Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN LOCAL 070 DE 2018 (Marzo 28) Por medio de la cual se prorroga la Resolución 188 de
2017 “Por medio de la cual se prorroga la Resolución 329 de 2016“ Por la cual
se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y se ordena
el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, denominado
“Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto
al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del
subsidio a los beneficiarios durante la vigencia 2018 Ver Resolución Local 004 de 2019. EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 8º del Decreto
Distrital No. 101 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 46 de la Constitución Colombiana
consagró lo siguiente: “El Estado, la
Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. Que el 19 de diciembre de 2011, los fondos de
desarrollo local de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme,
Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrio Unidos, Mártires,
Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe,
Ciudad Bolívar, Sumapaz y la Secretaría Distrital de Integración Social
suscribieron el Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 con la Caja de
Compensación Familiar Compensar, cuyo objeto es: “Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega
del Subsidio Económico Tipo C a las personas mayores beneficiarias del servicio
social subsidios económico que son atendidos con recursos de los Fondos de
Desarrollo Local en el marco de la Política Publica Social para el
Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”. Que la Administración Local a través de la Resolución
329 de 2016 unificó las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y
ordenó el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016,
denominado “Apoyar el mejoramiento de la
calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C
y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios
durante las vigencias 2016-2017.” Que el convenio marco culminó el pasado 31 de agosto
de 2017, por tal motivo se procedió a realizar una modificación, prorrogando el
Convenio referido por siete meses y un día, a partir del 01 de septiembre de
2017 al 01 de abril de 2018, toda vez que el Distrito debe garantizar la
entrega oportuna del apoyo económico a las personas mayores participantes del
apoyo tipo C, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e
inseguridad económica. Que la Resolución 329 de 2016 entró a regir a partir
de la fecha de su expedición, siendo esta el 31 de octubre de 2016, ahora bien,
en su artículo 1º señaló que el lapso para unificar los criterios técnicos y
presupuestales era de doce (12) meses contados a partir de la expedición del
mismo, de conformidad con lo señalado en las estipulaciones del Convenio Marco
de Asociación No. 4002 de 2011, siendo la fecha de vencimiento de tal acto el
31 de octubre de 2017. Que, en virtud de la certificación expedida por el
responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se evidenció
que la Resolución anteriormente señalada con la que se hace entrega del
subsidio C económico en dinero a los beneficiarios, con apropiación para la
vigencia de $1.134.000.000, hasta el día 30 de septiembre de 2017 se ejecutaron
$567.924.964, quedando un saldo por ejecutar de $573.854.020. Que de acuerdo a la solicitud efectuada por la
profesional de planeación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se evidenció
la necesidad de prorrogar el termino para unificar los criterios técnicos y
presupuestales señalado en la Resolución No. 329 de 2016, por un término de
cinco (5) meses y un (1) día, en la medida que los recursos que aún quedaban
por ejecutar podrían cubrir los meses de noviembre, diciembre de 2017 y enero,
febrero, marzo y (1) día del mes de abril de 2018. Que el pasado 24 de octubre de 2018 la administración
local expidió la Resolución 188 “Por medio de la cual se prorroga la Resolución
329 de 2016 “Por la cual se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y
032 de 2016 y se ordena el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No.
