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Resolución 1156 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1547 del 28 de noviembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1156 DE 1997

RESOLUCIÓN 1156 DE 1997

(noviembre 27)

Ver Resolución Secretaría General 79 de 1999

por la cual se adicionan las Resoluciones 594 de 1995, 823 de 1996 y 258 de 1997.

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Adicionada por la Resolución 407 de 1998

Artículo 1º.- Modificase en lo pertinente las Resoluciones 594 de 1995, 823 de 1996 y 258 de 1997, en virtud de lo dispuesto por los Decretos que modifican la estructura orgánica y la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 2º.- Adiciónase al numeral 3 del artículo primero de la Resolución 594 de 1995, la siguiente clase de trabajo:

IDENTIFICACIÓN

Denominación del cargo:

Subsecretario de Gabinete

Grado: 27

No. de cargos: 1

Dependencia:

Despacho Secretario General

Cargo del jefe inmediato:

Secretario General o quien ejerza la supervisión.

Nombre de cargos que supervisa:

Los asignados a la dependencia

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Subsecretaría de Control de Vivienda

  1. Velar por el cumplimiento de las normas sobre promoción y estímulo a la industria de la construcción de vivienda urbana que expida el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., acordes con el uso del suelo, ordenamiento territorial, urbanismo y construcción.
  2. Asistir al Secretario General en el ejercicio de la inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de urbanismo, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda dentro del Distrito Capital, en los términos que señale la Ley y los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  3. Contribuir activamente en el establecimiento de mecanismos que permitan al Distrito Capital promover el ordenamiento de su territorio y la implementación de acciones urbanísticas eficientes.
  4. Construir con las autoridades del Distrito Capital en la utilización del suelo por parte de los propietarios.
  5. Fomentar la concertación con objetivos sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación entre los pobladores de las localidades y sus organizaciones.
  6. Velar por el cabal cumplimiento de las normas urbanísticas sobre usos e intensidad del suelo, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprometidas dentro del perímetro urbano.
  7. Coordinar con los organismos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal las actividades objeto de control y vigilancia, así como la asesoría técnica necesaria para el ejercicio del control y vigilancia de las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades reguladas por la Ley.
  8. Diseñar y poner en marcha mecanismos de control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de vivienda en especial para prevenir los desarrollos urbanísticos clandestinos en Santa Fe de Bogotá, D.C., en coordinación con las Alcaldías Locales, las entidades de servicios públicos domiciliarios y los organismos de infraestructura vial.
  9. Mantener un registro actualizado sobre la matrícula de las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de bienes muebles destinados a vivienda urbana.
  10. Orientar, con las Direcciones que conforman la Subsecretaría, a las comunidades y organizaciones que adelanten, o pretendan adelantar, planes de vivienda comunitaria en el Distrito Capital.
  11. Controlar el avance y las especificaciones de las obras para que se ciñan a las condiciones previamente aprobadas por las autoridades distritales que permita constatar el presupuesto declarado con el tipo de obra que se adelanta.
  12. Controlar y vigilar el otorgamiento del crédito para la adquisición de lotes destinados a la construcción de vivienda no sometidos a la vigilancia de otros organismos.
  13. Establecer y fijar plazos para la remisión de estados financieros y otros informes necesarios para el control y vigilancia de las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades objeto de verificación.
  14. Ordenar, controlar y verificar el cobro de las contribuciones fijadas por el Alcalde Mayor para las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, como consecuencia de honorarios causados por su vigilancia y control.
  15. Asistir al Secretario General cuando se requiera tomar inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de urbanización, construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, o disponer su liquidación, separándolas de la administración de sus bienes de conformidad con las normas vigentes sobre materias.
  16. Solicitar al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la designación de un Agente Especial una vez de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica con la finalidad de que administre los bienes y negocios de la intervenida o proceda a su liquidación.
  17. Otorgar o cancelar la matrícula y registro de arrendadores o constructores a las personas naturales y jurídicas, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
  18. Conocer de los procesos de regulación del canon de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda y de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento, de los procesos por cobro de depósito y la no entrega de la copia del contrato de arrendamiento.
  19. Imponer las multas y demás sanciones a las personas que incumplan las órdenes o requerimientos de la subsecretaría o que violen las normas y reglamentos relacionados con la urbanización, construcción y enajenación de la vivienda.
  20. Las demás funciones propias de la asesoría que le asigne el Jefe Inmediato, los reglamentos o la Ley acordes con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS

Título Profesional Universitario en Derecho, Economía, Administración de Empresas o en otra disciplina académica de acuerdo con la naturaleza de las funciones.

