RESOLUCIÓN 891 DE 1996
(Diciembre 30)
Modificada por la Resolución de la Secretaría General 161 de 2006, Derogada por el art. 10, Resolución Sec. General 086 de 2011, con excepción de su art. 1.
Por la cual se crean y reglamentan los Subcomités de autocontrol a nivel de las áreas organizacionales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en las Leyes 87 de 1993 y Decreto 1826 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario crear los Subcomités a nivel de áreas a fin de fortalecer el Sistema de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogado por el art. 10, Resolución 130 de 2019. Créanse los Subcomités de Autocontrol de las distintas dependencias que conforman la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuyos objetivos son:
- Propender por el fortalecimiento del Sistema de Control Interno a nivel de dependencias promoviendo la generación de la nueva Cultura de Control.
- Intercambiar experiencias a través de una comunicación oportuna y confiable detectando debilidades y oportunidades de aplicación del Sistema de Control Interno, en sus procesos administrativos.
- Realizar el diagnóstico de cada área para evaluar los planes, la ejecución de las funciones y el cumplimiento de los procedimientos estableciendo los indicadores correspondientes.
- Fomentar con la participación del autocontrol, el mejoramiento contínuo.
- Fomentar el trabajo en equipo estableciendo indicadores definidos para la dependencia.
Artículo 2º.- Funciones de los Subcomités. Corresponde a los Subcomités de Autocontrol el ejercicio de las siguientes funciones:
Coordinar en cada área y dependencia el eficaz cumplimiento de las funciones y actividades propias de los procesos que le sean comunes.
Realizar en cada área y dependencia el seguimiento y cumplimiento a las observaciones formuladas por los entes de control externo e interno presentado a consideración de los Subsecretarios de despacho las propuestas de mejoramiento a los procesos internos.
Artículo 3º.- Reuniones. Los Subcomités de autocontrol se reunirán dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Parágrafo.- El Subcomité de área se reunirá, en el lugar y hora que para el efecto señale el respectivo jefe.
Artículo 4º.- Quórum Deliberatorio Los Subcomités para deliberar requieren la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 5º.- Actas. De cada reunión de los Subcomités de autocontrol se levantará acta, refrendada por quien la preside, el original reposará en la dependencia respectiva y copia será enviada a la Oficina de Control Interno de la Secretaría General.
Artículo 6º.- La Oficina de Control Interno de la Secretaría General, de acuerdo a la Ley 87 de 1993 y Decreto 1826 de 1994 velará por el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 7º.- La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1996
El Secretario General, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital No.1322 de diciembre 30 de 1996.