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Resolución 040 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
13/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6294 del 16 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 040 DE 2018

 

(Abril 13)

 

Derogado por el art. 5, Resolución 165 de 2021.


Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 prevé que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Así mismo, tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca le Ley, según lo establece el artículo 74 de la Constitución.

 

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Así mismo, el artículo 29 ibídem, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción, no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.

 

Que, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que al momento de la “interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios (...) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.

 

Que, el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que “toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad”.

 

Que, el Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de reproducción de la información, señalando que se debe permitir al ciudadano “(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta;(...) (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública”.

 

Que, por su parte, el artículo 21 ibídem refiere: “Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro del parámetro del mercado”.

 

Que, con base en lo expuesto, se hace necesario establecer los costos de la reproducción de la información pública, la cual puede suministrarse a través de los diferentes medios, de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, con fundamento en el correspondiente estudio de mercado que realizó la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para determinar los costos de las copias o reproducción de la información pública requerida por los particulares.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Costos de Reproducción: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital solicitada por un particular, serán:

 

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO

COSTO UNITARIO

Fotocopia simple

$155

Impresión blanco y negro

$275

 

* Valor en pesos colombianos

 

Parágrafo: Si la solicitud de un peticionario no excede las cinco (5) hojas, estás podrán ser entregadas en formato fotocopia de manera gratuita, por única vez, por expediente y peticionario.

 

Artículo 2°. - Costos de reproducción en medio magnético: Los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos oficiales o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital, solicitada por un particular, serán:

 

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO

COSTO UNITARIO

Grabación de información disponible digitalmente en CD

$1.475

Grabación de información disponible digitalmente en DVD

$1.575

 

* Valor en pesos colombianos

 

Artículo 3°. - Anualmente el valor de los costos de la reproducción de la información pública, señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se ajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Artículo 4°. - Formato de pago: La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene establecido un formato para el pago de los costos de reproducción antes señalados, el cual debe ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica Distrital, a solicitud del interesado.

 

Parágrafo 1: El interesado deberá efectuar el pago por este concepto en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Tesorería ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1 SUPERCADE — Carrera 30.

 

Parágrafo 2: Una vez realizado el pago, el peticionario deberá acercarse con el respectivo comprobante a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de programar la fecha de entrega de la documentación solicitada, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

 

Parágrafo 3: Si el peticionario no realiza el pago de los costos de reproducción de la información pública solicitada en el término de tres (3) días. se entenderá que ha desistido de su petición.

 

Artículo 5°. - El presente acto administrativo, deroga la Resolución No. 064 de 2016 "Por medio de la cual se establece el valor de la reproducción de la información solicitada por particulares a la Secretaría Jurídica Distrital" en todas sus partes.

 

Artículo 6°. - La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2018

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

Proyectó:

Adriana Castro M. – Técnico Operativo Dirección de Gestión Corporativa

 

Revisó:

Martha Ligia Castellanos Rodríguez – Profesional Especializado Dirección de Gestión Corporativa

 

 

Juan Gabriel Jiménez - Profesional Especializado Dirección de Gestión Corporativa

 

Aprobó:

Ethel Vásquez Rojas – Directora de Gestión Corporativa