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Resolución 178 de 2018 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6289 del 09 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 178 DE 2018

 

(Abril 05)

 

Por la cual se convoca a la comunidad del Distrito Capital para seleccionar a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Que el Parágrafo de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:

 

“Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Confórmase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:

 

a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.

 

Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

 

Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.”

 

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:

 

“La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

 

En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

 

Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

 

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.”

 

Que el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.

 

Que el Modelo de Reglamento expedido por el Departamento Nacional de Planeación, al definir que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica estará conformado por representantes de la comunidad, pertenecientes a comunidad no organizada o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales, pretende garantizar que el proceso de selección cumpla con el principio fundamental de objetividad e igualdad de oportunidades entre los participantes.

 

Que el Modelo de Reglamento establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…;” y por lo tanto se requiere fijar un mecanismo que garantice condiciones de igualdad, transparencia e imparcialidad para determinar de manera precisa el número de personas que los aspirantes representan.

 

Que en el Artículo Octavo de la Resolución 607 de agosto 30 de 2017, se estableció que la Personería de Bogotá, D.C., ordenaría un nuevo proceso de convocatoria para seleccionar al representante perteneciente al área rural del Distrito Capital, de acuerdo con la solicitud del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. y la reglamentación vigente.

 

Que para garantizar la paridad numérica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., se requiere dar apertura a un nuevo proceso de Convocatoria.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.

 

PARÁGRAFO: El representante de la comunidad será seleccionado por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos períodos siguientes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL REPRESENTANTE A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital y deberán pertenecer a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), condición que manifestarán de acuerdo con su dirección de domicilio.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se pudiere seleccionar el representante de la comunidad, de manera que se logre la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personera de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que el mismo pueda seguir sesionando con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrá derecho a ser seleccionado como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quien acredite la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo a los criterios de selección definidos en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Ser residente permanente del Distrito Capital.

 

3. Tener hasta último grado de primaria.

 

4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO CUARTO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estará incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:

 

1. Respecto de las Empresas y Asociaciones de Usuarios prestadoras de servicios públicos:

 

1.1. Quien sea funcionario(a) o empleado(a) de alguna Empresa de servicios públicos que opere en el Distrito Capital.

 

1.2 Quien tenga algún vínculo laboral o de representación legal con las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que operan en Distrito Capital.

 

1.3. Quien tenga parentesco con funcionario(a) o empleado(a) de alguna Empresa de servicios públicos que opere en el Distrito Capital.

 

1.4. Quien tenga parentesco con alguna persona que cuente con algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que operan en Distrito Capital.

 

2. Quien tenga deudas morosas de más de noventa (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en el Distrito Capital.

 

3. Quien sea servidores públicos.

 

4. Quien participe en campañas para cargos de elección popular.

 

5. Quien esté inhabilitado para ejercer cargos públicos.

 

PARÁGRAFO: Los aspirantes deberán manifestar bajo la gravedad del juramento si se encuentran o no incursos en causal de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con el presente artículo.

 

ARTÍCULO QUINTO: PLAZOS. Para seleccionar el representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), se establecen los siguientes plazos:

 

ACTIVIDAD

FECHA

Desde

Hasta

Apertura de la convocatoria

lunes, 09 de abril de 2018

Proceso de divulgación de la Convocatoria en el tiempo rural

lunes, 09 de abril de 2018

viernes, 27 de abril de 2018

Recaudo de preinscripciones en el territorio rural

Plazo para inscribirse o para formalizar la preinscripción realizada en el territorio rural. (Consiste en la radicación de documentos y de los listados de firmas de respaldo)

lunes, 30 de abril de 2018

viernes, 08 de junio de 2018

Verificación del lleno de los requisitos mínimos

martes, 12 de junio de 2018

viernes, 29 de junio de 2018

Publicación del resultado de la verificación

martes, 03 de julio de 2018

Plazo para responder y/o subsanar observaciones

miércoles, 04 de julio de 2018

jueves, 19 de julio de 2018

Publicación de resultados

lunes, 30 de julio de 2018

 

PARÁGRAFO: La publicación de resultados parciales y definitivos se divulgará en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/comitede-estratificacion y en carteleras de la entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO: DE LOS FORMATOS. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los Anexos:

 

1. “INSCRIPCIÓN DEL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-43, VERSIÓN 1.     

 

El aspirante deberá firmarlo y diligenciarlo de manera clara, legible y completamente, según corresponda, para inscribirse a la convocatoria.

 

En el evento que el aspirante pertenezca a alguna organización comunitaria, cívica, académica y social del Distrito Capital, en el formulario de inscripción la organización deberá diligenciar la información correspondiente.

 

2. “FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-44, VERSIÓN 1.

 

El aspirante deberá diligenciar de manera clara y legible la sección denominada “DATOS DEL ASPIRANTE”.

 

 Los ciudadanos mayores de edad, que respalden voluntariamente al aspirante, deberán aportar sus datos personales, diligenciándolos de manera completa, clara y legible. Con su firma, certifican la veracidad de los datos consignados, según sea el caso y autorizan a la Personería de Bogotá, D.C., a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de la presente convocatoria.

 

PARÁGRAFO: Para la obtención, diligenciamiento y entrega de los formatos, además se debe tener en cuenta:

 

1. Que los formatos deben ser descargados de la página Web de la Personería de Bogotá, D.C., en el enlace: http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-de-estratificacion, los cuales cuentan con un sello en tinta que identifica el número y fecha del presente acto administrativo. Pueden ser reproducidos mediante labor de fotocopiado; en consecuencia, no se tendrán por válidos formatos diferentes a estos, listas, actas o similares que pretendan demostrar el respaldo ciudadano para participar en la presente convocatoria.

