Cinta:

    ¼ pulgada

    3. Almacenamiento:

    150 Mb a 1.2 GB

    4. código de grabación:

    ASCII

    5. Número de registros por bloque

    50

    6. Longitud del registro:

    600 posiciones (BYTES)

    7. Sin rótulo de identificación:

    (SIN HEADER LABEL)

     

  5. Minicartridge:
  6.  

    1. Tamaño:

    95 mm x 62 mm

    2. Ancho de la cinta:

    8mm

    3. Almacenamiento:

    2.3 GB o 5.0 GB

    4. Código de grabación:

    ASCII

    5. Número de registro por bloque:

    50

    6. Longitud del registro:

    600 posiciones (BYTES)

    7. sin rótulo de identificación:

    (SIN HEARDEER LABEL)

     

  7. Disquetes:

1. Tamaño:

3.5"

2. Densidad de grabación:

Doble cara, alta densidad

3. Código de grabación:

ASCII

4. Longitud del registro:

600 posiciones (BYTES)

 

Especificaciones

 

  1. Los datos relativos a fechas de la información solicitada mediante la presente Resolución deben presentarse en formato año, mes, día (AAAAMMDD) - (Ocho caracteres numéricos).
  2.  

  3. Los datos que involucren áreas de construcción y de terreno que contengan cifras decimales deben escribirse en 9 posiciones donde las seis primeras, corresponden a números enteros, la séptima posición corresponde a la coma, y las dos últimas posiciones corresponden a los decimales (987.50 M2 debe escribirse 000987,50).
  4.  

  5. Los datos de tipo numérico que involucren valores, exceptuando los datos del numeral anterior deberán aproximarse al múltiplo del (mil) más cercano.
  6.  

  7. En el vector de información del registro tipo 0 (cero) se deben especificar los archivos que contiene el medio magnético enviado. Si el archivo esta dentro del medio magnético, la posición correspondiente al tipo de registro debe venir como uno (1) en caso contrario debe venir con (cero) 0.
  8.  

  9. La secuencia de los registros de cada archivo debe corresponder a un número consecutivo del registro dentro de cada archivo.
  10.  

  11. A cada tipo de registro se le debe asignar un nombre de archivo, el cual debe de estar compuesto por el código de identificación de la entidad bancaria que remite la información y el tipo de registro.
  12.  

    Para tal fin, los Bancos, las cooperativas de Ahorro y Crédito, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por el Departamento administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP deberán utilizar el código de identificación asignado por la Superintendencia Bancaria y por DANCOOP. (Así por ejemplo: Si el registro es informado por el banco de Bogotá entidad a la cual la superintendencia Bancaria le asignó el código de identificación 01 y no esta reportando información correspondiente al tipo de registro de 3 el archivo se deberá llamar 0103).

     

    En el caso que la entidad que remite la información no cuente con código de identificación asignado por las anteriores entidades, beberá utilizar las tres primeras letras del nombre que identifica la entidad que remite la información.

     

    En todo caso, las entidades que remiten la información deberán informar el código de identificación utilizado en el anexo uno (1) de la presente Resolución.

     

  13. Los datos de tipo numérico se deben justificar con ceros a la izquierda.
  14.  

    Los datos de tipo carácter se deben justificar con blancos a la derecha.

     

  15. Los datos de tipo numérico solicitados mediante la presente Resolución respecto de los cuales no se tenga información, deben ser diligenciados con el número de ceros igual a la longitud del campo.

 

Artículo 2º.- El artículo 5 de la Resolución 050 de 1998 quedará así:

 

Entrega de los Medios Magnéticos. Los medios magnéticos deberán entregarse junto con el formato DID 001 contenido en el anexo No. 1 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el contador o por el revisor fiscal de la entidad que suministra la información. De igual manera, se deberá adherir a los mismos, un rótulo de identificación que contenga como mínimo los siguientes datos: NIT y Nombre de la Entidad que remite la información, Periodos a los cuales corresponde la información enviada, nombre del archivo que contiene la información, fecha de generación a la información.

 

En todo caso, la información deberá adaptarse a las especificaciones técnicas descritas en él Artículo 1 (primero) y al diseño de registro contenido en el anexo No. 2 de la presente Resolución.

 

Artículo 3º.- El artículo 6 de la Resolución 050 de 1998, quedará así:

 

Plazos para Presentar la Información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá sustituirse dentro de las fechas limites establecidas a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del Nit de las entidades obligadas al cumplimiento de dicha obligación:

 

Último dígito del NIT

Fecha límite

1

Noviembre 17 de 1998

2

Noviembre 18 de 1998

3

Noviembre 19 de 1998

4

Noviembre 20 de 1998

5

Noviembre 23 de 1998

6

Noviembre 24 de 1998

7

Noviembre 25 de 1998

8

Noviembre 26 de 1998

9

Noviembre 27 de 1998

0

Noviembre 30 de 1998

 

Parágrafo.- Para efectos del plazo establecido en la presente Resolución no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.

 

Artículo 4º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1998

 

El Director de Impuestos Distritales. FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1735 de septiembre 9 de 1998.