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Decreto 202 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6285 del 02 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL/LA ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 202 DE 2018


Derogado por el art. 5, Decreto 082 de 2022.


 El texto original era el siguiente:


(Abril 02)

 

Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,


Ver Resolución 046 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del Alcalde las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el artículo 13 del Decreto Nacional 128 de 1976 determina que: “Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

 

Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

 

Que a su vez el artículo 2.5.3.1.5. del Título 3, Capítulo 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, estableció lo siguiente: “Artículo 2.5.3.1.5. Límite de honorarios. De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

 

Los particulares no podrán ser miembros de más de dos (2) juntas o consejos directivos de las entidades a que se refiere el presente capítulo, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º del Decreto - Ley 128 de 1976”.

 

Que el Decreto Distrital 063 de 1997, definió la remuneración del tiempo y la labor de los miembros de los Consejos Directivos y de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital.

 

Que así mismo, no existe una regulación distrital especial sobre los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos para las Sociedades Públicas y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, por lo que existe la necesidad de incluirlas dentro del presente decreto.   

 

Que según el estudio “Remuneración Junta Directiva” con datos del año 2017, elaborado por la empresa Gorvenance Consultants a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP, se pudo establecer que los montos de la remuneración fijados por el Decreto Distrital 063 de 1997 son significativamente bajos, en comparación con las empresas del sector privado y las empresas del ámbito nacional e internacional, por lo cual se hace necesario actualizar dichos honorarios.

 

Que en consecuencia se hace necesario derogar el  Decreto Distrital 063 de 1997, con el propósito de actualizar los honorarios que deben devengar los miembros de las Juntas y Consejos Directivos, teniendo en cuenta los siguientes postulados: 1. El Decreto Distrital 063 de 1997 no corresponden a la realidad presupuestal de las entidades del Distrito, 2. Los honorarios recibidos por los miembros de las Juntas Directivas no son acordes a sus funciones, responsabilidades y riesgos, y 3. Dichos honorarios no están acordes a la competitividad de las empresas y los establecimientos públicos frente a los demás escenarios del sector privado y las empresas del ámbito nacional e internacional.

 

Que igualmente se hace necesario derogar el Decreto Distrital 112 de 2018, mediante el cual se fija el monto de los honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAR-ESP por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Junta Directiva, por cuanto sus postulados se fundamentan en el Decreto Distrital 063 de 1997, objeto de derogación en el presente decreto.     

 

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, estando dentro de sus funciones la de “(…) b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento…”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Tope Máximo Por Sesión.  Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:

 

a. Hasta Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas Entidades tengan aprobado un presupuesto Igual o Mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

b. Hasta Un (1) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

c. Hasta Cero Punto Setenta y Cinco (0.75) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

d. Hasta Cero Punto Cincuenta (0.50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Parágrafo 1º. Los valores fijados en el presente artículo comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de las juntas o consejos directivos o de los comités o comisiones de tales juntas o consejos directivos, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5.3.1.1; 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Artículo 2. Tope Máximo Por Mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente:

 

a. Hasta Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas Entidades tengan aprobado un presupuesto Igual o Mayor a 1.280.013, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

b. Hasta Dos coma Cinco (2,5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

c. Hasta Uno coma Ochenta y Ocho (1,88) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 99.643 y 332.140, Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

d. Hasta Uno coma Veinticinco (1,25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto menor a 99.642, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Parágrafo 1º. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos realizadas en un mismo día, en la misma entidad, sólo podrá pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

 

Parágrafo 2º. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 108 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 2. Por las sesiones realizadas de manera virtual y para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.


Parágrafo 3.  El valor de los honorarios establecidos, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

 

Artículo 3. Las entidades deberán asegurar los recursos para el pago de estos honorarios dentro de la cuota global de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 714 de 1996.


Parágrafo: Adicionado por el Art. 1, Decreto Distrital 685 de 2018.

 

Artículo 4. En todo caso, los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de las entidades a las que se refiere el presente Decreto, no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992. 

 

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General