Título de Postgrado en áreas relacionadas con el cargo y Tres (3) años de experiencia profesional.

EQUIVALENCIAS

Las equivalencias para el cargo señalado anteriormente se encuentran establecidas en el artículo vigésimo octavo del Decreto 204 de 1996.

Artículo 3º.- Adiciónase al numeral 6 del artículo primero de la Resolución No. 594 de 1995, la siguiente clase de trabajo:

IDENTIFICACIÓN

Denominación del cargo:

Director

Grado: 25

No. de cargos: 6

Dependencia:

Despacho Secretario General

Cargo del jefe inmediato:

Secretario General o quien ejerza la supervisión.

Nombre de cargos que supervisa:

Los asignados a la dependencia

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Área de Control de Vivienda

  • Dirección Jurídica

  1. Prestar asesoría jurídica al Subsecretario de Control de Vivienda para el debido cumplimiento de las funciones propias de la Subsecretaría.
  2. Coordinar y revisar la expedición de providencias, conceptos y respuestas a consultas y peticiones que deban ser suscritas por el Alcalde Mayor, Secretario General o Subsecretario.
  3. Asesorar jurídicamente a los agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.
  4. Verificar que los contratos de enajenación de vivienda reúnan los requisitos legales sobre la materia.
  5. Dar aviso al respectivo registrador de instrumentos públicos cuando se ordene la liquidación de una entidad sometida a control y vigilancia, para que se abstenga de registrar cualquier acto relacionado con los inmuebles de persona cuyos negocios se liquidan.
  6. Preparar las propiedades en las cuales se ordene la toma de posesión de los negocios, bienes o haberes de las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas que regulan la actividad de la Subsecretaría de Control de vivienda.
  7. Orientar en los aspectos jurídicos a las comunidades que pretendan adelantar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Atender los informes de Registradores, Notarios Alcaldes Locales o cualquier interesado sobre el adelanto de actividades clandestinas, objeto de control, de personas naturales o jurídicas y solicitar al Subsecretario tomar las medidas correspondientes.
  9. Atender las conciliaciones originadas dentro de los procesos administrativos de urbanizadores, constructores o arrendadores que se encuentran matriculados o registrados en la Subsecretaría.
  10. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.
  11. Las demás funciones propias de la asesoría que le asigne el Jefe Inmediato, los reglamentos o la Ley acordes con la naturaleza del cargo.

  • Dirección Económica y Financiera

  1. Asesorar al Subsecretario en los aspectos económicos y financieros propios del cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles destinados para la vivienda urbana al igual sobre aquellas consistentes en el control del otorgamiento del crédito para la adquisición de lotes, vivienda o su construcción.
  2. Coordinar y revisar la expedición de providencias, conceptos y respuestas a consultas y peticiones que deban ser suscritas por el Alcalde Mayor, Secretario General o Subsecretario.
  3. Emitir concepto sobre la capacidad financiera del interesado para la debida ejecución del plan o programa respectivo, para la atención del crédito ofrecido, para el sistema de venta y crédito.
  4. Revisar y analizar los estados financieros con fecha de corte 31 de diciembre de cada año presentados por las personas naturales o jurídicas matriculadas o registradas en la Subsecretaría.
  5. Preparar el estudio, revisión y concepto sobre plazos y presupuesto de construcción para vivienda urbana y urbanización de terrenos.
  6. Conceptuar sobre el análisis financiero de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda por el sistema de autoconstrucción, registradas en la Subsecretaría en virtud de lo señalado en la Ley 66 de 1968, Decreto 2610 de 1979 y demás disposiciones.
  7. Tramitar las consultas de carácter económico y financiero de los usuarios de vivienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  8. Coordinar la liquidación y cobro de las contribuciones por honorarios, que deben cancelar las personas naturales y jurídicas registradas en la Subsecretaría, de conformidad con la cuantía fijada por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  9. Proyectar para la firma del Subsecretario los permisos de capacitación y escrituración de las personas que adelanten planes de vivienda por el sistema de autoconstrucción.
  10. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.
  11. Asesorar los agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.
  12. Las demás funciones propias de la asesoría que le asigne el Jefe Inmediato, los reglamentos o la ley acordes con la naturaleza del cargo.

