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Resolución 3 de 1995 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación

Fecha de Expedición:
21/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 3 DE 1995

(Diciembre 21)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política y e artículo 4 de a Ley 1000 de 1993, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de la eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos establecidos en la Ley.

Que el Sistema de Seguridad Social Integral creado por la Ley 100 de 1993, está conformado por el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.

Que este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

Que según el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, conforme a los dispuestos en los artículos 48, 49 y 365 a 370 de la Constitución Política.

Que el artículo 236 de la Ley 100 de 1993 señala que las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 presten servicios de salud o amparen a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, tienen hasta el 23 de diciembre de 1995 para transformarse en Empresas Promotoras de Salud E.P.S., adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 1890 del 31 de octubre de 1995 reglamenta los artículos 180 y 236 de la Ley 100 de 1993, regulando el régimen de transformación de entidades promotoras de salud, adaptación al Sistema de Seguridad Social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que al 23 de diciembre de 1993 prestaban servicios de salud o amparaban a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y material.

Que para que las cajas de previsión puedan transformarse y funcionar como Entidades Promotoras de Salud deben acreditar que cumplen los requisitos señalados en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993 y presentar la documentación prevista en el artículo 3 del Decreto 1890 de 1995 a la Superintendencia Nacional de Salud para que se defina el otorgamiento del certificado de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud E.P.S.

Que como resultado del proceso de análisis que se venía adelantando desde hace varios meses sobre la situación jurídica, financiera, administrativa y operativa de la Entidad, con el fin de determinar su viabilidad frente a la alternativa de adaptación al sistema o transformación en una E.P.S., se determinó que los pasivos laborales cumulados, los altos niveles de frecuencia de utilización por parte de los usuarios, los bajos indicadores de productividad de los servicios médicos, factores determinantes para demostrar ante la Superintendencia Nacional de Salud su viabilidad, no permitían lograr el punto de equilibrio a su autosostenimiento en los primeros años de operación.

Que al no ser viable por sus elevados costos la transformación o la adaptación de la Caja de Previsión, se considera la alternativa de la liquidación como la más conveniente para los habitantes del Distrito Capital, para los afiliados a la Caja y para la propia administración.

Que los recursos que debería invertir el Distrito Capital para la transformación o adaptación de la Caja de Previsión Social, los debe destinar al régimen subsidiado, buscando la afiliación de la población más pobre y vulnerable de Santa Fe de Bogotá, que no ha tenido nunca acceso a la Seguridad Social, decisión coherente con lo ordenado por la Ley 100 de 1993 y las propuestas del Plan de Gobierno Distrital.

Que para la transformación, la Administración Distrital debe asumir los pasivos y deuda de la Caja y entregar completamente saneadas las finanzas de la Entidad ante la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo destinar recursos importantes para la inversión de obras en la ciudad, en el pago de deudas de la Caja.

Que al no ser posible las dos alternativas señaladas, la Ley 100 de 1993 ordena la liquidación de las entidades, por no existir una opción diferente.

Que en virtud de lo expuesto.

RESUELVE

ARTICULO UNICO.  Adicionado por el art. 1. Resolución J.D. Caja de Previsión Distrital 04 de 1995 , Aclarado por la Resolución J.D. Caja de Previsión Distrital 01 de 1996 No optar por las alternativas de transformación ni adaptación de la Caja de Previsión Social del Distrito Capital al Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993, y en consecuencia no presentar la documentación a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 21 de Diciembre de 1995.

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Presidente