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Resolución Reglamentaria 020 de 2018 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6290 del 10 de abril 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2018

 

(Abril 06)


 Subrogado por el artículo 17, Resolución Reglamentaria 023 de 2019.


Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.

 

Que el artículo 20º de la precitada Ley, señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”.

 

Que el artículo 21º ídem, determina que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo de la presente Ley.”

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, a través del cual se determinó en el artículo los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que el artículo del Acuerdo 658 de 2016, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.: definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo.

 

Que a su turno, el numeral 6 del artículo 5° el cual fue modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá D.C.: “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”.

 

Que en el artículo 26° ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2018: “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Que por error mecanográfico se consignó en dicha Resolución Reglamentaria como sujeto de vigilancia y control fiscal a cargo de la Dirección Sector Servicios Públicos a Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. – G.E.B. S.A. E.S.P., siendo el nombre correcto de la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y su sigla GEB S.A. E.S.P., tal como consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, No. R054919568, el 15 de noviembre de 2017.

 

Que la Dirección Sector Servicios Públicos mediante memorando No. 3-2018-05910 del 22 de febrero de 2018, solicita modificar el parágrafo del artículo quinto del mismo acto administrativo, para que el ámbito del control fiscal se efectúe con alcance a las empresas asociadas y vehículos de inversión en donde Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. tenga participación.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., se clasifican así:

 

GRUPO I: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por ciento, de los mismos.

 

GRUPO II: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los mismos.

 

CAPÍTULO II

 

ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE GESTIÓN LOCAL

Fondo de Desarrollo Local de Usaquén

2

Fondo  de Desarrollo Local de Chapinero

3

Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe

4

Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal

5

Fondo de Desarrollo Local de Usme

6

Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito

7

Fondo de Desarrollo Local de Bosa

8

Fondo de Desarrollo Local de Kennedy

9

Fondo de Desarrollo Local de Fontibón

10

Fondo de Desarrollo Local de Engativá

11

Fondo de Desarrollo Local de Suba

12

Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos

13

Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo

14

Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires

15

Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño

16

Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda

17

Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria

18

Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe

19

Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar

20

Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz

 

ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD

Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

2

Secretaría Distrital de Movilidad

3

Terminal de Transporte S.A.

4

Metro de Bogotá S.A.

5

DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

6

Unidad Administrativa  Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV

 

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO

Secretaría Distrital de Planeación

2

Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

3

Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá

4

Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá

5

Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá

6

Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá

7

Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá

8

DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE

Secretaría Distrital de Ambiente

9

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-  Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio  Climático de Bogotá  D.C. -FONDIGER

10

Jardín Botánico José Celestino Mutis

11

Instituto Distrital de  Protección y Bienestar Animal – IDPYBA

12

DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT

Caja de Vivienda Popular

13

Secretaría Distrital del Hábitat

 

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA

Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. – GEB S.A. E.S.P.

2

Empresa Generadora de Energía S.A. E.S.P. - EMGESA S.A. E.S.P.

3

Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A. E.S.P. CODENSA S.A. E.S.P.

4

Gas Natural S.A. E.S.P.

5

Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– TGI S.A. E.S.P.

6

DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB. E.S.P.

7

Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.

8

Caudales de Colombia S.A. E.S.P.

9

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

10

DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

11

SKYNET de Colombia  S.A. E.S.P.

12

Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP  - COLVATEL S.A E.S.P.

13

Américas Business Process Services S.A.

 

PARÁGRAFO. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., así como de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE FISCALIZACIÓN SALUD

Secretaría Distrital de Salud

2

Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

3

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

4

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

5

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

6

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro  Oriente  E.S.E.

7

Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS -S.A.S.

8

Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá en liquidación

9

Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS

10

Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT

 

PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.


ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de Integración Social

2

Instituto Distrital para  la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE FISCALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO

Secretaría Distrital de Gobierno

2

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

3

Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC

4

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

5

Personería de Bogotá

6

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

7

Concejo de Bogotá, D.C.

8

Veeduría Distrital

 

ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP

2

Secretaría de Educación del Distrito - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaría de Educación del Distrito.

3

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de Hacienda

2

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

3

Fondo  de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

4

Lotería de Bogotá

5

Centro  Interactivo  de Ciencia  y Tecnología - MALOKA

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Corporación para  el Desarrollo y la Productividad Bogotá  Región  - INVEST IN BOGOTÁ.

2

Instituto para la Economía Social - IPES

3

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

4

Instituto Distrital de Turismo

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:

 

No.

SUBDIRECCIÓN

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN  Y DEPORTE

Canal Capital

2

Fundación Gilberto Álzate Avendaño

3

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC

4

Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

5

Orquesta Filarmónica de Bogotá

6

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

7

Instituto Distrital de las Artes IDARTES

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Jurídica Distrital

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de la Mujer

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

2

Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

3

Fondo de Vigilancia y Seguridad en liquidación

 

CAPÍTULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y subroga la Resolución Reglamentaria No. 005 del 09 de febrero de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de abril del año 2018.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.