  • Dirección Técnica

  1. Asesorar al Subsecretario en los aspectos técnicos correspondientes al cumplimiento de las funciones de y control y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
  2. Expedir concepto técnico para la obtención, por parte del interesado, de la licencia o del contrato para la ejecución de las obras de urbanismo o para la construcción de las viviendas, de conformidad con las disposiciones donde se encuentren ubicados los inmuebles.
  3. Verificar la aprobación y vigencias de los planos, licencia de urbanismo o construcción y reglamento del porcentaje que destine conveniente.
  4. Inspeccionar y vigilar periódicamente los procedimientos de trabajo empleados en las obras de construcción y urbanización, con el fin de garantizar la buena calidad y economía de las obras ciñiéndose a lo estipulado en los contratos individuales de vivienda que despiertan el interés público.
  5. Verificar un óptimo de condiciones de higiene y salubridad establecidas por las autoridades en las obras de construcción o urbanización que garanticen los servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y demás estipulados en los correspondientes contratos.
  6. Observar que las construcciones y urbanizaciones se realicen dé acuerdo con las disposiciones técnicas que la regulan, según las normas concordantes.
  7. Verificar el cumplimiento de las cláusulas que conforman los contratos de los adquirientes de vivienda en forma tal que desmejore las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos y en los reglamentos de propiedad horizontal.
  8. Cumplir con la interventroria de obra cuando así lo disponga la Subsecretaría.
  9. Prevenir en asocio con los Alcaldes Locales, entidades de orden distrital o nacional el desarrollo de construcciones clandestinas.
  10. Brindar concepto técnico a las entidades y agremiaciones que adelanten planes de vivienda por el sistema de autoconstrucción y autogestión sobre la enajenación, captación y escrituración.
  11. Orientar en aspectos técnicos a las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar actividades de construcción, urbanización o enajenación de inmuebles de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  12. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.
  13. Asesorar a los agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.
  14. Las demás funciones propias de la asesoría que le asigne el Jefe Inmediato, los reglamentos o la Ley acorde con la naturaleza del cargo.

  • Dirección de Procesos Concordatorios y de Liquidación Obligatoria

  1. Adelantar a petición de parte u oficio, el trámite del concordato o de liquidación obligatoria cuando las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda urbana, se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968.
  2. Preparar la providencia por la cual se admite la solicitud de concordato, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la respectiva petición.
  3. Practicar las visitas de inspección a las personas naturales o jurídicas que entren al proceso concursal dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, para los efectos previstos en el artículo 25 del Decreto Extraordinario 1080 de 1996.
  4. Promover soluciones preconcursales entre las personas dentro de un proceso concursal y sus acreedores, para la protección de la economía nacional de la empresa como fuente generadora de empleo.
  5. Velar por el cumplimiento del proceso concordatorio y que este se ajuste a los requisitos y condiciones que establece la Ley sobre el particular.
  6. Solicitar al Jefe del Organismo la designación del Contralor y de su suplente, así como la del liquidador.
  7. Analizar las solicitudes de remoción de los Administradores o del Revisor Fiscal.
  8. Preparar las providencias que admite la solicitud de Concordato, que otorga calificación y graduación de créditos, que apruebe el Acuerdo, que decrete medidas cautelares y que den origen a la apertura del trámite de liquidación obligatoria, así como el cumplimiento de lo establecido en las mismas.
  9. Velar por el cumplimiento de requisitos para proceder a tramitar la liquidación obligatoria.
  10. Solicitar en los términos previstos por la Ley 222 de 1995, la remoción de los administradores.
  11. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.
  12. Asesorar a los agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.
  13. Las demás funciones propias de la asesoría que le asigne el Jefe Inmediato, los reglamentos o la Ley acordes con la naturaleza del cargo.

