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Acuerdo 14 de 1931 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/1931
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/1931
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00141931

ACUERDO 14 DE 1931

Por cual se modifica el Acuerdo número 22 de 1929, se propende a organización de la Oficina de Catastro municipal y de la Secretaría de la Junta Municipal de Hacienda y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Bogotá

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Departamento municipal de Catastro procederá inmediatamente a revisar todos los avalúos y reavalúos de la propiedad raíz, hechos desde el 1º de enero de 1928 hasta el 31 de marzo de este año, y a avaluar y reavaluar el resto del Municipio.

ARTICULO 2. Para esta revisión, avalúo y reavalúo, el Departamento de Catastro rectificará previamente los patrones existentes a fin de adaptarlos estrictamente al precio comercial actual de la propiedad raíz de la ciudad.

ARTICULO 3. A fin de poder realizar la labor de que tratan los artículos anteriores en lo que resta del presente año, se faculta al señor Alcalde de la ciudad para que reorganice la Oficina municipal de Catastro, la nomenclatura y la Secretaría de la junta municipal de Hacienda, previo concepto favorable de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, creando, refundiendo y suprimiendo puestos, variando asignaciones y funciones.

ARTICULO 4. Para llevar a efecto la reorganización de la de Catastro, la nomenclatura y la Secretaría de la junta municipal de Hacienda, de que habla este Acuerdo, se apropia cantidad de cuarenta y dos mil doscientos pesos ($42.200-00), distribuidos así: treinta y siete mil seiscientos noventa pesos ($ 37,690-00) para el aumento de personal que determinará el Alcalde, según autorizaciones que se le conceden en este Acuerdo, y cuatro mil quinientos diez pesos ($ 4.510-00) para útiles y materiales, según las imputaciones nadas adelante.

ARTICULO 5. Créanse en la Tesorería municipal tres Contadores de Impuesto Predial con una remuneración mensual de ciento veinte pesos ($ 120-00) cada tino; y en la Contraloría municipal - Sección de Contabilidad un Contador con ciento cincuenta pesos ($ 150-00) de sueldo mensual y un Ayudante con cien pesos ($ 100-00) mensuales; y aprópiase también la cantidad de dos mil novecientos veinte pesos ($ 2,920-00) para útiles y materiales de la Tesorería municipal según la imputación consignada adelante.

ARTICULO 6. Para pagar las cantidades a que se refiera los dos artículos anteriores, trasladase del inciso d) del artículo 100, Departamento de Créditos pasivos de Vigencias expiradas, capítulo XII del Presupuesto de Gastos vigente, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000-00) a los siguientes renglones presupuestases:

SECCION DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Agrupación

A - Secretaría de Hacienda, artículo 41 $

1,690

 

B- Tesorería municipal, artículo 45

2,880

 

H- Catastro, artículo 63

36,000

 

H- Catastro, articulo 64

4,510

 

J- Contraloría, artículo 66

2,000

Departamento de muebles, útiles, imprevistos y varios de la Sección de Hacienda

 

Agrupaciones

A, B, C y D, artículos 67 a 70

2,920

 

Total

50,000

ARTICULO 7. Redúcense los sueldos de todos los emplea dos municipales que devenguen $ 130-00 o más, con la sola excepción de los jueces municipales, durante el período e curso, de manera que terminado éste los cobijará la rebaja, e la medida siguiente: los que devenguen de ciento treinta pesos a doscientos ochenta ($ 130-00 a $ 280-00), el cinco por ciento (5 por 100); los que devenguen más de doscientos ochenta pesos ($ 280-00), el diez por ciento (10 por 100).

Articulo 8. La Contraloría municipal liquidará el producto de Caja, cuyo total se considera trasladado de los respectivos renglones presupuestales, al capítulo XII, Departamento de Crédito pasivos de vigencias expiradas, artículo 100, inciso d).

PARAGRAFO. Hecha la liquidación por la Contraloría, el alcalde dictará el decreto en que fije el monto del traslado en la cantidad que resulte de la liquidación.

ARTICULO 9. En adelante las asignaciones mensuales de los empleados de las Recaudaciones de Ejecuciones fiscales del Municipio, serán las siguientes: el recaudador, doscientos pesos ($ 200.00); el Secretario, ciento cuarenta pesos ($140.00); los Notificadores, cien pesos ($ 100.00) cada uno. Estos sueldos no quedan afectados con la rebaja decretada en este Acuerdo.

PARAGRAFO. Quedan suprimidas las participaciones que hasta hoy han venido devengando los empleados a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 10. Los avalúos y reavalúos de que hablan los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, entrarán a regir inmediatamente que se llenen las formalidades del caso.

ARTICULO 11. Para el pago del Impuesto Predial en el segundo semestre de la vigencia en curso, la Tesorería hará una rebaja del veinte por ciento (20 por 100) en los avalúos de las fincas que hayan sido reavaluadas hacia el alza desde el 1 de enero de 1928 hasta la vigencia del presente Acuerdo, con lo dispone el artículo primero de este Acuerdo, y cuyo valor no haya sido revisado antes del día del pago.

