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Circular Conjunta 012 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 012 DE 2018

 

(Marzo 23)

 

PARA: JEFES DE PLANEACIÓN, JEFES Y ASESORES DE CONTROL INTERNO DE SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

DE: SECRETARIA GENERAL Y VEEDURÍA DISTRITAL

 

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Radicación: 2-2018-6820.

 

El Gobierno Nacional, bajo el liderazgo técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y dando cumplimiento al artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, con el fin de fortalecer los mecanismos, los métodos y los procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado. Para ello, se expidió el Decreto 1499 de 2017 mediante el cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MlPG y se reglamenta la fusión del Sistema de Gestión y la articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Teniendo en cuenta, que el Artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017 prevé la implementación de este modelo a nivel territorial, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá y la Veeduría Distrital, emiten los siguientes lineamientos:

 

El Distrito se encuentra en un periodo de adecuación entre el sistema de gestión actual y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y hasta tanto se actualicen los marcos normativos a nivel distrital y se impartan los lineamientos respecto de la armonización de todas las dimensiones en el marco de la estrategia de implementación del modelo, tanto los jefes de las Oficinas Asesoras de Planeación como los Jefes y Asesores de Control Interno, continuarán desarrollando sus funciones conforme a la normatividad vigente. Lo anterior, teniendo en cuenta su rol estratégico en el proceso de adecuación, maduración y consolidación de MIPG en las entidades distritales.

 

Así las cosas, y con miras a asegurar la implementación gradual y progresiva del modelo en las Entidades Distritales, se prevé surtir, bajo la coordinación de la Secretaría General y con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, una estrategia de ejecución estructurada en cuatro fases. alistamiento, direccionamiento, implementación y seguimiento.

 

- La fase de alistamiento contempla las siguientes acciones: la identificación y el análisis de las brechas existentes entre el MIPG y los sistemas que actualmente soportan la gestión distrital, la revisión de la normatividad vigente, el diseño de la estrategia de implementación, la formulación del plan de capacitación y acompañamiento, por último, la articulación de dimensiones, líneas de política, herramientas e instrumentos de medición actuales.

 

- La fase de direccionamiento prevé la expedición de lineamientos y directrices necesarias para la adecuación del modelo.

 

- La fase de implementación, que supone la puesta en marcha del mismo.

 

- Por último, la fase de seguimiento considera la adopción de indicadores y herramientas que permitan monitorear la implementación a nivel Distrital y evaluar los avances en cada una de las dimensiones del modelo.

 

La entrada en vigencia del Decreto 1499 de 2017 coincide con el cumplimiento ordinario de una serie de obligaciones en cabeza de los Jefes y Asesores de Control Interno, en particular, la publicación (cuatrimestral) de los informes pormenorizados sobre el estado del control interno en las entidades[1]. Por lo anterior, y en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el DAFP[2], se recomienda incorporar en el informe los avances alcanzados en la implementación del Sistema Integrado de Gestión - SIG, en articulación con cada una de las dimensiones que contiene el MIPG.

 

En cuanto al plazo para adoptar e implementar el MIPG a nivel territorial, la normatividad vigente no establece un término específico. No obstante lo anterior, el DAFP recomienda: que desde la expedición del decreto 1499 de 2017, las entidades inicien la revisión de sus procesos de planeación, gestión, evaluación, entre otros, a la luz del Marco General y del Manual Operativo del modelo y, puedan identificar oportunidades de mejora”.[3]

 

Por último, es importante mencionar que desde la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá y la Veeduría Distrital, se informarán oportunamente los detalles de la estrategia de implementación, el plan de acción y capacitación del modelo, para su respectiva adopción y ejecución. En caso de requerir cualquier información adicional permanecemos atentos en el correo electrónico: mipgdistrito@alcaldiabogota.gov.co.

 

RAÚL J. BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

JAIME TORRES MELO

 

Veedor Distrital

 

Proyecto: Dra. Alexandra Quitian Álvarez - Subdirectora Técnica (e) Desarrollo institucional            

Revisó: Dra. Cristina Aristizabal Caballero - Subsecretaría Técnica

Dra. Margarita Hernández - Asesora Secretario General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Ley 1474 de 2011 en el artículo 9° "Reportes del responsable de control interno”.

[2] http//www.funcionpublica.gov.co/eva/mipg/preguntas_frecuentes.html - Informes Control Interno, págs. 1-2.

[3] http//www.funcionpublica gov.co/eva/mipg/preguntas_frecuentes.html - pregunta 4 ¿Cuál es el plazo para actualizar MIPG en las entidades? Numeral 1.