  • Dirección de Inspección General

  1. Asesorar al Subsecretario de Vivienda en el cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de vivienda.
  2. Orientar en coordinación con las demás direcciones a las comunidades que adelanten o pretendan adelantar planes de vivienda comunitaria en el Distrito Capital.
  3. Efectuar seguimiento a las personas naturales o jurídicas registradas y matriculadas en la Subsecretaría de Control de Vivienda que adelanten actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de vivienda y también de aquellas que adelanten planes por el sistema de autoconstrucción.
  4. Presentar las conclusiones de visitas y poner en conocimiento de las demás Direcciones de la Subsecretaría de Control de Vivienda, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de urbanización, construcción y enajenación de vivienda no cumplan con las disposiciones legales y reglamentos sobre el particular.
  5. Presentar informes al Subsecretario de Control de Vivienda que ameriten la forma inmediata de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de vivienda urbana.
  6. Verificar que las negociaciones de las entidades registradas y matriculadas en la Subsecretaría de Control de vivienda se realicen dé acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  7. Preparar y coordinar con los funcionarios adscritos a la Dirección las actividades inherentes a la Dirección, el manual de inspección y el plan anual de visitas.
  8. Asesorar a los agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.
  9. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.
  10. Las demás funciones propias de la asesoría que le asigne el Jefe Inmediato, los reglamentos o la Ley acordes con la naturaleza del cargo.

  • Dirección de Protocolo

  1. Coordinar y controlar las funciones asignadas de la Dirección a su cargo.
  2. Coordinar las actividades de ceremonial y protocolo de todos los actos a los que concurra el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  3. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias con el Alcalde Mayor y las invitaciones que le cursen.
  4. Autorizar la realización de reuniones en los salones o aulas del Palacio Liévano.
  5. Verificar las audiencias, reuniones, comités y demás actividades diarias a las que asista el Alcalde Mayor y requiera de la asistencia de la Dirección.
  6. Asistir a las directivas de la Secretaría General en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidas al ámbito de su competencia.
  7. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.
  8. Las demás funciones propias de la Dirección que le asigne el Jefe Inmediato del Organismo, los reglamento o la Ley acordes con la naturaleza del cargo.

Oficina de Control Disciplinario Interno

  1. Conocer en primer instancia, de oficio o por queja, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos en la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
  2. Ver art. 2 Decreto Distrital No. 1103 de 1997 , Ver art. 1 Decreto Distrital No. 102 de 1999

  3. Ordenar la apertura y adelantar una indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, si constituye falta disciplinaria, e identificar a los servidores públicos que hayan intervenido en ella.
  4. Velar por los demás funcionarios de la Dirección de Control Disciplinario Interno desempeñen fielmente las funciones de su cargo y determinar la responsabilidad por las faltas que cometan.
  5. Emitir conceptos, providencias y efectuar los actos y gestiones propias de su cargo.
  6. Delegar en los funcionarios de la Dirección de Control Disciplinario Interno atribuciones susceptibles de delegación de conformidad con la Ley.
  7. Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los funcionarios.
  8. Rendir los informes correspondientes sobre el desarrollo de las funciones de la Dirección y participar o elaborar aquellos que por su contenido y naturaleza se incluyan dentro del ámbito disciplinario.
  9. Llevar el registro y control de todos los documentos relacionados con los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General, suministrando la información a las autoridades que lo soliciten en los términos que establece la Ley.
  10. Coordinar actividades tendientes a la divulgación del Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995) y el Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995) en los cursos de inducción que prepara la Oficina de Recursos Humanos para el personal que ingresa a la entidad.
  11. Velar por la reserva y confidencialidad de las investigaciones, expedientes y actuaciones que se adelanten en la Dirección de Control Interno Disciplinario.
  12. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.
  13. Las demás funciones que le asigne el Secretario General y que correspondan a la naturaleza de su cargo, reglamentos y leyes.

REQUISITOS

Título Profesional Universitario en Derecho, Economía, contaduría, Arquitectura, Administración de Empresas, Relaciones Internacionales y Diplomacia, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil o en otra disciplina académica de acuerdo con la naturaleza de las funciones.

Título de Postgrado en áreas relacionadas con el cargo y dos (2) años de experiencia profesional.

EQUIVALENCIAS

Las equivalencias para el cargo señalado anteriormente se encuentran establecidas en el artículo 28 del Decreto 204 de 1996.

Artículo 4º.- Adiciónese el artículo primero de la Resolución No. 823 del 12 de diciembre de 1996, la siguiente clase de trabajo y asígnase las funciones allí señaladas y

IDENTIFICACIÓN

Denominación del cargo:

Asesor

Grado: 24

No. de cargos: 11

Dependencia:

Despacho Secretario General

Cargo del jefe inmediato:

Secretario General o quien ejerza la supervisión.

REQUISITOS

Título Profesional Universitario en Derecho, Economía, Contaduría, Arquitectura, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial o en otra disciplina académica de acuerdo con la naturaleza de las funciones.

Título de Postgrado en áreas relacionadas con el cargo y dos (2) años de experiencia profesional.

EQUIVALENCIAS

Las equivalencias para el cargo señalado anteriormente se encuentran establecidas en el artículo vigésimo octavo del Decreto 204 de 1996.

Artículo 5º.- Adiciónase el numeral 8 del artículo primero de la Resolución 594 de 1995, la siguiente área de trabajo y asignase las siguientes funciones:

Oficina de Radicación, Registro, Matrícula y Asuntos Secretariales.

  1. Someter a consideración de las diferentes direcciones las solicitudes de radicación y documentación respectivas que presenten las personas dedicadas a las actividades objeto de control y vigilancia en los términos del artículo 120 de la Ley 388 de 1997.
  2. Llevar y mantener actualizado el registro de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de urbanización, construcción y enajenación de vivienda y el registro de las matrículas de arrendador de conformidad con la Ley y demás normas vigentes sobre la materia.
  3. Mantener a disposición de los compradores de inmuebles destinados a vivienda, los documentos radicados de las personas dedicadas a la urbanización, construcción y enajenación de los mencionados inmuebles.
  4. Organizar y actualizar permanentemente el archivo de las personas intervenidas y mantenerlo a disposición de los Agentes Especiales, así como los refieres a las personas sometidas al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria.
  5. Realizar el reparto respectivo de los negocios, de conformidad con el procedimiento establecido, para que sean estudiados por cada una de las Direcciones de la Subsecretaría de Control de Vivienda, según la naturaleza del asunto.
  6. Llevar control de los términos tanto del procedimiento interno como los que deben cumplir los particulares, para interponer recursos, presentar pruebas, presentar los informes que les corresponden de acuerdo con la ley y los reglamentos y los demás que se le soliciten.
  7. Realizar el proceso de comunicación y notificación en debida forma de todas las providencias y actos administrativos que se expidan y que deban cumplir tal requisito.
  8. Comunicar y notificar las resoluciones de intervención o de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, los embargos y secuestros de bienes decretados y las demás medidas preventivas al Agente Especial que para tal efecto designe el Alcalde Mayor a las autoridades competentes y al público en general, y comunicar y notificar las providencias referentes a los procesos concordatorios o de liquidación obligatoria.
  9. Radicar durante el término de emplazamiento y por el señalado dentro de los procedimientos los reclamos que los interesados tengan contra la persona natural o jurídica sometida al proceso de liquidación junto con las pruebas correspondientes, y repartirlos entre las diferentes Direcciones de acuerdo con el procedimiento adoptado.
  10. Brindar información a todos los usuarios sobre las funciones y trámites encomendados a la Subsecretaría.
  11. Coordinar el proceso de reparto, entre las diferentes Direcciones y de acuerdo con el procedimiento adoptado, las quejas y consultas de los compradores de inmuebles destinados a vivienda o de quienes tengan la intención de llevar a cabo la adquisición de vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C., así como las de cualquier particular.
  12. Coordinar de acuerdo con el procedimiento interno, la recepción, radicación y reparto entre las Direcciones, según la naturaleza del asunto, la correspondencia de la Subsecretaría, verificando la respuesta oportuna.
  13. Las demás funciones que le sean asignadas por el Subsecretario de Control de Vivienda de la naturaleza del cargo.