 

2. Que cada ciudadano podrá respaldar solo a un aspirante. De constatar que un ciudadano respaldó a más de uno, anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales.

 

3. Que los datos de los ciudadanos que respalden a cada aspirante, no podrán contar con una fecha de diligenciamiento anterior a la fecha del presente acto administrativo.

 

4. Que la representatividad, materializada en el número de personas que respaldan la postulación del aspirante y que se contabilizará en los formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante aportados al momento de inscribirse o formalizar la inscripción a la convocatoria, no podrá ser incrementada en el plazo fijado para subsanar y complementar documentos.

 

5. Que los datos personales incluidos en los formatos que se mencionan en el presente acto, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), y en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. así como en los medios que estime pertinentes la Entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su publicidad.

 

PARÁGRAFO: En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir a la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º o podrá comunicarse a la misma telefónicamente a través del PBX 3820450 / 80.

 

ARTÍCULO OCTAVO: PRE-INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA. Con el fin de incentivar la participación y facilitar el proceso de inscripción por parte de los aspirantes, además de los mecanismos definidos en el Artículo Séptimo de la presente resolución, la Personería de Bogotá divulgará la convocatoria en el territorio rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas). Para tales efectos dialogará o se reunirá con la comunidad y en desarrollo de esa gestión podrá realizar pre-inscripciones a la convocatoria dentro del plazo establecido en el Artículo Quinto.

 

PARÁGRAFO: Quedará pre-inscrito el aspirante que en desarrollo de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, diligencie el formulario de inscripción y lo entregue a los funcionarios de la Personería de Bogotá.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Solo se estudiará la postulación del aspirante pre-inscrito que haya formalizado su intención con la radicación de los documentos que se relacionan en el Artículo Noveno del presente acto y en los plazos indicados.

 

ARTÍCULO NOVENO: INSCRIPCIÓN. Se entenderá inscrito el aspirante que dentro del plazo establecido en el Artículo Quinto, radique la documentación que se señala a continuación:

 

1. Formato de Inscripción diligenciado de manera legible, completa y debidamente, el cual deberá ser firmado por el aspirante en la(s) casilla(s) correspondiente(s), salvo que haya sido entregado en la pre-inscripción realizada en el territorio rural.

 

2. Copia simple del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.

 

3. Certificado que acredite su residencia permanente en el Distrito Capital expedido por la Alcaldía Local respectiva.

 

4. Copia simple del certificado expedido por la respectiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado niveles superiores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.

 

5. Copia simple de un recibo de pago reciente, de uno de los servicios públicos domiciliarios de su residencia que lo acredite como usuario del mismo.

 

6. Manifestación bajo la gravedad de juramento de si se encuentra o no, incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el Artículo Cuarto del presente acto administrativo.

 

7. Formato(s) de Firmas de Respaldo al Aspirante, diligenciado(s) de manera legible, completa y debidamente con la información de que trata el artículo Sexto de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO: Para la inscripción y formalización de pre-inscripciones realizadas en el territorio rural, sólo se tendrá por válida la documentación que se radique oportunamente en horario de 8 A.M. a 5 P.M. en el plazo de que trata el Artículo Quinto, en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, o en la secretaría de la respectiva Personería Local.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: CRITERIOS DE SELECCIÓN. Para poder ser seleccionado como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el aspirante tendrá que:

 

1. Cumplir debidamente con todos los requisitos mínimos de que trata el Artículo Tercero de la presente resolución.

 

2. No encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad que se relacionan en el Artículo Cuarto del éste acto.

 

3. No contar con alguna restricción para el ejercicio de la función, entre ellas la de haber formado parte del Comité Permanente dentro de los dos (2) períodos anteriores, o cuatro (4) años previos a la fecha de la convocatoria.

 

4. Contar con la mayor representatividad materializada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización u organizaciones que respalden su postulación. Ésta se contabilizará en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante que cada aspirante radique al momento de inscribirse o de formalizar la pre-inscripción para participar en la convocatoria.

 

PARÁGRAFO: La información consignada en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante podrá ser verificada por la Personería de Bogotá, D.C.; de este modo, los registros que contengan datos personales ilegibles, incompletos, sin firma, repetidos o inconsistentes podrán invalidarse y en tal sentido sustraerse de la representatividad propuesta en cada postulación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DOCUMENTACIÓN SUBSANABLE. Sólo podrá ser subsanada dentro del plazo establecido en el Artículo Quinto, la documentación relacionada en los numerales 1° al 6° del Artículo Noveno de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá ser seleccionado el aspirante que no radique la documentación completa en los lugares y plazos establecidos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se allegaren Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante de que trata el numeral 7º del Artículo Noveno del presente Acto, vencido el termino para inscribirse o para formalizar la pre-inscripción, los registros de ciudadanos allí relacionados no serán contabilizados para determinar la representatividad del aspirante. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SOBRE LA DECISIÓN. La decisión final será adoptada por el Despacho de la Personería de Bogotá. D.C., mediante resolución que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceso que internamente realizará la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana.

 

Una vez en firme el acto administrativo correspondiente, se informará sobre los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, se comunicará lo pertinente al(la) seleccionado(a), para que ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente hagan entrega de la documentación personal necesaria para dar inicio a su función.

 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2018.

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

 

Personera de Bogotá, D.C.