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Concepto 20181100011373 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
14/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CONCEPTO 20181100011373 DE 2018

 

(Marzo 14)

 

Bogotá D.C, 14-03-2018

 

110-OAJ

 

PARA: PEDRO ALBERTO RAMIREZ JARAMILLO

Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público

 

DE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO: Entidad administradora responsable de las zonas de estacionamiento en el subsuelo de Bogotá D.C., a propósito del Convenio Interadministrativo No. 110-00129-226-0-2013 suscrito entre el DADEP y la Terminal de Transporte S.A.

 

REFERENCIA: Radicado DADEP No. 20183050011193 del 12 de marzo de 2018

 

LA CONSULTA

 

La Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público formuló consulta según la cual solicita a esta Oficina Asesora Jurídica que emita concepto jurídico que establezca a quien le corresponde la administración de las zonas de estacionamiento ubicadas en el subsuelo, a propósito del Convenio Interadministrativo N°110-00129-226-0-2013 suscrito entre el DADEP y la Terminal de Transporte S.A.

 

COMPETENCIA DEL DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de otras funciones, en materia de bienes inmuebles del Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en lo previsto por el literal a) del artículo 6º del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, se encarga de ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior, los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.

 

De igual forma, mediante los artículos 60 y 61 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá atribuyó y asignó funciones propias al Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.

 

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el Acuerdo 018 de 1999, en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los Decretos Distritales 138 de 2002, 456 de 2013, 545 de 2016, 563 de 2017, etc., entre otras normas distritales.

 

ANÁLISIS JURÍDICO 

 

Para efectos de realizar el análisis jurídico se van a abordar los siguientes temas:

 

1. La naturaleza jurídica del subsuelo en Bogotá D.C.

 

2. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y sus competencias  

 

3. El Convenio Interadministrativo de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico N°110-00129-226-0-2013 suscrito entre el DADEP y la Terminal de Transporte S.A.

 

1. La naturaleza jurídica del subsuelo en Bogotá D.C.

 

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. – POT de Bogotá (contenido actualmente en el Decreto Distrital 190 de 2004), en su artículo 21 inciso , define el Sistema de Espacio Público de Bogotá así: “Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.” (Negrillas y subrayado fuera del texto).

 

Adicionalmente, el POT de Bogotá en el artículo 199 regula de manera específica el estacionamiento en subsuelo así: 

 

“Artículo 199. Estacionamiento en subsuelo (artículo 187 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto 469 de 2003). El subsuelo es espacio público. En consecuencia, el estado lo puede arrendar o conceder para ser destinado a la construcción de estacionamientos, bajo las siguientes consideraciones:

 

1. La infraestructura que se construya pertenece al estado.

 

2. El concesionario o arrendatario particular tendrá un plazo fijo determinado para usufructuar el espacio y construirá, a su cargo y con la dotación aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), las instalaciones requeridas para el adecuado funcionamiento del estacionamiento.

 

3. Las alturas entre placas quedarán sujetas a los requerimientos de la oferta que se pretende servir y, por consiguiente, su disposición no se asimila a la de ningún tipo de edificio para uso humano en su interior.

 

4. No están obligados a ofrecer rampas de acceso o salida.”

 

De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de otras normas vigentes o antiguas (derogadas), según el POT de Bogotá compilado en el año 2004 y vigente en la actualidad, el subsuelo hace parte del espacio público de la ciudad.

 

Doctrinalmente sobre este asunto específico se ha expuesto:

 

“De conformidad con el artículo 3º numeral del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, {el subsuelo} es un recurso natural renovable y también integra el concepto de espacio público, según lo dispuesto por el artículo 139 de la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables).[1] (Negrillas y subrayado fuera del texto).

 

“El ordenamiento jurídico en Colombia no delimita el suelo del subsuelo, es decir, desde el punto de vista jurídico existe un vacío legal en cuanto a la medida exacta en la cual termina el suelo e inicia el subsuelo”.[2]

 

Según el Diccionario de la Lengua Española, 23ª edición del año 2014 en versión digital, este concepto significa: “1. m. Terreno que está debajo de la capa labrantía o laborable o, en general, debajo de una capa de tierra. 2. m. Parte profunda del terreno a la cual no llegan los aprovechamientos superficiales de los predios y en donde las leyes consideran estatuido el dominio público, facultando a la autoridad gubernativa para otorgar concesiones mineras”.

 

2. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y sus competencias  

 

El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; dentro de sus funciones se consagra adquirir bienes muebles o inmuebles, administrarlos, enajenarlos, gravarlos y celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones. Adicionalmente, dentro de su patrimonio se encuentran los bienes muebles, inmuebles y derechos adscritos al patrimonio del Departamento de Valorización y al de los Fondos Rotatorios administrados por éste.

 

De conformidad con el numeral 4 del artículo 277 del POT de Bogotá vigente el IDU se encarga de administrar las alamedas, los paseos peatonales, los separadores, los andenes, los puentes, los enlaces y las zonas de control ambiental de la ciudad.

 

También el IDU, sin perjuicio de sus funciones y competencias señaladas en el acto de su creación, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (en la actualidad contenido en el Decreto Distrital 456 de 2013) es una “Entidad Administradora y Gestora de los espacios públicos a su cargo”. Según los artículos 9 y 11 del referido decreto, en consecuencia, se encarga de administrar y realizar el aprovechamiento económico del espacio público incluidas las zonas de estacionamiento en subsuelo.

 

Ahora bien, a través del Acuerdo 7 de 1993 aprobado por el Concejo de Bogotá se establecen algunas condiciones para los contratos relacionados con la construcción de estacionamientos en el subsuelo del espacio público, tal disposición normativa en su artículo primero autoriza al Gerente del Instituto de Desarrollo Urbano IDU para ofrecer mediante el contrato de concesión, el diseño y construcción de los estacionamientos en el subsuelo del espacio público, asimismo pone en cabeza del IDU la obligación de elaborar y divulgar a más tardar cada año la relación de los espacios públicos en cuyo subsuelo se autoriza la construcción de parqueaderos mediante el contrato de concesión.

 

De la lectura completa del contenido del mencionado Acuerdo 7 de 1993 se concluye que, en principio, es el Instituto de Desarrollo Urbano la entidad distrital que tiene injerencia para regular lo referente a los contratos relacionados con la construcción de estacionamientos en el subsuelo del espacio público de Bogotá D.C.

 

3. El Convenio Interadministrativo de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico N°110-00129-226-0-2013 suscrito entre el DADEP y la Terminal de Transporte S.A.

 

Mediante el Acta de Entrega (sin número) de fecha 5 de julio de 2013 suscrita entre el Instituto de  Desarrollo Urbano - IDU y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el IDU le entregó al DADEP (y viceversa éste último recibió) el espacio público ubicados en la Calle 97 No. 8A – 00, denominado parque Cesión Tipo A según plano No. 749/4-1 aprobado por el D.A.P.D. RUPI's No. 539-6 y 729-24 con destinación zona verde, así como el parqueadero subterráneo Santa Clara allí construido  

 

Posteriormente, se celebró el Convenio Interadministrativo N°110-00129-226-0-2013 entre el DADEP y la Terminal de Transporte S.A., el 7 de noviembre de 2013. El objeto del mencionado Convenio fue:

 

CLAUSULAS: PRIMERA-OBJETO: Aunar esfuerzos para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público de cesión propiedad de Bogotá Distrito Capital, los cuales se encuentran ubicados en la CARRERA 8A 98 33, cuenta con un área de 2363.14 m2, protocolizado mediante la Escritura Pública No. 4436 del 30 de julio de 2004 otorgada en la Notaría Cuarenta y Cinco (45)del Círculo de Bogotá, identificado con folio de matrícula Inmobiliaria 50N-20431351, CHIP: AAA0165DEMS y Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital \RUP1:539-6l y bien de uso público de cesión propiedad de Bogotá Distrito Capital, el cual se encuentra ubicado en \CALLE 97A - MANZANA / CARRERA 8A - LOTE, cuenta con un área de 4.285.37m2,"11 cual cuenta con la Escritura Pública No.8116 del 31 de diciembre de 1969 otorgada en la Notaría Primera (la) del Círculo de Bogotá, identificado con folio de matrícula Inmobiliaria 50C-1391810 y Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital RUPI:129-24, Las actividades de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico serán desarrolladas por la Terminal de Transporte S.A. de conformidad con la Constitución, las leyes nacionales y Distritales, el Convenio Interadministrativo que sea suscrito y los reglamentos de uso adoptados y aprobados por el DADEP. La administración, mantenimiento y aprovechamiento del inmueble objeto de la presente propuesta no implica transferencia de dominio, en ningún caso, sino un compromiso de administrar, mantener y aprovechar económicamente el inmueble”.

 

Durante la vigencia de dicho convenio se presentaron tres modificaciones. Este convenio interadministrativo (incluyendo sus 3 modificaciones) terminó su ejecución el pasado 7 de marzo de 2018.   

 

CONCEPTO JURÍDICO

 

Con fundamento en los argumentos jurídicos expuestos anteriormente, es claro que el subsuelo de Bogotá D.C. hace parte del sistema de espacio público de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 199 del POT de Bogotá (incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004) y el artículo 139 del Código Nacional de Policía y Convivencia (incorporado en la Ley 1801 de 2016). Lo anterior, sin perjuicio de otras normas vigentes o antiguas (derogadas) que lo regulan.

 

Adicionalmente, desde el punto de vista de la legislación ambiental colombiana vigente, hay que tener en cuenta que el subsuelo de Bogotá D.C. y en general el subsuelo de toda Colombia se trata de un recurso natural renovable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 3º del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (incorporado en el Decreto - Ley 2811 de 1974).

 

La competencia para administrar y realizar aprovechamientos económicos del espacio público respecto de las zonas de estacionamientos ubicadas en el subsuelo de Bogotá D.C. (espacio público) corresponde por regla general al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, sin perjuicio de otras normas vigentes, en su calidad de “Entidad Administradora y Gestora de los espacios públicos a su cargo.”

 

También es viable que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público pueda administrar y realizar aprovechamientos económicos del espacio público respecto de una o varias zonas de estacionamientos ubicadas en el subsuelo de Bogotá D.C. (espacio público) por vía de excepción y previa suscripción del convenio interadministrativo o el instrumento de administración del espacio público respectivo celebrado entre esta entidad y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Pues bien, en el caso específico del parqueadero subterráneo Santa Clara, códigos RUPI´s: 539-6 y 729-24, se trata de una de esas excepciones en las cuales el DADEP previa suscripción con el IDU del Acta de Entrega (sin número) de fecha 5 de julio de 2013, se encuentra legitimado para administrar y realizar aprovechamientos económicos del espacio público respecto dicho parqueadero subterráneo.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectaron: Daniela Rosero Melo y Giovanni Herrera Carrascal.

Revisó y Aprobó: Luis Domingo Gómez Maldonado

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:



[1] Herrera Carrascal, Giovanni José, 2017, La Función Ecológica de la Propiedad. Editorial Gustavo Ibáñez, pág. 63.

[2] Ídem.