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Concepto 20181100010693 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
07/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20181100010693 DE 2018

 

(Marzo 07)

 

Bogotá D.C, 07-03-2018

 

110-OAJ

 

PARA: GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGAN   

Subdirector de Registro Inmobiliario

                       

DE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO: Respuesta Memorando radiado Orfeo 20182050009623

 

Estimado Arquitecto Ávila

 

En atención a la solicitud citada en el asunto, damos respuesta en los siguientes términos:

 

1. Respecto del punto No. 1 que señala: “Cuáles serían los contratos, acuerdos o cualquier otro vínculo jurídico con el que la Defensoría puede construir una relación con Entidades Públicas o empresas del sector privado; y el procedimiento para llevarlo a feliz término”

 

Respuesta: En cuanto a lo referido a entidades públicas, el artículo 2.2.1.2.1.4.4., del Decreto 1082 de 2015, ha establecido que la contratación entre Entidades Estatales se realizará a través de convenios o contratos interadministrativos, utilizando la modalidad de contratación directa, de la cual vale señalar se encuentra suspendida en este momento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005[1] (Ley de garantías electorales).

 

En cuanto a lo referido a empresas del sector privado, es preciso indicar que deberá darse cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes.

 

Los tipos de contratos que puede suscribir el DADEP con entidades del sector privado se encuentran determinados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de igual manera, el procedimiento y causales están definidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los cuales deben observarse de acuerdo con la necesidad que se pretenda satisfacer.

 

Por otra parte, el Decreto Distrital 456 de 2013, establece en el artículo 18, los instrumentos mediante los cuales el DADEP puede llevar a cabo la administración y aprovechamiento del espacio público, fijando en el numeral 3, como uno de ellos, los actos administrativos[2], mediante los cuales se puede llegar a contemplar una autorización para utilizar espacio público y generar un aprovechamiento económico tanto para el DADEP como para el particular al cual se concede la misma.

 

2. Respecto del punto No. 2 que señala: “Regulación vigente para el aprovechamiento económico del espacio público, esto con el fin de informar a los posibles terceros del trámite y posible uso que podría tener en el espacio público dentro de Walk21.

 

Respuesta: El Decreto Distrital 456 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., contiene el actual y vigente marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, en desarrollo de las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá y del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá.

 

Al respecto se sugiere llevar a cabo una Mesa de Trabajo entre las personas encargadas del evento Walk 21 en la Subdirección de Registro Inmobiliario - SRI, Giovanni Herrera Carrascal y Claudia Patricia Silva, quienes integran el Grupo del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

3. Respecto del punto No. 3 que señala: “Viabilidad y procedimiento para constituir un contrato de fiducia (o cualquier otro aplicable) para administrar los recursos que se obtengan por parte de terceros.”

 

Respuesta: Sobre el particular para proyectar la constitución de un patrimonio autónomo debemos forzosamente remitirnos al artículo 1226 del Código de Comercio que trata la figura de la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra llamada fiduciario quien se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

 

Por definición expresa de la citada norma el negocio fiduciario en comento supone una transferencia de bienes por parte de un constituyente para que con ellos se cumpla una finalidad. Ese conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria es lo que conforma o se denomina patrimonio autónomo. Dichos bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente (titular del dominio) y están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo. (Artículos 1226 a 1244 del C. Co).

 

Ahora bien, de acuerdo con el Concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013, de la Superintendencia Financiera, el patrimonio autónomo está conformado por los bienes que administra una entidad fiduciaria.


En materia de contratación estatal, el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, consagró la figura del encargo fiduciario, de manera concomitante a la de fiducia pública. De acuerdo con lo anterior, se tiene entonces que el contrato de encargo fiduciario que se origina en la Ley 80 de 1993, artículo 25 numeral 20 y artículo 32, numeral 5, tiene como objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren, por ende, la selección del fiduciario debe hacerse con observancia de los procedimientos de licitación o concurso previstos en el estatuto contractual.

 

En armonía con lo antes señalado, es necesario indicar que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es un organismo desconcentrado que carece de autonomía presupuestal, siendo necesario contar con el aval de la Secretaría de Hacienda para constituir este tipo de patrimonio autónomo.

 

En cuanto a ¿sí es posible constituir una Fiducia para el manejo de recursos pecuniarios provenientes de los particulares? Es oportuno indicar que los recursos pecuniarios no constituyen bienes propios de la entidad ni constituyen patrimonio público por cuanto no existe relación contractual cierta que permita inferir que los aportes constituyen una contraprestación a favor de la entidad.  Al no ser públicos los bienes, hace imposible que el DADEP asuma responsabilidades de Fideicomitente de bienes de terceros máxime cuando no se tiene certeza de su ingreso y su cuantía.

 

Por lo anterior, no es viable para el DADEP constituir un contrato de fiducia para la administración de los recursos provenientes de particulares, toda vez que se hace necesario tener un vínculo contractual y que sea el particular, previa convocatoria, quien administre los recursos y funja como delegado de la entidad para la gestión de los recursos, sin embargo, es posible plantear a los interesados en participar en el evento, la posibilidad de que ellos mismos constituyan la fiducia destinando los recursos al desarrollo de las actividades relacionadas con el evento Walk 21.

 

Por último, reiteramos la disposición de la Oficina Asesora Jurídica para acompañar y asesorar el proceso que materialice el evento denominado WALK 21.

 

Por una Bogotá Mejor para todos.

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Consolidó: Denis Clavijo Téllez

Revisó: Julio Gamba Ladino y Giovanni Herrera Carrascal

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] El artículo 33 de la Ley 966 de 2005, señala: “Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.” (Cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto original)

[2] Autorizaciones de Uso: Actos administrativos que expidan las entidades distritales administradoras del espacio público en relación con los elementos del espacio público sobre los cuales ejercen sus funciones.