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Decreto 270 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6308 del 07 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 270 DE 2018

 

(Mayo 03)


Derogado por el art. 26, Decreto 089 de 2021.

 

Por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, los artículos 38 numerales 1, 3, 4 y 6; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que en el texto del artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018 "Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones ", por error involuntario quedó incluida la derogatoria del numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016.

 

Que revisada la integridad de la exposición de motivos y del texto del Decreto Distrital 212 de 2018, se evidencia que su objeto es establecer disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., y no pretende modificar las funciones de las dependencias de los organismos del sector central, por lo tanto la referida derogatoria no fue concebida en los mismos.

 

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales señala "(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. (...).

 

Que por tratarse de un error de contenido formal que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada, se procederá a corregir el yerro del artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018, en el sentido de suprimir la derogatoria del numeral 3 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Corríjase el artículo 21 del Decreto Distrital 212 de 2018 "Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

 

"Artículo 21.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 2 de mayo de 2018, deroga los parágrafos 2 y 3 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, el Decreto Distrital 445 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

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