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Acuerdo Local 003 de 2017 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
17/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6238 del 19 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2017

 

(Diciembre 17)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección al Consumidor de la localidad de Tunjuelito y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” el decreto 1009 de 1982 y la directiva presidencial 04 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (…) El Estado garantizará la participación de las organizaciones de Consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen”.

 

2. Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 76 de la Ley 1480 de 2011, “Los Alcaldes y Gobernadores garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes”.

 

3. Que el Numeral 2 de la Directiva Presidencial Nº 04 del 24 de octubre de 2006 establece que los Gobernadores y Alcaldes deben “Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento”.

 

4. Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor” establece que “los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio”.

 

5. Que, dentro de las atribuciones Constitucionales del alcalde, señaladas en el Numeral 1 del Artículo 315 de la Constitución Política, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos.

 

6. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Tunjuelito de Bogotá D.C., adscrito a la Alcaldía Local de Tunjuelito como una instancia consultiva y asesora de la alcaldía local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Tunjuelito, con fundamento en la Ley 1480 de 2011, el decreto 1009 de 1982 y la directiva presidencial 04 de 2006 y las demás normas que las modifiquen o adicionen; como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores, especialmente en la indicada por el artículo 62 de la ley 1480 de 2011.

 

ARTÍCULO 2º. El Consejo Local de Protección al Consumidor estará adscrito a la Alcaldía Local de Tunjuelito y contará con el apoyo, asesoría y orientación permanente por parte de La Red Nacional de Protección al Consumidor.

 

ARTÍCULO 3°. El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por:

 

1. El alcalde Local quien presidirá el Consejo, o su delegado;

 

2. Un delegado de la JAL

 

3. Un delegado de los Centros Comerciales

 

4. Dos representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad;

 

5. Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad;

 

6. Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la localidad.

 

7. Un delegado del IDPAC

 

8. Un delegado de la Personería local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Local de Protección al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Un delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, actuará como invitado permanente.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La secretaría técnica del Consejo Local de Protección al Consumidor de la localidad de Tunjuelito, estará a cargo del funcionario que al interior de la Alcaldía se delegue para el efecto.

 

ARTÍCULO 4°. El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Alcalde Local en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a: I) la protección de los consumidores y sus derechos; II) a amparar los intereses económicos de los consumidores; III) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad.

 

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor,

 

3. Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC);

 

4. Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital.

 

5. Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia y,

 

6. Darse y aprobar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 5º. Para procurar el trámite oportuno de diversos asuntos relacionados con sus funciones, El Consejo Local de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente una vez al mes (1) y extraordinariamente cuando se requiera y determine por parte del Alcalde Local, o cuando lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6º. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2017.

 

JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO ZABALA

 

Presidente JAL Tunjuelito

 

HERNÁN REYES GÓMEZ

 

Vicepresidente JAL Tunjuelito

 

CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ

 

Secretaria JAL Tunjuelito

 

El presente Acuerdo Local, es sancionado por el Alcalde Local en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2017.

 

YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO

 

Acalde Local de Tunjuelito