Artículo 6º.- Adiciónase el numeral 12 del artículo 1 de la Resolución. 594 de 1995, la siguiente clase de trabajo y asígnase las funciones consideradas en las áreas del mismo numeral para esta clase de trabajo:

IDENTIFICACIÓN

Denominación del cargo:

Profesional Especializado

Grado: 19

No. de cargos: 7

Dependencia:

Despacho Secretario General

Cargo del jefe inmediato

Secretario General o quien ejerza la supervisión.

REQUISITOS

Título Profesional Universitario en Derecho, Economía, Contaduría, Arquitectura, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, o en otra disciplina académica de acuerdo con la naturaleza de las funciones.

Título de Postgrado en áreas relacionadas con el cargo y doce (12) meses de experiencia profesional

EQUIVALENCIAS

Las equivalencias para el cargo señalado anteriormente se encuentran establecidas en el artículo vigésimo octavo del Decreto 204 de 1996.

Artículo 7º.- Adiciónase al numeral 14 del artículo primero de la Resolución 594 de 1995, la siguiente, clase de trabajo, asígnase las funciones consideradas en las demás del mismo numeral para esta clase de trabajo:

IDENTIFICACIÓN

Denominación del cargo:

Profesional Universitario

Grado: 15

No. de cargos: 2

Dependencia:

Despacho del Secretario General

Cargo del jefe inmediato:

Secretario General o quien ejerza la supervisión.

REQUISITOS

Título Profesional Universitario en Derecho, Economía, Contaduría, Arquitectura, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil o en otra disciplina académica de acuerdo con la naturaleza de las funciones.

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional.

EQUIVALENCIAS

Las equivalencias para el cargo señalado anteriormente se encuentran establecidas en el artículo vigésimo octavo del Decreto 204 de 1996.

Artículo 8º.- Adiciónase al numeral 16 del artículo primero de la Resolución 594 de 1995, la siguiente clase de trabajo y asígnase las funciones consideradas en el mismo numeral para esta clase de trabajo y:

IDENTIFICACIÓN

Denominación del cargo:

Asistente Administrativo

Categoría:

VIII-C No. de cargos: 5

Categoría:

V-C No. de cargos: 4

Categoría:

V-A No. de cargos: 2

Dependencia:

Despacho del Secretario General.

Cargo del jefe inmediato:

Secretario General o quien ejerza la supervisión.

REQUISITOS

Los requisitos y equivalencias para esta clase y denominación de empleos, serán los señalados en el artículo 24 y 28 respectivamente del Decreto 204 de 1996.

Artículo 9º.- Cuando se produzca el nombramiento de los cargos creados mediante Decreto, con ocasión a la modificación de la planta de personal de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el jefe inmediato o quien ejerza la supervisión, comunicará por escrito de manera clara y precisa a cada empleado las tareas o funciones específicas para el desempeño del empleo, tomando como base el título segundo del Decreto 204 de 1996.

Artículo 10º.- Derógase dentro del numeral 8 del artículo primero de la Resolución 594 de 1995, las áreas y funciones de Protocolo y Registro y Control Inmobiliario.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 1997

La Secretaria General, SYLVIA FORERO DE GUERRERO. El Subsecretario General, MIGUEL RAMÓN MONTEJO S. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, Refrendado: SONIA VANIN NIETO.

NOTA: Ver Decreto 204 de 1996

NOTA: La Presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1547 de noviembre 28 de 1997.