PARAGRAFO. Esta rebaja salo podrá hacerse a los contribuyentes que paguen su semestre dentro del termino legal y estén a paz y salvo con la Tesorería municipal, y se referirá únicamente a las finas que están pagando los tres impuestos: Predial, de Aseo y de alumbrado. La Tesorería abonará a los contribuyentes que hubieren pagado el impuesto correspondiente a todo el año, la suma que les corresponda de acuerdo con la rebaja o con la revisión o reavalúo de su finca.

ARTICULO 12. A partir de la vigencia de este Acuerdo, no pagará impuesto de Aseo y Alumbrado la propiedad raíz situada en los corregimientos del Municipio.

ARTICULO 13. Una vez avaluada y reavaluada una finca según lo que aquí se dispone, el Departamento municipal de Catastro notificará el avalúo al propietario por medio de la boleta que hará firmar del titular del impuesto, si esto fuere posible. Si no lo fuere, la boleta se fijará en la puerta principal de la finca avaluada. En los predios abiertos no habrá lugar a la fijación de la boleta.

PARÁGRAFO. La constancia de haberse fijado la boleta, o de la imposibilidad de fijarla, hecha en la Oficina de Catastro, surtirá los efectos de la notificación.

ARTICULO 14. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Departamento municipal de Catastro fijará las listas de los avalúos y reavalúos que verifique, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo de este Acuerdo, en un lugar visible del local donde funcione. Estas listas permanecerán fijadas durante un mes y el jefe del Departamento no dará cuenta a la Tesorería del avalúo o reavalúo, mientras el contribuyente no haya sido notificado como lo ordena el artículo anterior, y mientras no haya sido desfijada la lista respectiva.

ARTICULO 15. El jefe del Departamento de Catastro avisará también en los diarios locales y en carteles la zona de la ciudad cuyos avalúos se encuentren fijados en las listas, las que serán publicadas también en el REGISTRO MUNICIPAL.

ARTICULO 16. Durante la fijación de las listas y un mes después podrá el contribuyente presentar sus reclamos ante el jefe del Departamento de Catastro, para la corrección de su avalúo.

Articulo 17. De la resolución que el jefe del Departamento de Catastro diere al reclamo, podrá apelar el contribuyente para ante la junta municipal de Hacienda dentro de los tres días subsiguientes a la notificación que de dicha resolución se hiciere, por medio de un edicto que durará fijado, por el término de veinticuatro horas, en lugar público del local donde funcione el Departamento.

ARTICULO 18. El jefe del Departamento de Catastro remitirá el expediente a la junta municipal de Hacienda, dentro de los tres días subsiguientes a aquel en que se haya concedido el recurso de apelación.

ARTICULO 19. Resuelto el recurso de apelación por la junta municipal de Hacienda, se notificará al contribuyente por medio de un edicto que se fijará durante el término de veinticuatro horas en la puerta del local donde funcione la junta, y el interesado tendrá derecho a pedir reconsideración de lo resuelto en un término de tres días que se contarán desde la desfijación de ese edicto o desde el siguiente a la notificación personal que se le haga.

ARTICULO 20. Una vez resuelta definitivamente la apelación por la junta municipal de Hacienda, el expediente será devuelto a la Oficina de Catastro para que el jefe de éste comunique a la Tesorería los resultados del recurso, en caso de que se haya modificado el avalúo.

ARTICULO 21. El jefe del Departamento de Catastro dará cuenta a la Tesorería de los avalúos y reavalúos verificados, no bien haya expirado el término de los reclamos.

Parágrafo. Mientras se surten los reclamos del contribuyente contra el avalúo o reavalúo, aquél deberá pagar su impuesto Predial, de Aseo y de Alumbrado de acuerdo con dicho avalúo, sin perjuicio de que, si el reclamo prosperare, se le haga la devolución en la parte correspondiente.

ARTICULO 22. El avalúo de cada propiedad de que trata el artículo cuarto del Acuerdo número 3 de 1931, se referirá únicamente al valor del terreno sin tener en cuenta la edificación levantada en él.

ARTICULO 23. Derógase el artículo segundo del Acuerdo número 59 de 1928. Las primas devengadas por los empleados del Municipio en el año de 1930 serán pagadas en un plazo de diez años por duodécimas mensuales, dando preferencia a los que hayan devengado un sueldo menor de ochenta pesos y entre éstos a los jornaleros.

PARÁGRAFO. La cantidad necesaria para cumplir en este año ¡o que aquí se dispone será apropiada por el Alcalde de las Rentas extraordinarias no apropiadas, excluyendo la participación del Municipio en el impuesto de cervezas.

ARTICULO 24. Elévase a mil quinientos pesos el valor de las propiedades que quedan exentas del pago del Impuesto Predial a que se refiere el ordinal segundo del articulo segundo del Acuerdo número 22 de 1929.

ARTICULO 25. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiocho de abril de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente, JORGE BEJARANO. El Secretario, Roberto Liévano.

Alcaldía de Bogotá . Mayo 6 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE VARGAS NARIÑO

El Secretario de Hacienda, Rafael Holguin.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 15 de Mayo de 1931.

Es exequible.

JUAN SAMPER SORDO . El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.