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Resolución 145 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 145 DE 2018

(Abril 04)

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia fiscal de 2018

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 694 de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 28 de diciembre de 2017, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

Que el artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

Que mediante comunicación con radicado No. 1-2018-5522 del 8 de marzo de 2018, la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, remitió a la Secretaría General de la de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la Resolución N. 028 de 2018 “por la cual se ordena el cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, Expediente N. 017-2018-00001-01”.

Que en el artículo N. 1 de la Resolución N. 028 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital, resuelve ordenar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, D.C, expediente N. 017-2018-00001-01, respecto al pago de los valores ordenados en el artículo segundo del fallo en mención.

Que el fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, relativo al radicado N. 017-2018-00001-01,resuelve en su artículo segundo: “ORDENAR que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de su titular, Dr. Enrique Peñalosa Londoño, o quien haga sus veces, dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la notificación de la presente decisión, REINTEGRE a la señora GLORIA ESPERANZA ACEVEDO al cargo que venía desempeñando, o a uno en condiciones equivalentes o superiores. De igual manera deberá cancelar los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, sin solución de continuidad desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro, así como garantizar su vinculación al sistema de seguridad social”.

Que mediante el Decreto Distrital 126 del 06 de marzo de 2018, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, hace nombramiento de la señora GLORIA ESPERANZA ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía N. 40.015.040, en el cargo de Jefe de Oficina, código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Que mediante el acta de posesión N. 197 del 07 de marzo de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la señora GLORIA ESPERANZA ACEVEDO, se posesionó en el cargo mencionado en el considerando inmediatamente anterior.

Que mediante memorando con radicado No. 3-2018-8306 del 21 de marzo de 2018, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, remitió a la Subdirección Financiera de la misma Entidad, la liquidación de los valores que se deben desembolsar en cuanto a salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por la señora GLORIA ESPERANZA ACEVEDO.

Que mediante memorando con radicado No. 3-2018-8420 del 22 de marzo de 2018, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, remitió a la Subdirección Financiera de la misma Entidad, solicitud de traslado presupuestal para dar cumplimiento integral al fallo de tutela a favor de la señora GLORIA ESPERANZA ACEVEDO, el en el cual se anexó copia de la sentencia en mención, decreto de nombramiento y acta de posesión en el cargo.

Que mediante comunicación No. 2018EE49015 del 28 de marzo de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto (e), remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2018, por valor de Treinta y un millones setecientos treinta y dos mil trescientos noventa y tres pesos m/cte ($31.732.393), así:

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

31.732.393

31.732.393

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

31.732.393

31.732.393

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

31.732.393

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

31.732.393

 

3.1.1.01.01

Sueldos personal de nómina

31.732.393

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

31.732.393

3.1.2.03

Otros Gastos Generales

 

31.732.393

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

 

31.732.393

3.1.2.03.01.02

Otras Sentencias

 

31.732.393

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

31.732.393

31.732.393

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Dirección de Talento Humano, Dirección Administrativa y Financiera y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril de 2018.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General