984 de 2016, denominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los
adultos mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos
que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante las vigencias 2016-2017.” Que, en virtud de la consulta efectuada por el
responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en el
Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS se evidenció que: - La
Resolución 329 de 2016 con la que se hace entrega del subsidio C económico en
dinero a los beneficiarios, tiene un saldo por ejecutar de $57.869.710. - La
Resolución 480 de 2015 tiene un saldo por ejecutar de $ 2.702.044. - La
Resolución 032 de 2016 tiene un saldo por ejecutar de $ 3.450.765. Que, de acuerdo al documento de criterios técnicos
para la formulación de proyectos con cargo a los presupuestos de los FDL y el
anexo técnico para el apoyo económico tipo C, del convenio marco de asociación
4002 de 2011, el apoyo económico tipo C es un servicio social dirigido a las
personas mayores en situación de discriminación y segregación socioeconómica de
la ciudad de Bogotá, que se basa en un enfoque de derechos con perspectiva
territorial de género y diferencial. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 101 de 2010, por expresa delegación que le compete a los Alcaldes o
Alcaldesas Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con
cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la
estructura establecida en el plan de desarrollo local que esté vigente. Que la facultad de ordenación de gasto prevista en el
Decreto 101 de 2010, por provenir de una delegación no puede igualmente ser
delegada conforme a lo prescrito en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 489 de
1998, lo que impide que los actos de pago en el desarrollo del proyecto de
apoyos económicos con recursos del Fondo de Desarrollo Local puedan ser
suscritos desde la SDIS. Que es necesario continuar con el mecanismo de entrega
del apoyo económico, con el fin de asegurarles la garantía y vigencia de sus
derechos fundamentales a aquellas personas mayores que por sus condiciones
socioeconómicas no puedan satisfacer sus necesidades de subsistencia. Que por tal motivo los Alcaldes de todas las
Localidades de Bogotá radicaron ante la Secretaria Distrital de Integración
Social la justificación de solicitud de prórroga del convenio 4002, teniendo en
cuenta que la prorroga realizada en la vigencia 2017 vence el 1º de abril de
2018, por lo cual se solicitó la prórroga por un término de 10 meses. Que, en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital
de Integración Social mediante modificación No. 07 prorrogó el Convenio Marco
No. 4002 por el termino de diez (10) meses, la cual estaría vigente hasta el
próximo 01 de febrero de 2019. Que para la vigencia fiscal de 2018 se generó el
certificado de disponibilidad presupuestal No. 403 del 23 de marzo de 2018 por
un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE $ 794.000.000. Que del apoyo económico tipo C, podrán beneficiarse las
personas que reúnan los requisitos establecidos por el proyecto No. 1429 “Apoyo
Económico para persona mayor con Subsidio C” Componente: Entrega de Subsidio C
para adulto mayor” Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de
la localidad de Antonio Nariño vigencia 2018 con sujeción a la asignación de
los recursos establecida en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Que una vez estudiados los aspectos técnicos y
jurídicos el proyecto referido fue viabilizado por ésta Alcaldía Local y
registrado en forma definitiva en el banco de programas y proyectos de la
Localidad No. XV. Que los recursos asignados al proyecto permiten la
atención de Setecientos (700) cupos, por un valor unitario mensual de CIENTO
VEINTE MIL ($120.000), durante DIEZ MESES (10) como apoyos económicos, los
cuales se pagarán en forma mensual. Que la cobertura de atención para el año 2018 dentro
del proyecto No 1429 se debe mantener con el beneficio a 700 adultos mayores en
situación de vulnerabilidad, el cual será la siguiente:
Que los recursos para la atención de esta población se
financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Desarrollo Local de Antonio
Nariño. Que mediante los Decretos Distritales No.101 y 153 de
2010, se asigna a los Alcaldes Locales la facultad de contratación y la
ordenación de los gastos y pagos, con cargo al presupuesto de los Fondos de
Desarrollo Local. Que la entrega del apoyo económico para las personas
mayores del proyecto se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas
en el contrato y/o convenio que suscriban las Alcaldías Locales y el operador
seleccionado para tal fin. Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local
de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el término para
unificar los criterios técnicos y presupuestales señalado en la Resolución No.
188 de 2017, respecto de la ordenación del gasto y pagos correspondientes al
Proyecto No. 1429 Apoyo Económico para persona mayor con Subsidio C” Componente
beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la localidad de Antonio
Nariño Vigencia 2018, por un término de diez (10) meses. El cual contempla una
cobertura programada mensual de Setecientos (700) cupos a partir del mes de
abril de 2018 hasta el 1 de febrero de 2019 por un valor de SETECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE $ 794.000.000. ARTÍCULO SEGUNDO: El pago del apoyo económico
se hará mensualmente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de
Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2018, según proyecto No. 1429. ARTÍCULO TERCERO: La entrega del apoyo
económico para las personas mayores del proyecto se hará, de acuerdo con las
condiciones establecidas en esta Resolución, en el Proyecto No. 1429 del Fondo
de Desarrollo Local de Antonio Nariño y atendiendo los lineamientos
establecidos en los Procedimientos del Servicio Social Apoyos para la Seguridad
Económica adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante
las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales adoptados mediante Circular 4 del 26 de enero
de 2011 (Seguimiento), Circular 25 de 2015 (Egreso), Circular 36 de 2015
(Ingreso) y Circular 7 de 2016 (Prestación del Servicio), en el contrato y/o convenio
a suscribir por las Alcaldías Locales y el operador seleccionado, para el pago
del subsidio. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución se
enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de
Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de
Antonio Nariño. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de marzo del año
2018. EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño |