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DECRETO
153 DE 2018 (Marzo 16) Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 567 de 2017 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3,
4 y 6 del artículo 38 del Decreto-ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO:
Que la prestación del servicio público educativo en Jornada Única en las instituciones educativas se encuentra establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1543 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Que mediante el Decreto Nacional 501 de 2016 se adicionó el Decreto
Nacional 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE,
con el objeto de “reglamentar la Jornada
Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la
implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de
la Ley 1753 de 2015". Que el Decreto Nacional 2105 del 14 de diciembre de 2017 modificó los
artículos 2.3.3.6.1.3; 2.3.3.6.1.4; 2.3.3.6.1.5; 2.3.3.6.1.6 y 2.3.3.6.2.6;
subrogó el artículo 2.3.3.6.2.5 y derogó el artículo 2.3.3.6.2.7 del DURSE, todos
relacionados con el funcionamiento, operación e implementación de la Jornada
Única en los establecimientos educativos oficiales. Que mediante el Decreto Distrital 567 del 20 de octubre de 2017 se
reglamentaron unos programas y estrategias educativas, entre los cuales se
encuentra la denominada “Jornada Única y
Jornada Extendida”. Que teniendo en cuenta los cambios en las disposiciones del orden
nacional, derivados del mencionado Decreto Nacional 2105 de 14 de diciembre de 2017,
que modifican las condiciones de implementación, principalmente de la
prestación del servicio en Jornada Única que requieren un proceso de transición
gradual que permita la adecuación institucional de la Secretaría de Educación
Distrital y de los establecimientos educativos, se hace necesario efectuar los
ajustes, modificaciones y/o adiciones correspondientes al Decreto Distrital 567
de 2017. Que para el
efecto, se subrogará el Capítulo II del Decreto Distrital 567 de 2017 y se
adicionarán dos artículos al mismo Capítulo, para efectos de la implementación,
aplicación y evaluación de la jornada única y extendida de que trata el citado
Decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Subrogar y adicionar el Capítulo II del
Decreto Distrital 567 de 2017, el cual queda así: “CAPÍTULO II JORNADA EXTENDIDA Y JORNADA ÚNICA Artículo 6. OBJETO. Implementar la
prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única y sus estrategias
asociadas en los CED e IED, y fijar los lineamientos para garantizar su
implementación y sostenibilidad, en concordancia con las disposiciones de los
planes nacional y distrital de desarrollo y sus normas concordantes y
complementarias. Artículo 7. POBLACIÓN BENEFICIADA. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única
beneficiarán progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes
estudiantes de los CED e IED adscritos a las mismas. Artículo 8. DEFINICIONES. La Jornada
Extendida y la Jornada Única se definen así: 1. Jornada Extendida: Es una política de calidad
dirigida a los estudiantes de los CED e IED que promueve mayores oportunidades
de aprendizaje desarrollando ambientes innovadores, respetando el proceso de
transición gradual en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de
las instituciones, y la pertinencia con los Proyectos Educativos
Institucionales. La Jornada Extendida fomenta el desarrollo de actividades curriculares
y extracurriculares orientadas al aprovechamiento del tiempo de los estudiantes
cuyo foco son la ciencia, la recreación, la cultura, el deporte y la
orientación vocacional. 2. Jornada Única: Es una política nacional que promueve el
mejoramiento de la calidad educativa de los estudiantes en los CED e IED por
medio de ambientes de aprendizaje innovadores que deben articularse con el
currículo y responder a los proyectos educativos institucionales. Se busca que
los estudiantes del Distrito a través del desarrollo de actividades académicas
en las áreas obligatorias y fundamentales, así como las optativas cuenten con
mayores oportunidades de aprendizaje y potencien sus habilidades, por medio de
una educación integral vinculada al arte, la recreación y el deporte como foco
que garantiza una educación plena y pertinente. Parágrafo. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única tendrá Artículo 9. OBJETIVOS. Además de los
objetivos establecidos en las normas nacionales, la Jornada Extendida y la
Jornada Única tienen los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad educativa en los CED e IED, favoreciendo el
desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y
socioemocionales para la formación integral de los estudiantes. 2. Orientar el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas alineadas
con el plan de estudios de cada CED e IED. 3. Propiciar el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos,
artísticos y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de
aprendizaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los/as
estudiantes en entornos y ambientes seguros. Artículo 10. CÓMITE TÉCNICO Y OPERATIVO DE JORNADA EXTENDIDA Y JORNADA
ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Créase el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y
Jornada Única, el cual será la máxima instancia decisoria en los aspectos
relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la
prestación del servicio en jornada extendida y jornada única. Ver Resolución 2884 de 2022, Secretaría de Educación Distrital. Artículo 10A. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico y Operativo de la Jornada
Extendida y la Jornada Única estará
integrado por los/as servidores/as públicos/as que desempeñen los cargos
señalados a continuación, quienes deberán asistir de forma obligatoria a las
sesiones convocadas para dicha instancia, sin que puedan delegar su
participación: 1. Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia. 2. Subsecretario/a de Acceso y Permanencia. 3. Subsecretario/a de Integración Interinstitucional. 4. Subsecretario/a de Gestión Institucional. 5. Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica. Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de
Educación Preescolar y Básica de la Secretaría de Educación del Distrito. Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere conveniente podrá invitar a sus sesiones a
servidores públicos cuya presencia considere necesaria. Artículo 10B. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única: 1. Definir y coordinar las acciones concretas
desde cada una de las subsecretarías para consolidar el correcto funcionamiento
de la Jornada Extendida y la Jornada Única. 2. Revisar y viabilizar la implementación de
la Jornada Extendida y la Jornada Única en los CED e IED, teniendo en cuenta la
justificación técnica, administrativa y las disponibilidades presupuestales de
la Secretaría de Educación del Distrito. 3. Definir acciones y tiempos de trabajo a las
dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito para el desarrollo de
la jornada única y la jornada extendida. Artículo 11. DURACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR. La prestación del servicio educativo en la Jornada Extendida comprenderá
el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas
determinado por la decisión del Consejo Directivo, debidamente aprobadas por la
Secretaría de Educación del Distrito, previo concepto del Comité Técnico y Operativo de Jornada
Extendida y Jornada Única. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en
Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6.
del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones
relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes
señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y ss. Ibídem, y las disposiciones que lo
reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan. Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará el procedimiento
administrativo para asignar el personal docente necesario que desempeñará sus
funciones en las instituciones educativas que prestan el servicio educativo de
jornada extendida y jornada única. Artículo 12. PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO. Para la implementación de la Jornada Extendida y la Jornada
Única se debe surtir el siguiente procedimiento: 1. Aprobación de la modificación
del proyecto educativo institucional (PEI) que incluya el desarrollo de
actividades asociadas con la Jornada Extendida y/o la Jornada Única por el
Consejo Directivo del CED o IED. 2. Solicitud de reconocimiento de
la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o la Jornada Única del rector
o director, ante la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el
CED o IED. 3. Radicación de la solicitud por parte de la Dirección Local de Educación
donde se encuentre ubicado el CED o IED ante la Dirección de Educación
Prescolar y Básica. 4. Revisión y concepto técnico de las dependencias encargadas de cada uno
de los componentes establecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4. del Decreto
Nacional 1075 de 2015, cuando se trate de la solicitud de prestación del
servicio en Jornada Única. 5. Presentación de la propuesta según el análisis de la Dirección de
Educación Preescolar y Básica ante el Comité Técnico y Operativo de Jornada
Extendida y Jornada Única. 6. Concepto de viabilidad del Comité Técnico y Operativo de Jornada
Extendida y Jornada Única. Surtido el anterior procedimiento, la Secretaría de Educación del
Distrito procederá a expedir el respectivo acto administrativo de
reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o Jornada
Única para cada CED y/o IED. Parágrafo. Los
rectores o directores de los CED e IED que a la fecha de expedición del presente
decreto se encuentren prestando el servicio en Jornada Extendida sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de
este artículo, deberán en el término de cuatro (4) meses, desarrollar las
acciones que les permitan dar cumplimiento al procedimiento allí definido para
su reconocimiento oficial. Artículo 13. ESTRATEGIAS. La Jornada Extendida
y la Jornada Única promoverán el mejoramiento de la calidad educativa mediante
estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través de líneas
orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes,
facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e
intencionalidad pedagógica, desde el arte y la cultura; ciencia y tecnología;
oralidad, lectura, escritura y segunda lengua; deporte y recreación; ciudadanía
y convivencia; y competencias básicas, siendo todas ellas líneas
interdisciplinarias para el aprendizaje. Las estrategias propuestas son las siguientes: 1. Intensificación de las áreas obligatorias y
fundamentales. 2. Orientación y armonización de los centros de interés y de los
ambientes de aprendizaje con las áreas obligatorias y fundamentales del
currículo de los CED e IED. 3. Proyectos educativos transversales. 4. Proyectos de investigación y otras estrategias propias de los CED e
IED que contribuyan al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes y
al mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad
Educativa -ISCE. 5. Expediciones pedagógicas y otras acciones que permitan fortalecer pedagógicamente los proyectos de
área o aula de los CED e IED. Estas estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que
contemplan didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con
otras áreas del conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y
propósitos de formación propuestos en cada uno de los CED e IED que implementen
la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única. Parágrafo. En la implementación de
las estrategias de la Jornada Extendida y la Jornada Única se respetarán los
principios de organización curricular y pedagógica que tenga cada CED e IED,
contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las
necesidades de toda la comunidad educativa. Artículo 14. OPERATIVIDAD. La Jornada
Extendida y la Jornada Única podrán ejecutarse de la siguiente manera: 1. Docentes. Los procesos de enseñanza
y aprendizaje asociados a la prestación del servicio educativo en sus
componentes de Jornada Extendida y Jornada Única podrán ejecutarse con docentes
vinculados a la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en
cuenta, en todo caso, las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas
con la jornada y la asignación académica de los docentes oficiales del Distrito
Capital. 2. Acción interinstitucional. Igualmente,
podrán operar a través de la acción interinstitucional con las diversas entidades
distritales, en especial la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte y sus entidades adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes
-IDRD, Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, Orquesta Filarmónica de
Bogotá -OFB e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC). 3. Organización aliada. Las
estrategias podrán operar a través de alianzas, convenios o contratos con
organizaciones públicas o privadas que coadyuven con el desarrollo de los
procesos pedagógicos y operativos requeridos para la efectiva implementación de
la Jornada Extendida y la Jornada Única. Artículo 15. IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. La implementación y sostenibilidad de la prestación del servicio
en Jornada Extendida y la Jornada Única por parte de los CED e IED se
efectuará, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos dispuestos en
el artículo 12 del presente Decreto. Para el adecuado desarrollo de la jornada única y la jornada extendida,
la Secretaría de Educación del Distrito expedirá los correspondientes
lineamientos técnicos. Artículo 16. RESPONSABLES. Son
responsables de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la
Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias: 1. La Secretaría de Educación del Distrito: A nivel central: 1.1. Las Subsecretarías de: Acceso y Permanencia; Integración
Interinstitucional; Gestión Institucional; y Calidad y Pertinencia. 1.2. La Dirección de Educación Preescolar y Básica. 1.3. La Dirección de Bienestar Estudiantil. 1.4. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos
Educativos 1.5. La Dirección de Talento Humano. 1.6. La Dirección de Dotaciones Escolares. 1.7. Las demás Direcciones de la Secretaría de Educación del Distrito que
resulten competentes según sus funciones. A nivel local: 1.8. Las Direcciones Locales de Educación. A nivel
institucional: 1.9. Los rectores y directores de los CED e IED. 1.10. Los coordinadores, docentes y el personal administrativo de los CED
e IED. 1.11. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar y su
comunidad educativa. 2. Otras entidades públicas o privadas que se vinculen, cuyos programas
y proyectos compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la
Jornada Única. Parágrafo. Los estudiantes y sus
familias serán corresponsables en el desarrollo de la Jornada Extendida y la
Jornada Única. Artículo 2. El
presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación,
subroga y adiciona el Capítulo
II del Decreto Distrital 567 de 2017, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde
Mayor MARÍA VICTORIA ANGULO
GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito |