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Resolución 533 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
04/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50555 del 05 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 533 DE 2018

 

(Abril 04)

 

Por la cual se adopta el formulario para la captura y el reporte de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.11.6.1 del Decreto 1076 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.9.11.6.1., del Decreto 1076 de 2015, relacionado con la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, establece lo siguiente:

 

“Reporte de la información: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), reportará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria, de conformidad con los lineamientos que para tal fin expedirá dicho Ministerio.

 

Este reporte deberá ser remitido anualmente con la información correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el 30 de marzo de cada año.

 

El seguimiento de la información se realizará en el marco del seguimiento al Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

Que los lineamientos de que trata el artículo anterior, se encuentran contenidos en el formulario para la captura y reporte de la información relacionada con la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que se adopta por medio del presente acto administrativo, el cual deberá ser diligenciado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a fin de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realice la evaluación de la aplicación del instrumento económico.

 

En mérito de lo expuesto;


RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el formulario para captura y el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá de que trata el artículo 2.2.9.11.6.1 de Decreto 1076 de 2015.

 

Artículo 2°. Plazo y período de reporte. Le corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), presentar el formulario debidamente diligenciado, antes del 30 de marzo de cada año. La información a reportar corresponderá al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, comenzando desde el año 2018, independientemente del período de facturación que adelante la Autoridad Ambiental.

 

Artículo 3°. Comunicar. Por la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comuníquese el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2018.

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


Nota: Ver Anexos.