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Resolución 031 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6304 del 30 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 031 DE 2018

 

(Abril 27)

 

Derogada por el art. 3, Resolución 10 de 2021.


Por la cual se designan unos miembros del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá D.C. – CDSSS

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 175 de la Ley 100 de 1993, de la ley 715 de 2001, los artículos 1 y 3 del Decreto Distrital 112 de 2002, y     

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 175 de la ley 100 de 1993, “las entidades territoriales de los niveles seccionales, locales y distritales están facultadas para crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollen las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud”.

 

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo N° 25 del 4 de enero de 1996, modificado por el Acuerdo N° 57 de marzo de 1997, estableció el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

 

Que en virtud de lo anterior el Gobierno Distrital expidió los Decretos 330 de 1996 y 935 de 1997, los cuales fueron derogados por el Decreto Distrital 112 de 2002, por medio del cual se conformó el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2002, los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud son: dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro a otras formas asociativas; dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados; un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS; un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud: un (1) representante de los profesionales del área de salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritario en el Distrito; un (1) representante de las Empresas Solidarias de Salud que tengan asiento en Bogotá; un (1) representante de las asociaciones o alianzas de usuarios de la jurisdicción y un (1) representante de las coinunidades indígenas.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo N° 57 de 1997, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en armonía con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2002, los miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud serán designados por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante el Alcalde Mayor.

 

Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en las normas referidas, inscribieron ante la Secretaría Distrital de Salud, ternas para la designación de los respectivos representantes, las siguientes entidades:

 

1. La CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA -CTC, para la designación del representante de los trabajadores activos.

 

2. La CONFEDERACIÓN DE PENSIONADOS DE COLOMBIA -CPC, para la designación del representante de pensionados.

 

3. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE MEDICINA INTEGRAL -ACEMI, para la designación del representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS.

 

4. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS, para la designación del representante de los profesionales de la salud.

 

5. Las ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS DE SALUD (San Blas, Chapinero, Engativá, Simón Bolívar, Kennedy, Meissen, Bosa, San Cristóbal, Usme, Suba, Usaquén, Pablo VI, Rafael Uribe Uribe, La Victoria, Tunjuelito, Vista Hermosa, Santa clara. Fontibón, Hospital del sur) y las EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS -EAPBS- (Compensar, Coomeva, S.O.S. EPS, Medimas, Famisanar, Unicajas, Salud Total. Capital Salud, Sura) para la designación del representante de las asociaciones o alianzas de usuarios.

 

6. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE HOSPITALES Y CLÍNICAS. para la designación del representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

 

Que vencido el término establecido por el artículo 3 del Decreto 112 de 2012, las Empresas Solidarias de Salud no emitieron ninguna respuesta ni presentaron los documentos para la designación del representante en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Que corresponde al Gobierno Distrital seleccionar a los representantes de las entidades que no pertenecen a la Administración Pública, y que hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Designar como miembros no gubernamentales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud a los siguientes representantes para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de posesión ante el Alcalde Mayor:

 

1. Al señor LUIS ALBERTO RUÍZ AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.630.417 de Florencia (Caquetá). con dirección para comunicaciones en la Calle 39 No. 28a - 23, Barrio La Soledad, como representante de los trabajadores activos ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

2. Al doctor JOSÉ FELIX CALDERÓN NAVARRETE, identificado con cédula de extranjería número 95.906, con dirección para comunicaciones en la Av. Calle 64C No. 68B — 92, Apto 501, Bloque 9, Entrada 4 Urbanización El Gualí, como representante de los pensionados ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

3. Al doctor FABIAN CARDONA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.710.893 de Cali, con dirección para comunicaciones en la Calle 70 No. 11a — 27, Barrio Quinta Camacho, como representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

4. Al doctor JUAN PABLO ROZO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.646.009 de Bogotá, con dirección para comunicaciones en la Carrera 54 No. 107a- 25, casa 105. Barrio Puente Largo, como representante de los profesionales del área de la salud ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

5. A la señora NOHORA RUTH SUÁREZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.685.742 de Bogotá, con dirección para comunicaciones en la Transversal 85 No. 54 — 19, Interior 5, Apto 409, Edificio Anillo 8, Conjunto Santa Cecilia, Barrio Normandía, Segundo sector. como representante de las Asociaciones o Alianzas de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.


6. Al doctor CARLOS HUMBERTO TOBAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.794.745 de Bogotá, con dirección para comunicaciones en la Autopista Norte No. 12324, Edificio JAVESALUD, segundo piso, Barrio Santa Bárbara, representante de las Instituciones Prestadoras de Salud ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Artículo 2.- Comunicar el presente acto administrativo a las personas designadas en el artículo anterior, a las direcciones allí indicadas, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Distritales 103 de 2004 y 013 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2018.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Alcalde Mayor (E)