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Decreto 260 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6305 del 2 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 260 DE 2018

 

(Abril 30)

 

Por medio del cual se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 068 de 2018 para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 068 de 2018 "Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.", en el cual dispuso restringir en la ciudad de Bogotá, D.C., el tránsito de motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 centímetros cúbicos con parrillero hombre mayor de 14 años las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana en el siguiente polígono:

 

- Límite Sur: Avenida Primero de Mayo.

 

- Límite Norte: Calle 100.

 

- Límite Occidental: Avenida Carrera 68.

 

- Limite Oriental: Cerros Orientales.

 

Que el artículo 2 ibídem dispuso que la duración de la medida precitada sería de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del citado Decreto Distrital, es decir, a partir del día 2 de febrero de 2018 y hasta el 1° de mayo de la misma anualidad.

 

Que durante la vigencia del Decreto Distrital 068 de 2018 la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha venido realizando el monitoreo al comportamiento de los indicadores de los delitos de Hurto a Personas y a Celulares en el polígono en donde opera la medida y el resto del territorio de la ciudad, efectuando la comparación con los meses anteriores a la ejecución de la medida adoptada con el citado Decreto, presentándose los siguientes resultados:

 

Delitos dentro del área de la restricción en Motocicleta

 

Delitos dentro del área de la restricción

Delitos

1 mes antes

1 mes después

Variación %

Hurtos a Personas

257

164

-36,2%

Hurto a Celulares

172

112

-34,9%

Fuera del área de la restricción

Delitos

1 mes antes

1 mes después

Variación %

Hurtos a Personas

513

427

-16,8%

Hurto a Celulares

366

301

-17,8%

 

Fuente: Cálculos Propios fuente "Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional. SIEDCO - PONAL". Fecha de corte 21/03/2018.

 

Delitos dentro del área de la restricción en Motocicleta

 

Delitos dentro del área de la restricción

Delitos

2 meses antes

2 meses después

Variación %

Hurtos a Personas

501

330

-34,1%

Hurto a Celulares

340

233

-31,5%

Fuera del área de la restricción

Delitos

2 meses antes

2 meses después

Variación %

Hurtos a Personas

1010

830

-17,8%

Hurto a Celulares

686

591

-13,8%

 

Fuente: Cálculos Propios fuente "Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional. SIEDCO - PONAL". Fecha de corte 06/04/2018.

 

Delitos con móvil del agresor en Motocicleta

 

Delitos dentro del área de la restricción

Delitos

2 meses 20 días antes

2 meses 20 días después

Variación %

Hurtos a Personas

726

526

-27,5%

Hurto a Celulares

506

351

-30,6%

Fuera del área de la restricción

Delitos

2 meses 20 días antes

2 meses 20 días después

Variación %

Hurtos a Personas

1333

1209

-9,3%

Hurto a Celulares

904

945

-6,5%

 

Fuente: Cálculos Propios fuente "Sistema de Información Estadístico Delincuencial y Contravencional. SIEDCO - PONAL". Fecha de corte 26/04/2018.

 

Que de acuerdo a las cifras presentadas por la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) se tiene que para el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2018 al 22 de abril de 2018, se han presentado un total de 526 hurtos a personas y 351 hurtos a celulares dentro del polígono que comprende la restricción de que trata el artículo del citado Decreto Distrital 068 de 2018, comparado con un periodo igual, entre el 11 de noviembre de 2017 y el 1° de febrero de 2018 anterior a la ejecución de la medida, donde se presentaron 726 hurtos a personas y 506 hurtos a celulares, se tiene una reducción del -27.5% con 200 casos menos de hurto a personas y del -30.6% con 155 casos menos de hurto a celulares.

 

Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión de fecha 23 de abril de 2018 presidido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá se presentaron las cifras antes mencionadas las cuales fueron obtenidas con la aplicación de la medida adoptada en el Decreto Distrital 068 de 2018, encontrando que el resultado arrojado por la medida es positivo, razón por la cual se recomendó la prórroga de las medidas adoptadas en el mencionado Decreto, por un término de tres (3) meses más, con el propósito de garantizar la seguridad de los habitantes de la ciudad y la conservación del orden público.

 

Que teniendo en cuenta el resultado positivo de la medida adoptada con el Decreto Distrital 068 de 2018 y con el propósito de disminuir aún más las tasas en la incidencia de algunos delitos, tales como lesiones y hurtos, y en consideración a que los mismos se presentan con mayor incidencia en una parte del territorio se hace necesario mantener la medida adoptada en el mismo para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., tendientes a evitar conductas criminales que atenten contra la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Capital en la zona identificada como de mayor impacto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 068 de 01 de febrero de 2018 prorrogando por tres (3) meses más la medida establecida allí, la cual quedará de la siguiente forma:

 

Artículo 2: DURACIÓN DE LA MEDIDA: La medida que se adopta mediante el presente decreto tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo.

 

ARTÍCULO 2°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 068 de 01 de febrero de 2018 no tendrán modificación alguna y continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2018.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Alcalde Mayor (E)

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia