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Decreto 153 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6279 del 21 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 153 DE 2018

 

(Marzo 16)


Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 567 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto-ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

Que la prestación del servicio público educativo en Jornada Única en las instituciones educativas se encuentra establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1543 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.  

                                                                                                                                                                   

Que mediante el Decreto Nacional 501 de 2016 se adicionó el Decreto Nacional 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE, con el objeto de “reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015".

                                                                                  

Que el Decreto Nacional 2105 del 14 de diciembre de 2017 modificó los artículos 2.3.3.6.1.3; 2.3.3.6.1.4; 2.3.3.6.1.5; 2.3.3.6.1.6 y 2.3.3.6.2.6; subrogó el artículo 2.3.3.6.2.5 y derogó el artículo 2.3.3.6.2.7 del DURSE, todos relacionados con el funcionamiento, operación e implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales.

                                                                                                                                 

Que mediante el Decreto Distrital 567 del 20 de octubre de 2017 se reglamentaron unos programas y estrategias educativas, entre los cuales se encuentra la denominada “Jornada Única y Jornada Extendida”.

                                                                                                         

Que teniendo en cuenta los cambios en las disposiciones del orden nacional, derivados del mencionado Decreto Nacional 2105 de 14 de diciembre de 2017, que modifican las condiciones de implementación, principalmente de la prestación del servicio en Jornada Única que requieren un proceso de transición gradual que permita la adecuación institucional de la Secretaría de Educación Distrital y de los establecimientos educativos, se hace necesario efectuar los ajustes, modificaciones y/o adiciones correspondientes al Decreto Distrital 567 de 2017.

 

Que para el efecto, se subrogará el Capítulo II del Decreto Distrital 567 de 2017 y se adicionarán dos artículos al mismo Capítulo, para efectos de la implementación, aplicación y evaluación de la jornada única y extendida de que trata el citado Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Subrogar y adicionar el Capítulo II del Decreto Distrital 567 de 2017, el cual queda así:

 

“CAPÍTULO II

 

JORNADA EXTENDIDA Y JORNADA ÚNICA

 

Artículo 6. OBJETO. Implementar la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única y sus estrategias asociadas en los CED e IED, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad, en concordancia con las disposiciones de los planes nacional y distrital de desarrollo y sus normas concordantes y complementarias.

 

Artículo 7. POBLACIÓN BENEFICIADA. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única beneficiarán progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes estudiantes de los CED e IED adscritos a las mismas.

 

Artículo 8. DEFINICIONES. La Jornada Extendida y la Jornada Única se definen así:

 

1. Jornada Extendida: Es una política de calidad dirigida a los estudiantes de los CED e IED que promueve mayores oportunidades de aprendizaje desarrollando ambientes innovadores, respetando el proceso de transición gradual en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de las instituciones, y la pertinencia con los Proyectos Educativos Institucionales. La Jornada Extendida fomenta el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares orientadas al aprovechamiento del tiempo de los estudiantes cuyo foco son la ciencia, la recreación, la cultura, el deporte y la orientación vocacional. 

 

2. Jornada Única: Es una política nacional que promueve el mejoramiento de la calidad educativa de los estudiantes en los CED e IED por medio de ambientes de aprendizaje innovadores que deben articularse con el currículo y responder a los proyectos educativos institucionales. Se busca que los estudiantes del Distrito a través del desarrollo de actividades académicas en las áreas obligatorias y fundamentales, así como las optativas cuenten con mayores oportunidades de aprendizaje y potencien sus habilidades, por medio de una educación integral vinculada al arte, la recreación y el deporte como foco que garantiza una educación plena y pertinente.

 

Parágrafo. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única tendrán una implementación gradual y podrán ser complementarias en el marco de la progresividad en la atención de los niños, niñas y jóvenes beneficiarios/as. El desarrollo de la Jornada Extendida deberá permitir el avance paulatino hacía la Jornada Única en los CED e IED que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Artículo 9. OBJETIVOS. Además de los objetivos establecidos en las normas nacionales, la Jornada Extendida y la Jornada Única tienen los siguientes objetivos:

 

1. Mejorar la calidad educativa en los CED e IED, favoreciendo el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y socioemocionales para la formación integral de los estudiantes.

 

2. Orientar el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas alineadas con el plan de estudios de cada CED e IED.

 

3. Propiciar el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos, artísticos y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de aprendizaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los/as estudiantes en entornos y ambientes seguros.

 

Artículo 10. CÓMITE TÉCNICO Y OPERATIVO DE JORNADA EXTENDIDA Y JORNADA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Créase el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, el cual será la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.


Ver Resolución 2884 de 2022, Secretaría de Educación Distrital.

 

Artículo 10A. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única estará integrado por los/as servidores/as públicos/as que desempeñen los cargos señalados a continuación, quienes deberán asistir de forma obligatoria a las sesiones convocadas para dicha instancia, sin que puedan delegar su participación:

 

1. Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia.

 

2. Subsecretario/a de Acceso y Permanencia.

 

3. Subsecretario/a de Integración Interinstitucional.

 

4. Subsecretario/a de Gestión Institucional.

 

5. Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere conveniente podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos cuya presencia considere necesaria.

 

Artículo 10B. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única:

 

1. Definir y coordinar las acciones concretas desde cada una de las subsecretarías para consolidar el correcto funcionamiento de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

2. Revisar y viabilizar la implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única en los CED e IED, teniendo en cuenta la justificación técnica, administrativa y las disponibilidades presupuestales de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

3. Definir acciones y tiempos de trabajo a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito para el desarrollo de la jornada única y la jornada extendida.

 

Artículo 11. DURACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR. La prestación del servicio educativo en la Jornada Extendida comprenderá el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas determinado por la decisión del Consejo Directivo, debidamente aprobadas por la Secretaría de Educación del Distrito, previo concepto del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

 

La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y ss. Ibídem, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan. 

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará el procedimiento administrativo para asignar el personal docente necesario que desempeñará sus funciones en las instituciones educativas que prestan el servicio educativo de jornada extendida y jornada única.

 

Artículo 12. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO. Para la implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única se debe surtir el siguiente procedimiento:

 

1. Aprobación de la modificación del proyecto educativo institucional (PEI) que incluya el desarrollo de actividades asociadas con la Jornada Extendida y/o la Jornada Única por el Consejo Directivo del CED o IED.

 

2. Solicitud de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o la Jornada Única del rector o director, ante la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el CED o IED.

 

3. Radicación de la solicitud por parte de la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el CED o IED ante la Dirección de Educación Prescolar y Básica.

 

4. Revisión y concepto técnico de las dependencias encargadas de cada uno de los componentes establecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015, cuando se trate de la solicitud de prestación del servicio en Jornada Única.

 

5. Presentación de la propuesta según el análisis de la Dirección de Educación Preescolar y Básica ante el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

 

6. Concepto de viabilidad del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

 

Surtido el anterior procedimiento, la Secretaría de Educación del Distrito procederá a expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o Jornada Única para cada CED y/o IED.

 

Parágrafo. Los rectores o directores de los CED e IED que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren prestando el servicio en Jornada Extendida sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de este artículo, deberán en el término de cuatro (4) meses, desarrollar las acciones que les permitan dar cumplimiento al procedimiento allí definido para su reconocimiento oficial.

                                                                                                                                             

Artículo 13. ESTRATEGIAS. La Jornada Extendida y la Jornada Única promoverán el mejoramiento de la calidad educativa mediante estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través de líneas orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes, facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e intencionalidad pedagógica, desde el arte y la cultura; ciencia y tecnología; oralidad, lectura, escritura y segunda lengua; deporte y recreación; ciudadanía y convivencia; y competencias básicas, siendo todas ellas líneas interdisciplinarias para el aprendizaje.

 

Las estrategias propuestas son las siguientes:

                                              

1. Intensificación de las áreas obligatorias y fundamentales.  

                                                          

2. Orientación y armonización de los centros de interés y de los ambientes de aprendizaje con las áreas obligatorias y fundamentales del currículo de los CED e IED.

                                                                                  

3. Proyectos educativos transversales.

                                                                                  

4. Proyectos de investigación y otras estrategias propias de los CED e IED que contribuyan al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes y al mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad Educativa -ISCE.

                                                                                                                                             

5. Expediciones pedagógicas y otras acciones que permitan fortalecer pedagógicamente los proyectos de área o aula de los CED e IED.

 

Estas estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que contemplan didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con otras áreas del conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y propósitos de formación propuestos en cada uno de los CED e IED que implementen la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única.

 

Parágrafo. En la implementación de las estrategias de la Jornada Extendida y la Jornada Única se respetarán los principios de organización curricular y pedagógica que tenga cada CED e IED, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.

 

Artículo 14. OPERATIVIDAD. La Jornada Extendida y la Jornada Única podrán ejecutarse de la siguiente manera:

 

1. Docentes. Los procesos de enseñanza y aprendizaje asociados a la prestación del servicio educativo en sus componentes de Jornada Extendida y Jornada Única podrán ejecutarse con docentes vinculados a la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la jornada y la asignación académica de los docentes oficiales del Distrito Capital.

 

2. Acción interinstitucional. Igualmente, podrán operar a través de la acción interinstitucional con las diversas entidades distritales, en especial la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes -IDRD, Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC).

 

3. Organización aliada. Las estrategias podrán operar a través de alianzas, convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas que coadyuven con el desarrollo de los procesos pedagógicos y operativos requeridos para la efectiva implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

Artículo 15. IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. La implementación y sostenibilidad de la prestación del servicio en Jornada Extendida y la Jornada Única por parte de los CED e IED se efectuará, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos dispuestos en el artículo 12 del presente Decreto.

 

Para el adecuado desarrollo de la jornada única y la jornada extendida, la Secretaría de Educación del Distrito expedirá los correspondientes lineamientos técnicos.

 

Artículo 16. RESPONSABLES. Son responsables de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1. Las Subsecretarías de: Acceso y Permanencia; Integración Interinstitucional;

 

Gestión Institucional; y Calidad y Pertinencia.

 

1.2. La Dirección de Educación Preescolar y Básica.

 

1.3. La Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

1.4. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos

 

1.5. La Dirección de Talento Humano.

 

1.6. La Dirección de Dotaciones Escolares.

 

1.7. Las demás Direcciones de la Secretaría de Educación del Distrito que resulten competentes según sus funciones.

 

A nivel local:

 

1.8. Las Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.9. Los rectores y directores de los CED e IED.

 

1.10. Los coordinadores, docentes y el personal administrativo de los CED e IED.

 

1.11. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar y su comunidad educativa.

 

2. Otras entidades públicas o privadas que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, subroga y adiciona el Capítulo II del Decreto Distrital 567 de 2017, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito