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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2018
(Abril 06) Subrogado por el artículo 17, Resolución Reglamentaria 023 de 2019. Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.
Que el artículo 20º de la precitada Ley, señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”.
Que el artículo 21º ídem, determina que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8° de la presente Ley.”
Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, a través del cual se determinó en el artículo 4º los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.: definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo.
Que a su turno, el numeral 6 del artículo 5° el cual fue modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá D.C.: “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”.
Que en el artículo 26° ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2018: “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
Que por error mecanográfico se consignó en dicha Resolución Reglamentaria como sujeto de vigilancia y control fiscal a cargo de la Dirección Sector Servicios Públicos a Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. – G.E.B. S.A. E.S.P., siendo el nombre correcto de la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y su sigla GEB S.A. E.S.P., tal como consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, No. R054919568, el 15 de noviembre de 2017.
Que la Dirección Sector Servicios Públicos mediante memorando No. 3-2018-05910 del 22 de febrero de 2018, solicita modificar el parágrafo del artículo quinto del mismo acto administrativo, para que el ámbito del control fiscal se efectúe con alcance a las empresas asociadas y vehículos de inversión en donde Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. tenga participación.
En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., se clasifican así:
GRUPO I: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por ciento, de los mismos.
GRUPO II: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los mismos.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
PARÁGRAFO. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., así como de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:
PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere. ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:
PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y subroga la Resolución Reglamentaria No. 005 del 09 de febrero de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de abril del año 2018.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C. |