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RESOLUCIÓN 029 DE 2018 (Abril
25) Por la cual se designa al representante de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el Consejo Distrital de
Seguridad Social en Salud de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ D.C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 1° del
Decreto Distrital 112 de 2002, Decreto Distrital 203 de 2018 y, CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 1438
de 2011, para efectos del desarrollo del Plan Decenal de Salud, la coordinación
de la ejecución de tareas para la intervención sobre los determinantes en salud
se realizará a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en
salud con la participación de las instituciones y organizaciones comprometidas
con los determinantes en salud. Que
mediante el Decreto Distrital 330 de 1996 se creó el Consejo Distrital de
Seguridad Social en Salud de Santa Fe de Bogotá. Que
el Decreto Distrital 112 de 2002 en su artículo 1° establece que el Consejo
Distrital de Seguridad Social en Salud estará conformado, entre otros, por un
representante de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, que será
elegido por el Alcalde Mayor de Bogotá de una terna que para tal efecto le
presenten dichas entidades. Que
mediante comunicación con radicado No. 1-2018-7425 la Asociación Colombiana de
Hospitales y Clínicas remitió al Alcalde Mayor terna para efectos de
seleccionar y designar el representante de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud al Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. Que
el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 determinó que es atribución del
Alcalde Mayor cumplir las funciones que le asignen las disposiciones legales
vigentes y dirigir la acción administrativa, garantizando el cumplimiento de
sus funciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al doctor Reinaldo Grueso Ángulo como
representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que
funcionen en Bogotá, en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de
Bogotá. Artículo 2°.- Comunicar la resolución al Consejo Distrital de Seguridad
Social en Salud de Bogotá y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud que funcionen en Bogotá. Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de su expedición y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 25 días del mes de abril de 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |