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Acuerdo 8 de 1931 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/1931
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/1931
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00081931

ACUERDO 8 DE 1931

(Febrero 27)

"Por la cual se ordena la colocación de una placa en la casa en donde nació don José María Vergara y Vergara y se dictas otras disposiciones con motivo del primer centenario de su nacimiento".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Concejo de Bogotá se asocia al homenaje que va a rendirse al ilustre hijo de la ciudad don José María Vergara y Vergara, el día 19 de marzo del corriente año, con motivo del primer centenario de su nacimiento.

ARTICULO 2. En la fecha indicada será colocada en la casa número 174 de la carrera cuarta de esta ciudad en donde nació el ilustre historiador y literato, una placa de bronce como homenaje que el Concejo, en nombre de la ciudad, rinde a su memoria.

ARTICULO 3. Las dimensiones y leyendas de esta placa serán determinadas por la Presidencia, la cual nombrará un orador que llevará la palabra en nombre del Concejo, en la fecha citada.

ARTICULO 4. Créase, en memoria del señor don José María Vergara y Vergara el Ateneo de Bogotá, Centro cuya misión principal será estimular, en todas la formas posibles, el cultivo de las Letras y de las Artes.

ARTICULO 5. El Señor Alcalde de la ciudad nombrará una comisión compuesta de un pintor, un compositor musical, un escritor y un periodista, para que redacten un proyecto de estatutos que será sometido al Concejo para aprobación.

ARTICULO 6. Oportunamente serán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia los gastos que demande el cumplimiento de este Acuerdo, que regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de febrero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente,

JORGE PAEZ G.

El Secretario, Roberto Liévano

Alcaldía de Bogotá . Marzo 4 de 1931

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE VARGAS NARIÑO

El Secretario de Gobierno, Francisco Umaña Bernal

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 10 de marzo de 1931.

Es exequible.

JUAN SAMPERO SORDO

El Secretario de Gobierno

Juan Lozano y Lozano